Para enmendar los Artículos 4 y 9 de la Ley Núm. 41-2009, según enmendada, conocida como “Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y el Artículo 52 de la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley Sobre Política Pública Ambiental”, a los fines de establecer un mínimo de neumáticos desechado recolectados que deban ser destinados a procesamiento y reciclaje local; otorgar elegibilidad a los transportadores de neumáticos desechados para el cobro de tarifas por los servicios de transportación de neumáticos desechados, así como establecer el mecanismo de la transacción; promover el uso de productos reciclados localmente en proyectos de construcción y rehabilitación de carreteras financiados por el Gobierno de Puerto Rico y los municipios; entre otros fines relacionados.
Qué propone
La medida la Ley 41-2009 y la Ley 416-2004 para establecer que al menos el 40% de los neumáticos desechados en Puerto Rico se destinen a procesamiento y reciclaje local. También otorga elegibilidad a los transportadores de neumáticos para cobrar tarifas por su servicio, ajustando los mecanismos de pago, y promueve el uso de productos reciclados localmente en proyectos de construcción y rehabilitación de carreteras financiados por el gobierno.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el desafío histórico de la disposición de residuos sólidos en Puerto Rico, como lo demuestra la Ley 70-1992 para la reducción y el reciclaje de desperdicios sólidos. La medida busca fortalecer el reciclaje local de neumáticos, un tipo de residuo que contribuye a la saturación de los rellenos sanitarios, un problema crítico que la Ley 70-1992 no ha logrado resolver completamente.
En qué va
La medida, P. de la C. 630, fue el 12 de mayo de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 15 de mayo de 2025, siendo referida a comisión. Se han celebrado y una inspección ocular en 2026.
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Última acción · 9 de abril de 2026
: Salón de Audiencias #6
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la "Ley de Estándares de Seguridad de Gomas y Neumáticos", a los fines de reglamentar la venta y utilización de neumáticos en Puerto Rico; establecer unos estándares mínimos de calidad para los neumáticos puestos a la venta; imponer al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en consulta con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (ORNA), la responsabilidad de promulgar aquella reglamentación que entienda necesaria para asegurar su efectiva consecución; enmendar el Artículo 19 de la Ley 41-2009, según enmendada, conocida como "Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados de Puerto Rico", con el propósito de atemperarla a ésta; e imponer penalidades.
La Ley 103-2025 crea estándares para la venta e instalación de neumáticos usados: prohíbe los que tengan menos de 2/32 de pulgada de banda, daños o reparaciones en zonas especificadas, ciertos pinchazos, un retiro de seguridad, más de seis años de fabricación o una fecha de expiración vencida, entre otras condiciones. Exime los neumáticos destinados a carreras y el inventario adquirido antes de la aprobación; también regula el uso en vías públicas y dispone inspecciones bajo la Ley 22-2000. El Secretario del DTOP, en consulta con el DRNA y en coordinación con DACO, reglamentará la ley; las violaciones conllevan multas administrativas de $500 a $5,000 por cada una. La medida enmienda el Artículo 19 de la Ley 41-2009 para exigir el uso gradual de neumático pulverizado en ciertas obras: al menos 25% en los primeros tres años y 75% a los seis años, con prórroga solo por causa justificada por escrito. Elimina el requisito anterior de un estudio y de presentar el reglamento y el estudio a ambos cuerpos legislativos dentro de 180 días; mantiene informes anuales, ahora a cargo del Secretario del DTOP y el Director de OGP, y añade pruebas de caracterización de materiales conforme a requisitos de AASHTO y/o ASTM, con opción de usar laboratorios independientes.
