Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 6 y 9 de la Ley 51-2022, según enmendada conocida como “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de añadir definiciones, realizar aclaraciones técnicas, disponer sobre las multas y penalidades; establecer procesos de certificaciones; establecer que la vigencia de este estatuto será el 1 de enero de 2027; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PC 734 la Ley 51-2022 para prohibir el expendio y uso de plásticos de un solo uso. Introduce definiciones técnicas para materiales biodegradables, compostables y PLA, aclara excepciones para empaques de carne y establecimientos de salud, y detalla certificaciones necesarias para materiales alternativos. Establece un nuevo marco de multas y penalidades, y fija la vigencia de la ley completa para el 1 de enero de 2027.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre plásticos de un solo uso se inscribe en el desafío histórico de la disposición de residuos sólidos en Puerto Rico, un problema crítico que ha llevado a la saturación de los rellenos sanitarios y a la búsqueda de alternativas para reducir la cantidad de desperdicios, como la Ley 70-1992 que promovía el reciclaje. Esta medida busca mitigar el impacto ambiental de los plásticos, un tipo de residuo que contribuye significativamente a la crisis de los vertederos.
En qué va
La medida PC 734 fue la Cámara de Representantes el 24 de junio de 2025 y referida a la Comisión de Recursos Naturales. Se han celebrado los días 25 y 27 de agosto de 2026, y el 29 de septiembre de 2026.
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Última acción · 29 de septiembre de 2026
: Salón de Audiencias #3
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 51 - 2022, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso en Todo Local Comercial, de Venta y Distribución Autorizada a Realizar Negocios Conforme a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para establecer una moratoria a las prohibiciones y penalidades dispuestas en los Artículos 4 y 6 hasta el 31 de diciembre de 2026; disponer de la creación de un Comité de Trabajo que proponga a la Asamblea Legislativa un marco regulatorio ordenado; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 51 de 2022, conocida como la "Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso". Establece una moratoria que pospone las prohibiciones y penalidades originalmente fijadas para el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026. Además, ordena la creación de un Comité de Trabajo multidisciplinario, presidido por la secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor, para proponer un nuevo marco regulatorio ambiental y económico a la Asamblea Legislativa antes del 30 de junio de 2026. Afecta directamente a comercios, consumidores y al cronograma de implementación de la ley original sobre plásticos de un solo uso.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 51-2022, según enmendada, conocida como la “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para extender la moratoria de las prohibiciones y penalidades dispuestas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 4 de la Ley 51-2022 para extender hasta el 31 de diciembre de 2028 la moratoria sobre las prohibiciones y penalidades de los Artículos 4 y 6. Como resultado, los comercios y vendedores al por mayor o al detal no quedarían sujetos a esas prohibiciones y multas durante 2027 y 2028; estas entrarían en vigor el 1 de enero de 2029, en vez del 1 de enero de 2027. La medida mantiene la aplicación retroactiva de la moratoria desde la vigencia de la Ley y no cambia las excepciones existentes ni las multas que se aplicarían una vez termine la moratoria.
Para derogar la Ley Núm. 247-2015, conocida como “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 51-2022, según enmendada, conocida como “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; adicionar un inciso (z) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales” (DRNA); y adicionar un nuevo inciso (m) y redesignar el actual inciso (m) como inciso (n) del Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 3 de 22 de junio de 1994, según enmendado, a fin de autorizar al Secretario del Departamento Recursos Naturales y Ambientales establecer un programa de concienciación ambiental que promueva la disminución de plásticos de un solo uso, propulsando el uso de bolsas reusables; y autorizar al Secretario de Hacienda, en conjunto con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, implementar mediante reglamento al respecto un estímulo monetario o crédito contributivo, una vez acreditado por los comercios exentos el cumplimiento con las normas consignadas.
La medida PS 900 propone derogar la Ley Núm. 247-2015 (promoción de bolsas reusables) y la Ley Núm. 51-2022 (prohibición de plásticos de un solo uso). Adiciona facultades al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para establecer un programa de concienciación ambiental sobre la reducción de plásticos de un solo uso y el uso de bolsas reusables. También autoriza al Secretario de Hacienda, en conjunto con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), a implementar un estímulo monetario o crédito contributivo para comercios que acrediten el cumplimiento con normas de sustitución de plásticos de un solo uso. Afecta a comercios, consumidores y a las agencias DRNA, Hacienda y DDEC.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 91-2024, conocida como “Ley para la Recolección y Cosecha de lluvia en Puerto Rico”, a fin de disponer la obligación de las agencias gubernamentales concernidas de informar a la ciudadanía sobre la concientización y valor colectivo de la instalación de sistemas residenciales sustentables para la de captación y tratamiento del agua de lluvia, conforme al establecimiento de planes de diseño y procesos regulatorios de salubridad; y la identificación de fondos estatales y federales disponibles para el otorgamiento de incentivos o financiamiento de dichos sistemas en edificaciones públicas y privadas.
Este Proyecto de la Cámara (PC 1434) enmienda el Artículo 4 de la Ley 91-2024, conocida como la Ley para la Recolección y Cosecha de lluvia en Puerto Rico. La medida impone a las agencias gubernamentales concernidas la obligación de informar al público sobre la importancia y el valor de los sistemas residenciales de captación y tratamiento de agua de lluvia, incluyendo sus planes de diseño y regulaciones sanitarias. Además, exige que estas agencias identifiquen fondos estatales y federales disponibles para incentivar o financiar la instalación de dichos sistemas en edificaciones públicas y privadas.
Para crear la “Ley para la Erradicación de Vaporizadores Desechables y la Protección Ambiental de Puerto Rico”, prohibir la importación, fabricación, venta, oferta de venta y distribución de dispositivos electrónicos de inhalación de vapor desechables y con baterías integradas en Puerto Rico; definir términos; facultar al Departamento de Salud y al Departamento de Hacienda para la reglamentación y fiscalización de esta Ley; establecer un esquema de penalidades administrativas y criminales; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para la Erradicación de Vaporizadores Desechables y la Protección Ambiental de Puerto Rico". Prohíbe la importación, fabricación, venta y distribución de dispositivos electrónicos de inhalación de vapor desechables con baterías integradas a partir del 1 de julio de 2027 (importación/fabricación) y el 1 de julio de 2028 (venta/distribución). Establece multas administrativas de $1,000 a $5,000 y penas criminales de hasta 6 meses o $5,000 para quienes infrinjan la ley, además de la revocación de licencias de venta de tabaco para reincidentes. Afecta directamente a importadores, fabricantes, distribuidores, vendedores y consumidores de estos productos.
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