Para crear la "Ley de Estándares de Seguridad de Gomas y Neumáticos", a los fines de reglamentar la venta y utilización de neumáticos en Puerto Rico; establecer unos estándares mínimos de calidad para los neumáticos puestos a la venta; imponer al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en consulta con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (ORNA), la responsabilidad de promulgar aquella reglamentación que entienda necesaria para asegurar su efectiva consecución; enmendar el Artículo 19 de la Ley 41-2009, según enmendada, conocida como "Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados de Puerto Rico", con el propósito de atemperarla a ésta; e imponer penalidades.
Qué propone
La Ley 103-2025 crea estándares para la venta e instalación de neumáticos usados: prohíbe los que tengan menos de 2/32 de pulgada de banda, daños o reparaciones en zonas especificadas, ciertos pinchazos, un retiro de seguridad, más de seis años de fabricación o una fecha de expiración vencida, entre otras condiciones. Exime los neumáticos destinados a carreras y el inventario adquirido antes de la aprobación; también regula el uso en vías públicas y dispone inspecciones bajo la Ley 22-2000. El Secretario del DTOP, en consulta con el DRNA y en coordinación con DACO, reglamentará la ley; las violaciones conllevan multas administrativas de $500 a $5,000 por cada una. La medida el Artículo 19 de la Ley 41-2009 para exigir el uso gradual de neumático pulverizado en ciertas obras: al menos 25% en los primeros tres años y 75% a los seis años, con prórroga solo por causa justificada por escrito. Elimina el requisito anterior de un estudio y de presentar el y el estudio a ambos cuerpos legislativos dentro de 180 días; mantiene informes anuales, ahora a cargo del Secretario del DTOP y el Director de OGP, y añade pruebas de caracterización de materiales conforme a requisitos de AASHTO y/o ASTM, con opción de usar laboratorios independientes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 19 fue aprobado por la Cámara el 7 de abril de 2025 y por el Senado el 25 de junio de 2025, sin en esa etapa. Se convirtió en la Ley 103-2025 el 8 de agosto de 2025 y rige desde su aprobación.
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Última acción · 8 de agosto de 2025
Ley 103-2025
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A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 4 y 9 de la Ley Núm. 41-2009, según enmendada, conocida como “Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y el Artículo 52 de la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley Sobre Política Pública Ambiental”, a los fines de establecer un mínimo de neumáticos desechado recolectados que deban ser destinados a procesamiento y reciclaje local; otorgar elegibilidad a los transportadores de neumáticos desechados para el cobro de tarifas por los servicios de transportación de neumáticos desechados, así como establecer el mecanismo de la transacción; promover el uso de productos reciclados localmente en proyectos de construcción y rehabilitación de carreteras financiados por el Gobierno de Puerto Rico y los municipios; entre otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 41-2009 y la Ley 416-2004 para establecer que al menos el 40% de los neumáticos desechados en Puerto Rico se destinen a procesamiento y reciclaje local. También otorga elegibilidad a los transportadores de neumáticos para cobrar tarifas por su servicio, ajustando los mecanismos de pago, y promueve el uso de productos reciclados localmente en proyectos de construcción y rehabilitación de carreteras financiados por el gobierno.
Para enmendar el Artículo 4-G de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que todo licitador que interese la adjudicación de un contrato que incluya la construcción o reparación de vías, caminos, u obras públicas, tales como, aceras, encintados y canales, superficies para el manejo de escorrentías y barreras de sonido prefabricadas, entre otros, a partir del 2 de enero de 2025, quede notificado de que tiene que utilizar asfalto o lozas asfálticas, según aplique, con contenido de neumáticos desechados (asphalt rubber) como parte esencial de la materia prima a emplearse en la construcción de la obra o en la reparación de la obra ya existente; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 4-G de la Ley 74 de 1965 (Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación) para exigir que, a partir del 2 de enero de 2025, todo licitador que obtenga contratos para construcción o reparación de vías y obras públicas (aceras, canales, barreras de sonido, etc.) utilice asfalto o losas asfálticas con contenido de neumáticos desechados (asphalt rubber) como materia prima esencial. Esto aplica a la Autoridad de Carreteras y Transportación y otras agencias o departamentos a quienes se les delegue.
Para enmendar los Artículos 3.045 y 3.047 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de ampliar las facultades de los municipios en cuanto al recogido, manejo y transportación de neumáticos desechados, en particular, cuando un municipio decida ejercer funciones como transportista de neumáticos desechados, para una ejecución más efectiva de los deberes, funciones municipales y la consecución de mayor autonomía; y otros fines relacionados
Enmienda los Artículos 3.045 y 3.047 del Código Municipal: añade los neumáticos a los materiales que se consideran reciclables y autoriza a los municipios a recogerlos, manejarlos y transportarlos, incluso mediante acuerdos con otros municipios o a solicitud de almacenadores y vendedores. Un municipio puede usar personal y recursos propios, sin permisos adicionales de agencias para esa labor municipal, o contratar a un transportista que sí debe cumplir los requisitos aplicables. Para cobrar por el servicio, debe presentar la documentación dentro de 90 días; Hacienda o Recursos Naturales, según corresponda, debe transferir el pago en 60 días, con cargo al Fondo para el Manejo de Neumáticos Desechados. Recursos Naturales tiene 120 días desde la vigencia para adoptar o enmendar la reglamentación aplicable.
Para añadir un nuevo Artículo 1.104 -A y enmendar el inciso 5 del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sus departamentos, agencias, administraciones, negociados, juntas, comisiones, oficinas, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 1.104-A y enmendar el inciso (5) del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Su objetivo es eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus departamentos, agencias, corporaciones públicas y municipios, cuando estén en funciones públicas.
Para crear la ‘’Ley de Optimización del tránsito y Ejecución Nocturna de Obras en Carreteras de alto flujo Vehicular; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la evaluación prioritaria de trabajos nocturnos en proyectos de construcción, rehabilitación o mantenimientos de carreteras estatales de alto volumen vehicular; requerir que los licitadores presenten un plan operacional alterno de ejecución nocturna o justifiquen su inviabilidad; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la Ley para la Optimización del Tránsito y Ejecución Nocturna de Obras en Carreteras de Alto Flujo Vehicular. Establece como política pública la evaluación prioritaria de trabajos nocturnos en proyectos de construcción, rehabilitación o mantenimiento de carreteras estatales con alto volumen vehicular. Requiere que los licitadores presenten un plan operacional alterno de ejecución nocturna o justifiquen su inviabilidad. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) será responsable de reglamentar la ley y establecer multas por incumplimiento, que van desde $1,000 a $2,500 para primeros infractores y de $3,000 a $5,000 para reincidentes.
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