Para enmendar los Artículos 3 y 5; añadir un nuevo Artículo 7 y renumerar los actuales Artículos 7; 8; 9 10; 11 y 12 como los nuevos Artículos 8; 9; 10; 11; 12 y 13 de la Ley Núm. 147-1999, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en Puerto Rico”, a los fines de prohibir la venta de cualquier bloqueador solar que contenga los compuestos Oxibenzona y Octinoxato en todo establecimiento comercial autorizado a realizar negocios en Puerto Rico; establecer un término de transición para cumplir con lo dispuesto en esta Ley; disponer de un procedimiento de orientación a tales fines; establecer penalidades y excepciones; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 147-1999 para prohibir la venta de bloqueadores solares que contengan Oxibenzona (CAS 131-57-7) y Octinoxato (CAS 5466-77-3) en establecimientos comerciales a partir del 1 de enero de 2026. Establece multas de $100 a $200 diarios por incumplimiento, con fondos dirigidos a un Fondo Especial. Afecta directamente a comercios que venden estos productos y a los consumidores, con el fin de proteger los arrecifes de coral.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la protección ambiental de las costas y los recursos naturales de Puerto Rico, un tema que ha generado debates sobre el uso de los litorales y la necesidad de políticas de adaptación ante el cambio climático. La prohibición de ciertos bloqueadores solares para proteger los arrecifes de coral es un ejemplo de las acciones legislativas que buscan mitigar el impacto humano en ecosistemas marinos vulnerables.
En qué va
Esta medida, presentada el 9 de junio de 2025, fue aprobada sin por la Cámara de Representantes el 23 de junio de 2025. Actualmente, está en trámite en el Senado, donde una comisión no recomendó su aprobación el 28 de octubre de 2025.
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Última acción · 28 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
Ausente (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para prohibir el expendio y utilización de cualquier protector solar que contenga las sustancias químicas —oxybenzona y octinoxato—en todo establecimiento comercial, de venta y distribución autorizado a realizar negocios conforme a las leyes del Gobierno de Puerto Rico; establecer un término de transición para cumplir con lo dispuesto en esta ley; disponer de un procedimiento de orientación a tales fines; establecer penalidades; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa, de haber sido aprobada, habría prohibido la venta y uso de protectores solares que contengan las sustancias químicas oxibenzona y octinoxato en Puerto Rico. Establecía un período de transición de 36 meses tras su aprobación, seguido de un período de advertencia de 6 meses sin penalidades, antes de la imposición de multas administrativas de $50, $100 y $200 por infracciones sucesivas. La implementación y orientación recaerían en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 51 - 2022, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso en Todo Local Comercial, de Venta y Distribución Autorizada a Realizar Negocios Conforme a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para establecer una moratoria a las prohibiciones y penalidades dispuestas en los Artículos 4 y 6 hasta el 31 de diciembre de 2026; disponer de la creación de un Comité de Trabajo que proponga a la Asamblea Legislativa un marco regulatorio ordenado; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 51 de 2022, conocida como la "Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso". Establece una moratoria que pospone las prohibiciones y penalidades originalmente fijadas para el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026. Además, ordena la creación de un Comité de Trabajo multidisciplinario, presidido por la secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor, para proponer un nuevo marco regulatorio ambiental y económico a la Asamblea Legislativa antes del 30 de junio de 2026. Afecta directamente a comercios, consumidores y al cronograma de implementación de la ley original sobre plásticos de un solo uso.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 6 y 9 de la Ley 51-2022, según enmendada conocida como “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de añadir definiciones, realizar aclaraciones técnicas, disponer sobre las multas y penalidades; establecer procesos de certificaciones; establecer que la vigencia de este estatuto será el 1 de enero de 2027; y para otros fines relacionados.
La medida PC 734 enmienda la Ley 51-2022 para prohibir el expendio y uso de plásticos de un solo uso. Introduce definiciones técnicas para materiales biodegradables, compostables y PLA, aclara excepciones para empaques de carne y establecimientos de salud, y detalla certificaciones necesarias para materiales alternativos. Establece un nuevo marco de multas y penalidades, y fija la vigencia de la ley completa para el 1 de enero de 2027.
Para enmendar la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica” a los fines de añadirle dos nuevos artículos 12 y 12(A); enmendar el Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el subinciso (k) del inciso (10) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico; a los fines de brindarle mayores facultades a las agencias concernientes para la protección de las tortugas marinas, la vida silvestre y el medio ambiente, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca fortalecer la protección ambiental contra la contaminación lumínica y otras amenazas a la vida silvestre. Enmienda la Ley 218-2008 para establecer multas administrativas escalonadas ($100, $250, $500) por violaciones a las normas de contaminación lumínica, facultando a la Policía, Policía Municipal y Vigilantes de Recursos Naturales para emitir boletos. También ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a capacitar a estos agentes y proveerles el equipo necesario para inspecciones. Adicionalmente, amplía las funciones del Cuerpo de Vigilantes para velar por el cumplimiento de la Ley de Contaminación Lumínica y refuerza la prohibición de vehículos en zonas sensibles como las de anidaje de tortugas marinas, manteniendo la multa de $500.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 51-2022, según enmendada, conocida como la “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para extender la moratoria de las prohibiciones y penalidades dispuestas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 4 de la Ley 51-2022 para extender hasta el 31 de diciembre de 2028 la moratoria sobre las prohibiciones y penalidades de los Artículos 4 y 6. Como resultado, los comercios y vendedores al por mayor o al detal no quedarían sujetos a esas prohibiciones y multas durante 2027 y 2028; estas entrarían en vigor el 1 de enero de 2029, en vez del 1 de enero de 2027. La medida mantiene la aplicación retroactiva de la moratoria desde la vigencia de la Ley y no cambia las excepciones existentes ni las multas que se aplicarían una vez termine la moratoria.
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