Qué propone
La Ley 103-2025 crea la 'Ley de Estándares de Seguridad de Gomas y Neumáticos' para reglamentar la venta y uso de neumáticos en Puerto Rico. Establece estándares mínimos de calidad, como una banda de rodamiento de al menos 4/32 de pulgada y prohibiciones contra daños específicos. El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en consulta con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), es responsable de promulgar la necesaria. La ley también la Ley 41-2009 sobre manejo de neumáticos desechados e impone penalidades.
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Última acción · 8 de agosto de 2025
Ley 103-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 4 y 9 de la Ley Núm. 41-2009, según enmendada, conocida como “Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y el Artículo 52 de la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley Sobre Política Pública Ambiental”, a los fines de establecer un mínimo de neumáticos desechado recolectados que deban ser destinados a procesamiento y reciclaje local; otorgar elegibilidad a los transportadores de neumáticos desechados para el cobro de tarifas por los servicios de transportación de neumáticos desechados, así como establecer el mecanismo de la transacción; promover el uso de productos reciclados localmente en proyectos de construcción y rehabilitación de carreteras financiados por el Gobierno de Puerto Rico y los municipios; entre otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados (Ley 41-2009) y la Ley de Política Pública Ambiental (Ley 416-2004). Establece que la Junta de Calidad Ambiental garantizará que al menos el 40% de los neumáticos desechados sean destinados a procesamiento o reciclaje local. Otorga elegibilidad a los transportadores de neumáticos para cobrar tarifas por su servicio, las cuales serán recuperadas por las instalaciones receptoras, y promueve el uso de productos reciclados de neumáticos en proyectos de construcción y rehabilitación de carreteras financiados por el gobierno y municipios. Afecta a la Autoridad de Desperdicios Sólidos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Junta de Calidad Ambiental, transportadores, recicladores y exportadores de neumáticos, así como a contratistas de obras públicas.
Para enmendar el Artículo 4-G de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que todo licitador que interese la adjudicación de un contrato que incluya la construcción o reparación de vías, caminos, u obras públicas, tales como, aceras, encintados y canales, superficies para el manejo de escorrentías y barreras de sonido prefabricadas, entre otros, a partir del 2 de enero de 2025, quede notificado de que tiene que utilizar asfalto o lozas asfálticas, según aplique, con contenido de neumáticos desechados (asphalt rubber) como parte esencial de la materia prima a emplearse en la construcción de la obra o en la reparación de la obra ya existente; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
En qué va
Ley 103-2025, el 7 de abril de 2025 y por el Senado el 25 de junio de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 8 de agosto de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
En contra (2)
A favor (48)
La medida, P. de la C. 154, enmienda la Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (Ley 74 de 1965) para exigir que, a partir del 2 de enero de 2025, todo licitador en contratos de construcción o reparación de vías y obras públicas utilice asfalto o lozas asfálticas con contenido de neumáticos desechados (asphalt rubber) como materia prima esencial. Afecta directamente a contratistas que liciten por obras de la Autoridad de Carreteras y Transportación y a la propia Autoridad en la especificación de materiales.
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