Qué propone
La medida la Ley 18-2022 para exigir que toda venta al detal de gas licuado incluya, como mínimo, un detector de gas propano o butano. Esta disposición busca identificar fugas y emitir alertas, protegiendo la vida y propiedad. Quedan exentos los cilindros de 20 libras o menos comprados en gasolineras, farmacias, supermercados, ferreterías, colmados y comercios similares. El Negociado del Cuerpo de Bomberos confeccionará guías de seguridad y el DACO y NTSP deberán ajustar sus .
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 244, fue el 24 de junio de 2025 y posteriormente enviada al Senado, donde recibió primera lectura el 25 de junio de 2025 y fue referida a comisión. El Senado rindió un primer con el 12 de noviembre de 2025 y actualmente se encuentra pendiente de acción posterior en dicha rama legislativa.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 13 de noviembre de 2025
Quedó Pendiente de Acción Posterior en el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (49)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para establecer la nueva “Ley para la Inspección de las Instalaciones del Gas Licuado en Comercios y Residencias de Puerto Rico”, para facultar a el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos con la autoridad para reglamentar y fiscalizar la instalación, mantenimiento y uso del gas licuado en las residencias y los comercios en Puerto Rico. Del mismo modo, se busca establecer una estructura que haga más seguro el uso de tanques de gas licuado en las residencia y comercios.
El P. de la C. 324 propone crear la "Ley para la Inspección de las Instalaciones del Gas Licuado en Comercios y Residencias de Puerto Rico". Faculta al Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) a reglamentar y fiscalizar la instalación, mantenimiento y uso de gas licuado en hogares y comercios, buscando mejorar la seguridad en el uso de tanques. La medida busca abordar la creciente dependencia de este combustible tras eventos como el Huracán María y el alza en los precios de la electricidad.
Para crear la “Ley para la Uniformidad y Modernización de la Identificación Requerida para el Despacho de Combustible en Puerto Rico”; establecer criterios uniformes sobre las identificaciones válidas que podrán requerir las estaciones de gasolina al momento de despachar combustible; reconocer la validez de las identificaciones digitales oficiales emitidas por el Gobierno de Puerto Rico; promover el uso de herramientas tecnológicas seguras para la verificación de identidad; prohibir prácticas discriminatorias o inconsistentes en la aceptación de identificaciones oficiales; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para reglamentar y fiscalizar el cumplimiento de esta Ley; y para otros fines relacionados.
En contra (1)
Esta medida crea la Ley para la Uniformidad y Modernización de la Identificación Requerida para el Despacho de Combustible en Puerto Rico. Establece que las estaciones de gasolina deben aceptar una lista uniforme de identificaciones oficiales vigentes, tanto físicas como digitales, emitidas por el gobierno de Puerto Rico o Estados Unidos. Prohíbe prácticas discriminatorias y faculta a DACO y DTOP para reglamentar y fiscalizar su cumplimiento.
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