Qué propone
La Ley 103-2025 crea la 'Ley de Estándares de Seguridad de Gomas y Neumáticos' para reglamentar la venta y uso de neumáticos en Puerto Rico. Establece estándares mínimos de calidad para neumáticos usados puestos a la venta, prohibiendo aquellos con banda de rodamiento inferior a 2/32 de pulgada, daños estructurales, reparaciones inadecuadas, o más de seis años de fabricados. Impone al Secretario del DTOP, en consulta con el DRNA, la responsabilidad de promulgar y coordina con DACO para fiscalización. la Ley 41-2009 para fomentar el uso de neumático pulverizado en obras públicas. Afecta a vendedores de neumáticos, consumidores y las agencias públicas encargadas de su fiscalización y reglamentación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta ley fue el 7 de abril de 2025 y por el Senado el 25 de junio de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 8 de agosto de 2025, convirtiéndose en la Ley 103-2025. Su vigencia comenzó inmediatamente después de su aprobación.
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Última acción · 8 de agosto de 2025
Ley 103-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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En contra (2)
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 4 y 9 de la Ley Núm. 41-2009, según enmendada, conocida como “Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y el Artículo 52 de la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley Sobre Política Pública Ambiental”, a los fines de establecer un mínimo de neumáticos desechado recolectados que deban ser destinados a procesamiento y reciclaje local; otorgar elegibilidad a los transportadores de neumáticos desechados para el cobro de tarifas por los servicios de transportación de neumáticos desechados, así como establecer el mecanismo de la transacción; promover el uso de productos reciclados localmente en proyectos de construcción y rehabilitación de carreteras financiados por el Gobierno de Puerto Rico y los municipios; entre otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 41-2009 y la Ley 416-2004 para establecer que al menos el 40% de los neumáticos desechados en Puerto Rico se destinen a procesamiento y reciclaje local. También otorga elegibilidad a los transportadores de neumáticos para cobrar tarifas por su servicio, ajustando los mecanismos de pago, y promueve el uso de productos reciclados localmente en proyectos de construcción y rehabilitación de carreteras financiados por el gobierno.
Para enmendar el Artículo 4-G de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que todo licitador que interese la adjudicación de un contrato que incluya la construcción o reparación de vías, caminos, u obras públicas, tales como, aceras, encintados y canales, superficies para el manejo de escorrentías y barreras de sonido prefabricadas, entre otros, a partir del 2 de enero de 2025, quede notificado de que tiene que utilizar asfalto o lozas asfálticas, según aplique, con contenido de neumáticos desechados (asphalt rubber) como parte esencial de la materia prima a emplearse en la construcción de la obra o en la reparación de la obra ya existente; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 4-G de la Ley 74 de 1965 (Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación) para exigir que, a partir del 2 de enero de 2025, todo licitador que obtenga contratos para construcción o reparación de vías y obras públicas (aceras, canales, barreras de sonido, etc.) utilice asfalto o losas asfálticas con contenido de neumáticos desechados (asphalt rubber) como materia prima esencial. Esto aplica a la Autoridad de Carreteras y Transportación y otras agencias o departamentos a quienes se les delegue.
Para enmendar los Artículos 3.045 y 3.047 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de ampliar las facultades de los municipios en cuanto al recogido, manejo y transportación de neumáticos desechados, en particular, cuando un municipio decida ejercer funciones como transportista de neumáticos desechados, para una ejecución más efectiva de los deberes, funciones municipales y la consecución de mayor autonomía; y otros fines relacionados
La medida PS 779 enmienda los Artículos 3.045 y 3.047 de la Ley 107-2020 (Código Municipal) para facultar explícitamente a los municipios a recoger, manejar y transportar neumáticos desechados. Esto incluye la posibilidad de que los municipios actúen como transportistas directos de estos materiales, facturando por el servicio al Departamento de Hacienda o al DRNA con cargo al Fondo para el Manejo de Neumáticos Desechados.
Para añadir un nuevo Artículo 1.104 -A y enmendar el inciso 5 del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sus departamentos, agencias, administraciones, negociados, juntas, comisiones, oficinas, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 1.104-A y enmendar el inciso (5) del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Su objetivo es eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus departamentos, agencias, corporaciones públicas y municipios, cuando estén en funciones públicas.
“Para establecer la nueva “Ley para la Inspección de las Instalaciones del Gas Licuado en Comercios y Residencias de Puerto Rico”, para facultar a el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos con la autoridad para reglamentar y fiscalizar la instalación, mantenimiento y uso del gas licuado en las residencias y los comercios en Puerto Rico. Del mismo modo, se busca establecer una estructura que haga más seguro el uso de tanques de gas licuado en las residencia y comercios.
Esta medida legislativa establece la nueva "Ley para la Inspección de las Instalaciones del Gas Licuado en Comercios y Residencias de Puerto Rico". Faculta al Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTTSP) para reglamentar y fiscalizar la instalación, mantenimiento y uso de gas licuado en comercios y residencias, especialmente para tanques de 100 libras o más. Requiere inspecciones y certificaciones anuales por parte de las empresas de gas, realizadas por profesionales certificados, y que las instalaciones de tanques de 400 libras o más en residencias cumplan con requisitos comerciales/industriales. Afecta directamente a propietarios de comercios y residentes que utilicen tanques de gas licuado de 100 libras o más, y a las empresas de gas que proveen y dan servicio a estos tanques.
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