Qué propone
La medida el Artículo 12.02 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para eximir de la inspección obligatoria del sistema de control de emisiones de gases, incluyendo el convertidor catalítico, a los automóviles definidos como antiguos, clásicos y clásicos modificados. Estas categorías se definen por la antigüedad del vehículo (entre 25 y 50 años o más, según la subcategoría) y, en el caso de los modificados, por mejoras o restauraciones con piezas no originales. La aplicará a vehículos que cumplan con estas definiciones y que, por su naturaleza o antigüedad, no posean o no puedan cumplir con los sistemas de control de emisiones actuales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
y enviada al Senado, donde recibió un con y está pendiente de acción posterior.
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Última acción · 13 de noviembre de 2025
Quedó Pendiente de Acción Posterior en el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 12.02 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de que la inspección periódica de vehículos de motor nuevos sea obligatoria a partir de que tengan más de cinco (5) años de fabricados; y para otros fines relacionados.
Propone enmendar el Artículo 12.02(a) de la Ley 22-2000 para que la inspección periódica de vehículos de motor nuevos sea obligatoria a partir de los cinco (5) años de fabricados, en lugar de los tres (3) años actuales. Esto afecta directamente a los dueños de vehículos nuevos, extendiendo el periodo inicial sin necesidad de inspección mecánica.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 12.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la inspección que es requerida para la renovación de marbete podrá efectuarse noventa (90) días antes de la expiración del marbete; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 12.02(a) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para permitir que la inspección mecánica requerida para la renovación del marbete vehicular se realice hasta noventa (90) días antes de la fecha de expiración del marbete. El cambio afecta a todos los dueños y conductores de vehículos de motor en Puerto Rico que deben someterse a inspecciones periódicas para poder renovar su registro anual.
Para enmendar los artículos 1.111-A, 2.14, 5.06, 10.15 y 10.16 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de actualizar las normativas relacionadas con el uso de vehículos todo terreno, modificar el procedimiento de renovación de marbete de las motocicletas, y la prohibición de actividades peligrosas como las carreras y maniobras en las vías públicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para actualizar normativas sobre vehículos todo terreno (ATVs), modificar el proceso de renovación de marbetes para motocicletas y prohibir explícitamente actividades peligrosas como carreras y maniobras en vías públicas. Busca dotar a las autoridades de herramientas para mejorar la seguridad vial y el orden público, afectando a propietarios de ATVs, motociclistas y al público en general.
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