Qué propone
Esta medida el Artículo 12.02 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Su objetivo es eximir permanentemente de la inspección obligatoria del sistema de control de emisiones de gases, incluyendo el convertidor catalítico y piezas relacionadas, a todos los automóviles que califiquen como antiguos, clásicos o clásicos modificados. Esto aplica a vehículos con 25 años o más de fabricación, según las definiciones de la ley y el .
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 635 fue aprobado por la Cámara de Representantes el 28 de agosto de 2025 y actualmente está pendiente de acción posterior en el Senado de Puerto Rico, tras haber sido referido a comisión y estar en su .
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Última acción · 13 de noviembre de 2025
Quedó Pendiente de Acción Posterior en el Senado
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A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 12.02 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de que la inspección periódica de vehículos de motor nuevos sea obligatoria a partir de que tengan más de cinco (5) años de fabricados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (a) del Artículo 12.02 de la Ley Núm. 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Propone extender el periodo a partir del cual los vehículos de motor nuevos deben someterse a inspección mecánica periódica obligatoria, de más de tres (3) años de fabricados a más de cinco (5) años de fabricados. Afecta directamente a los dueños de vehículos nuevos, posponiendo la fecha de su primera inspección obligatoria.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el “Puerto Rico Innovation and Technology Service”, a actualizar la aplicación de CESCO Digital para integrar permanentemente en esta el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres, luego de que se haya satisfecho el pago de los derechos correspondientes; enmendar el Artículo 2.13 y el inciso (c) Artículo 2.49 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de establecer que el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres integrado permanentemente en la aplicación CESCO Digital, podrá ser utilizado por los conductores como una herramienta suplementaria o sustitutiva válida de autorización para transitar por las vías públicas de Puerto Rico.
La medida propone enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para integrar permanentemente el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres en la aplicación móvil CESCO Digital. Esto permitirá que la versión digital del permiso sea utilizada como una autorización válida y sustitutiva de la física para transitar por las vías públicas, una vez se hayan pagado los derechos correspondientes. Afecta directamente a todos los conductores de vehículos de motor en Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) en su implementación.
Para enmendar los Artículos 1.111-A, 2.10, 2.12, 7.01, 7.02, 7.09, eliminar el inciso (e) y reenumerar los incisos (f) y (g) del Artículo 10.16 y añadir nuevos Artículos 1.111-B, 1.111-C, 3.07-A y 3.07-B de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno y respectivas clasificaciones, vehículos de baja velocidad o carritos de golf u otros análogos, crear la autorización de circulación Street-Legal, autorizar la circulación en vías públicas bajo condiciones de seguridad, delimitar zonas restringidas y de acceso controlado, disponer elementos de fiscalización y campañas educativas; establecer un periodo de amnistía especial de registro; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer un sistema uniforme de registro digital para vehículos todo terreno (VTT) y vehículos de baja velocidad (VBV, como carritos de golf). Crea la autorización 'VTT Street-Legal', permite su circulación en vías públicas bajo condiciones de seguridad, delimita zonas restringidas, dispone fiscalización y campañas educativas, e incluye un periodo de amnistía para el registro. Afecta a propietarios y operadores de estos vehículos, así como a las agencias de fiscalización y seguridad vial.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 12.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la inspección que es requerida para la renovación de marbete podrá efectuarse noventa (90) días antes de la expiración del marbete; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 386 buscaba enmendar el Artículo 12.02(a) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000). La propuesta extendía el plazo para realizar la inspección vehicular requerida para la renovación del marbete, permitiendo que se efectuara hasta noventa (90) días antes de la fecha de expiración del marbete actual. Esta medida afectaría directamente a los conductores al modificar el período disponible para cumplir con este requisito anual.
Para enmendar los Artículos 12.04 y 12.07 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en los casos en que se opte por contratar la operación de inspeccionar los vehículos de motor con personas o entidades privadas, el Departamento de Transportación y Obras Públicas promoverá la competencia y amplia participación de proveedores certificados con la intención de evitar el control monopolístico de dicho sector de servicio a la ciudadanía tanto para atender la demanda de operación de Estaciones de Centros de Inspección como para garantizar la libre competencia en la provisión, venta o arrendamiento de equipos de inspección; establecer controles claros para la aplicación de sanciones por incurrir en las conductas dispuestas en dicho artículo; disponer sobre la facultad de cerrar o de suspender permisos para operar estaciones de inspección de vehículos de motor; prohibir la discreción indebida en la negociación de sanciones impuestas al amparo de la Ley; decretar la obligación del Departamento de Transportación y Obras Públicas de formalizar referidos a las autoridades correspondientes en casos de violación de lo dispuesto en dicho Artículo; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1279 enmienda los Artículos 12.04 y 12.07 de la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000). Busca promover la competencia y evitar monopolios en la contratación privada de la operación de inspección vehicular y la provisión de equipos. También establece controles más claros para sanciones, prohíbe la discreción indebida en su negociación, define facultades para cerrar o suspender permisos de estaciones de inspección, y obliga al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a referir casos de posible delito a las autoridades correspondientes. Afecta a proveedores de servicios de inspección, dueños de estaciones de inspección y al DTOP.
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