Qué propone
Esta medida la Ley 51-2022, que prohíbe el expendio y uso de plásticos de un solo uso. Añade definiciones técnicas clave como 'establecimiento comercial', 'plástico de un solo uso', 'biodegradable' y 'compostable', aclara aspectos de multas y penalidades, y establece un proceso de certificación. Se fija la vigencia de la prohibición completa para el 1 de enero de 2027, afectando a todos los comercios que vendan o distribuyan estos productos y a los consumidores.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la discusión histórica sobre la disposición de residuos sólidos, un desafío ambiental crítico en Puerto Rico. La Ley 51-2022, que busca reducir los plásticos de un solo uso, es un esfuerzo por mitigar la presión sobre los rellenos sanitarios, cuya capacidad está al límite, y complementar iniciativas previas como la Ley 70-1992 para la reducción y reciclaje de desperdicios sólidos.
En qué va
Esta medida, P. de la C. 734, fue el 24 de junio de 2025 y referida a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes. Actualmente se encuentra en proceso legislativo.
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Última acción · 24 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 51 - 2022, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso en Todo Local Comercial, de Venta y Distribución Autorizada a Realizar Negocios Conforme a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para establecer una moratoria a las prohibiciones y penalidades dispuestas en los Artículos 4 y 6 hasta el 31 de diciembre de 2026; disponer de la creación de un Comité de Trabajo que proponga a la Asamblea Legislativa un marco regulatorio ordenado; y para otros fines relacionados.
Esta medida deroga la Ley Núm. 51 de 2022, que prohibía el expendio y uso de plásticos de un solo uso. En su lugar, ordena la creación de un Comité de Trabajo, presidido por el Secretario del DRNA, con representación de agencias gubernamentales, industria y grupos ambientales. Este comité tiene hasta el 30 de junio de 2026 para proponer un nuevo marco regulatorio a la Asamblea Legislativa sobre plásticos de un solo uso, incentivando alternativas sostenibles y educación ciudadana. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para derogar la Ley Núm. 247-2015, conocida como “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 51-2022, según enmendada, conocida como “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; adicionar un inciso (z) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales” (DRNA); y adicionar un nuevo inciso (m) y redesignar el actual inciso (m) como inciso (n) del Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 3 de 22 de junio de 1994, según enmendado, a fin de autorizar al Secretario del Departamento Recursos Naturales y Ambientales establecer un programa de concienciación ambiental que promueva la disminución de plásticos de un solo uso, propulsando el uso de bolsas reusables; y autorizar al Secretario de Hacienda, en conjunto con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, implementar mediante reglamento al respecto un estímulo monetario o crédito contributivo, una vez acreditado por los comercios exentos el cumplimiento con las normas consignadas.
Esta medida deroga la Ley Núm. 247-2015 y la Ley Núm. 51-2022, ambas relacionadas con la regulación de bolsas plásticas y plásticos de un solo uso. Adiciona facultades al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para crear un programa de concienciación ambiental enfocado en la disminución de plásticos de un solo uso y la promoción de bolsas reusables. También autoriza al Secretario de Hacienda, en conjunto con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a implementar un estímulo monetario o crédito contributivo para comercios que cumplan con las normas establecidas.
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