Para enmendar el Artículo 4-G de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que todo licitador que interese la adjudicación de un contrato que incluya la construcción o reparación de vías, caminos, u obras públicas, tales como, aceras, encintados y canales, superficies para el manejo de escorrentías y barreras de sonido prefabricadas, entre otros, a partir del 2 de enero de 2025, quede notificado de que tiene que utilizar asfalto o lozas asfálticas, según aplique, con contenido de neumáticos desechados (asphalt rubber) como parte esencial de la materia prima a emplearse en la construcción de la obra o en la reparación de la obra ya existente; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 4-G de la Ley 74 de 1965 (Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación) para exigir que, a partir del 2 de enero de 2025, todo licitador que obtenga contratos para construcción o reparación de vías y obras públicas (aceras, canales, barreras de sonido, etc.) utilice asfalto o losas asfálticas con contenido de neumáticos desechados (asphalt rubber) como materia prima esencial. Esto aplica a la Autoridad de Carreteras y Transportación y otras agencias o departamentos a quienes se les delegue.
Para enmendar los Artículos 3.045 y 3.047 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de ampliar las facultades de los municipios en cuanto al recogido, manejo y transportación de neumáticos desechados, en particular, cuando un municipio decida ejercer funciones como transportista de neumáticos desechados, para una ejecución más efectiva de los deberes, funciones municipales y la consecución de mayor autonomía; y otros fines relacionados
Enmienda los Artículos 3.045 y 3.047 del Código Municipal: añade los neumáticos a los materiales que se consideran reciclables y autoriza a los municipios a recogerlos, manejarlos y transportarlos, incluso mediante acuerdos con otros municipios o a solicitud de almacenadores y vendedores. Un municipio puede usar personal y recursos propios, sin permisos adicionales de agencias para esa labor municipal, o contratar a un transportista que sí debe cumplir los requisitos aplicables. Para cobrar por el servicio, debe presentar la documentación dentro de 90 días; Hacienda o Recursos Naturales, según corresponda, debe transferir el pago en 60 días, con cargo al Fondo para el Manejo de Neumáticos Desechados. Recursos Naturales tiene 120 días desde la vigencia para adoptar o enmendar la reglamentación aplicable.
Para crear la "Ley de Incentivos para el Desarrollo de la Industria del Reciclaje como Materia Prima en Puerto Rico"; establecer un marco de incentivos dirigidos a fomentar la adquisición de equipo, maquinaria y tecnología para empresas que utilicen materiales reciclados como materia prima en sus procesos productivos; otorgar créditos contributivos por la compra e instalación de maquinaria y equipo de reciclaje; conceder exenciones contributivas sobre la propiedad, patentes municipales y arbitrios de importación; crear el Fondo Especial para el Desarrollo de la Industria del Reciclaje adscrito al DDEC ; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley de Incentivos para el Desarrollo de la Industria del Reciclaje como Materia Prima en Puerto Rico'. Establece un marco de incentivos contributivos y financieros, incluyendo créditos fiscales (hasta 60-75% de inversión en equipo, 30% en compra de materia prima reciclada), exenciones contributivas (propiedad, patentes, arbitrios de importación), una tasa fija del 2% sobre ingresos netos por 15 años, y garantías de préstamos. Estos beneficios están dirigidos a empresas que transformen materiales reciclados en materia prima para procesos industriales, afectando directamente a dichas empresas y a quienes les compren materia prima reciclada.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 6 y 9 de la Ley 51-2022, según enmendada conocida como “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de añadir definiciones, realizar aclaraciones técnicas, disponer sobre las multas y penalidades; establecer procesos de certificaciones; establecer que la vigencia de este estatuto será el 1 de enero de 2027; y para otros fines relacionados.
La medida PC 734 enmienda la Ley 51-2022 para prohibir el expendio y uso de plásticos de un solo uso. Introduce definiciones técnicas para materiales biodegradables, compostables y PLA, aclara excepciones para empaques de carne y establecimientos de salud, y detalla certificaciones necesarias para materiales alternativos. Establece un nuevo marco de multas y penalidades, y fija la vigencia de la ley completa para el 1 de enero de 2027.
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