Qué propone
Esta medida legislativa establece la nueva "Ley para la Inspección de las Instalaciones del Gas Licuado en Comercios y Residencias de Puerto Rico". Faculta al Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTTSP) para reglamentar y fiscalizar la instalación, mantenimiento y uso de gas licuado en comercios y residencias, especialmente para tanques de 100 libras o más. Requiere inspecciones y certificaciones anuales por parte de las empresas de gas, realizadas por profesionales certificados, y que las instalaciones de tanques de 400 libras o más en residencias cumplan con requisitos comerciales/industriales. Afecta directamente a propietarios de comercios y residentes que utilicen tanques de gas licuado de 100 libras o más, y a las empresas de gas que proveen y dan servicio a estos tanques.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 324, fue el 11 de febrero de 2025 y referida a las Comisiones de Pequeños y Medianos Negocios y de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes el 13 de febrero de 2025, donde se encuentra actualmente.
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Última acción · 13 de febrero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 18-2022, según enmendada conocida como la “Ley de Uniformidad en la Venta, Distribución y Despacho del Gas Licuado en Puerto Rico” a los fines de establecer que toda venta al detal debe incluir al menos un detector de gas propano o butano, diseñado para identificar concentraciones de estos gases en el ambiente y emitir alertas en caso de fugas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 244 enmienda la Ley Núm. 18-2022 para exigir que toda venta al detal de cilindros de gas licuado (propano o butano) incluya al menos un detector de gas. Esta medida exceptúa los cilindros de 20 libras o menos adquiridos en comercios minoristas como gasolineras, farmacias, supermercados, ferreterías y colmados. El objetivo es prevenir fugas de gas y sus consecuencias, afectando a consumidores que compran cilindros de gas mayores a 20 libras y a los vendedores de estos.
Para crear la “Ley para la Fiscalización de la Industria del Gas Licuado del Petróleo y el Gas Natural, en Protección de los Consumidores”; y para otros fines.
La medida crea la Ley para la Fiscalización de la Industria del Gas Licuado del Petróleo y el Gas Natural, en Protección de los Consumidores. Establece la obligación de desvincular operaciones de importadores/distribuidores mayoristas de negocios de venta al detal, impone la publicación de precios y la emisión de facturas detalladas a los consumidores, y exige reportes semestrales de precios y costos al DACO. Afecta a importadores, distribuidores mayoristas y detallistas de gas licuado, así como a los aproximadamente 600,000 hogares que dependen de este combustible.
Para crear la “Ley para la Uniformidad y Modernización de la Identificación Requerida para el Despacho de Combustible en Puerto Rico”; establecer criterios uniformes sobre las identificaciones válidas que podrán requerir las estaciones de gasolina al momento de despachar combustible; reconocer la validez de las identificaciones digitales oficiales emitidas por el Gobierno de Puerto Rico; promover el uso de herramientas tecnológicas seguras para la verificación de identidad; prohibir prácticas discriminatorias o inconsistentes en la aceptación de identificaciones oficiales; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para reglamentar y fiscalizar el cumplimiento de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la Ley para la Uniformidad y Modernización de la Identificación Requerida para el Despacho de Combustible en Puerto Rico. Establece que las estaciones de gasolina que requieran identificación para despachar combustible deberán aceptar cualquier identificación oficial vigente, incluyendo versiones físicas y digitales oficiales emitidas por el Gobierno de Puerto Rico o entidades reconocidas. Faculta al DACO y DTOP para reglamentar y fiscalizar su cumplimiento, y prohíbe prácticas discriminatorias en la aceptación de identificaciones.
“Para crear la “Ley de Inspección Autorizada de Surtidores de Combustible”, a los fines de establecer un sistema complementario de inspección, comprobación y calibración de surtidores bajo la autoridad del Departamento de Asuntos del Consumidor; y para otros fines relacionados.”
La medida crea la Ley de Inspección Autorizada de Surtidores de Combustible, estableciendo un programa para que técnicos cualificados, autorizados por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), realicen inspecciones, comprobaciones y calibraciones de surtidores de combustible. Esto complementa la capacidad de DACO, agiliza el proceso para los detallistas y establece un sistema de sellos digitales verificables para informar al consumidor. Afecta directamente a los detallistas de combustible, los consumidores y a los técnicos que deseen certificarse.
Para enmendar el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” para aumentar las multas que puede imponer y facilitar el cobro de las mismas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014 para aumentar significativamente las multas administrativas que el Negociado de Energía (NE) puede imponer a las compañías de energía y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) por incumplimientos. También faculta al NE a ordenar la incautación de acreencias a favor de operadores privados para asegurar el cobro de estas multas, afectando directamente a las entidades reguladas en el sector energético.
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