Qué propone
Esta medida la Ley 51-2022 para prohibir el expendio y uso de plásticos de un solo uso. Añade definiciones técnicas para materiales como 'biodegradable', 'compostable' y 'plástico PLA', aclara excepciones y establece un proceso de certificaciones para estos materiales. Las multas por incumplimiento se detallan, y la vigencia total de la prohibición se pospone hasta el 1 de enero de 2027. Afecta a establecimientos comerciales, distribuidores y consumidores en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la disposición de residuos sólidos, un desafío ambiental crítico en Puerto Rico. La Ley 51-2022, que busca prohibir los plásticos de un solo uso, es un esfuerzo por reducir la carga sobre los rellenos sanitarios, que están al límite de su capacidad, y por fomentar prácticas más sostenibles, como el reciclaje, en línea con los objetivos de la Ley 70-1992.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 734) fue el 24 de junio de 2025 y referida a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes. Se han programado para agosto de 2026.
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Última acción · 27 de agosto de 2026
: Salón de Audiencias 3
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Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 51 - 2022, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso en Todo Local Comercial, de Venta y Distribución Autorizada a Realizar Negocios Conforme a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para establecer una moratoria a las prohibiciones y penalidades dispuestas en los Artículos 4 y 6 hasta el 31 de diciembre de 2026; disponer de la creación de un Comité de Trabajo que proponga a la Asamblea Legislativa un marco regulatorio ordenado; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 51 de 2022, conocida como la Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso. Establece una moratoria que retrasa la aplicación de las prohibiciones y penalidades originales hasta el 31 de diciembre de 2026, afectando a todo establecimiento comercial en Puerto Rico. Además, ordena la creación de un Comité de Trabajo multidisciplinario para proponer un marco regulatorio más ordenado y equilibrado a la Asamblea Legislativa antes del 30 de junio de 2026.
Para derogar la Ley Núm. 247-2015, conocida como “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 51-2022, según enmendada, conocida como “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; adicionar un inciso (z) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales” (DRNA); y adicionar un nuevo inciso (m) y redesignar el actual inciso (m) como inciso (n) del Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 3 de 22 de junio de 1994, según enmendado, a fin de autorizar al Secretario del Departamento Recursos Naturales y Ambientales establecer un programa de concienciación ambiental que promueva la disminución de plásticos de un solo uso, propulsando el uso de bolsas reusables; y autorizar al Secretario de Hacienda, en conjunto con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, implementar mediante reglamento al respecto un estímulo monetario o crédito contributivo, una vez acreditado por los comercios exentos el cumplimiento con las normas consignadas.
Esta medida deroga la Ley Núm. 247-2015 (bolsas reusables) y la Ley Núm. 51-2022 (plásticos de un solo uso). Adiciona facultades al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para establecer un programa de concienciación ambiental sobre la reducción de plásticos de un solo uso y el uso de bolsas reusables. También autoriza al Secretario de Hacienda, junto al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), a implementar mediante reglamento un estímulo monetario o crédito contributivo para comercios que acrediten el cumplimiento con normas de sustitución de plásticos de un solo uso. Afecta a comercios, consumidores y a las agencias DRNA y Hacienda.
Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, derogar los artículos 9 y 10, y reenumerar los actuales artículos 11 y 12, como los artículos 9 y 10, respectivamente, en la Ley 247-2015, conocida como “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en Puerto Rico”, con el propósito de actualizar y simplificar sus disposiciones, concentrando en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la exclusiva encomienda de fiscalizar la aplicación de la misma; destinar los recaudos que se generen por la imposición de multas administrativas, para que el antes mencionado Departamento, lleve a cabo campañas educativas dirigidas a informar a la comunidad en general sobre la implantación de esta Ley y la importancia de reducir y minimizar el uso de las bolsas plásticas, considerando sus procedimientos de elaboración, sus altos costos económicos y sus insostenibles costos ambientales; y para que la Agencia adopte la reglamentación que estime pertinente; enmendar el Artículo 18-A de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, con el propósito de aclarar que, la responsabilidad de instalar envases para la recuperación y el reciclaje de bolsas plásticas le competerá a los establecimientos comerciales a los que no les apliquen las disposiciones de la Ley 247, antes citada, por ser estos los que utilizan bolsas plásticas en sus comercios; y enmendar la Sección 4050.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los efectos de establecer que, a partir del 1 de julio de 2026, la totalidad del producto de los recaudos del impuesto sobre ventas y uso, por concepto de la venta de bolsas de papel o bolsas reusables, según definidas en la Ley 247, supra, por parte de los establecimientos comerciales cubiertos por dicha Ley, a sus clientes, le será remitido al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, para financiar el desarrollo e implantación del “Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos”, establecido de conformidad con el Artículo 9 de la Ley 70, antes citada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 247-2015 para centralizar la fiscalización del uso de bolsas plásticas y reusables en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Reorienta los fondos de multas administrativas a campañas educativas del DRNA y, a partir de julio de 2026, destina el 100% de los recaudos del impuesto sobre ventas y uso (IVU) por la venta de bolsas de papel o reusables a dicho departamento para financiar programas de reducción y reciclaje de desperdicios sólidos. También aclara la responsabilidad de establecimientos comerciales no cubiertos por la Ley 247-2015 de proveer envases para el reciclaje de bolsas plásticas.
Para enmendar los Artículos 3 y 5; añadir un nuevo Artículo 7 y renumerar los actuales Artículos 7; 8; 9 10; 11 y 12 como los nuevos Artículos 8; 9; 10; 11; 12 y 13 de la Ley Núm. 147-1999, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en Puerto Rico”, a los fines de prohibir la venta de cualquier bloqueador solar que contenga los compuestos Oxibenzona y Octinoxato en todo establecimiento comercial autorizado a realizar negocios en Puerto Rico; establecer un término de transición para cumplir con lo dispuesto en esta Ley; disponer de un procedimiento de orientación a tales fines; establecer penalidades y excepciones; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 709 enmienda la Ley Núm. 147-1999 para prohibir la venta de bloqueadores solares que contengan los compuestos Oxibenzona y Octinoxato en Puerto Rico. Establece un término de transición hasta el 1 de enero de 2026 para cumplir con la prohibición, dispone un procedimiento de orientación, y fija penalidades administrativas de $100 a $200 por reincidencia, cuyos recaudos se destinarían al Fondo Especial para la Protección Coralina. La medida afecta a comerciantes, distribuidores, importadores y consumidores de productos de protección solar.
Para enmendar Artículo 12.21 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de hacer mandatorio que todo Partido Político o Candidato a puesto electivo, cualquier agencia estatal o municipal, al momento de remover propaganda política, deberán realizar todos los esfuerzos necesarios para reciclar o reusar los componentes de la misma; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 12.21 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para obligar a partidos políticos, candidatos y agencias estatales/municipales a realizar 'todos los esfuerzos necesarios' para reciclar o reusar componentes de la propaganda política removida de lugares públicos. Establece un plazo de 30 días para la remoción tras un evento electoral, y permite a las agencias cobrar por la remoción si no se cumple. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) deberán adoptar reglamentación para evidenciar el cumplimiento.
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