Qué propone
El Proyecto de la Cámara 709 la Ley Núm. 147-1999 para prohibir la venta de bloqueadores solares que contengan los compuestos Oxibenzona y Octinoxato en Puerto Rico. Establece un término de transición hasta el 1 de enero de 2026 para cumplir con la prohibición, dispone un procedimiento de orientación, y fija penalidades administrativas de $100 a $200 por reincidencia, cuyos recaudos se destinarían al Fondo Especial para la Protección Coralina. La medida afecta a comerciantes, distribuidores, importadores y consumidores de productos de protección solar.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de esfuerzos por proteger los recursos naturales de Puerto Rico, en este caso los arrecifes de coral, que son ecosistemas marinos vitales. La prohibición de ciertos bloqueadores solares busca mitigar el impacto humano directo, similar a los debates sobre el acceso a las playas o la disposición de residuos, donde la tensión entre el desarrollo y la conservación ha sido una constante.
En qué va
La medida fue el 23 de junio de 2025 y enviada al Senado. La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado no recomendó su aprobación el 28 de octubre de 2025, citando dudas sobre su conveniencia, viabilidad e impacto.
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Última acción · 28 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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A favor (51)
Ausente (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para prohibir el expendio y utilización de cualquier protector solar que contenga las sustancias químicas —oxybenzona y octinoxato—en todo establecimiento comercial, de venta y distribución autorizado a realizar negocios conforme a las leyes del Gobierno de Puerto Rico; establecer un término de transición para cumplir con lo dispuesto en esta ley; disponer de un procedimiento de orientación a tales fines; establecer penalidades; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa, de haber sido aprobada, habría prohibido la venta y uso de protectores solares que contengan las sustancias químicas oxibenzona y octinoxato en Puerto Rico. Establecía un período de transición de 36 meses tras su aprobación, seguido de un período de advertencia de 6 meses sin penalidades, antes de la imposición de multas administrativas de $50, $100 y $200 por infracciones sucesivas. La implementación y orientación recaerían en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
Para designar como Reserva Natural Playa La Ocho, los terrenos que colindan al sur con la Avenida Luis Muñoz Rivera y que abarca desde la Punta de El Escambrón, incluyendo el Peñón San Jorge, Playa La Ocho, el litoral norte de Puerta de Tierra hasta llegar a la Peña Pará frente al Fuerte San Cristóbal en el Municipio de San Juan, y todos aquellos terrenos y ecosistemas sumergidos y aguas marinas que se extienden desde la costa hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales realizar la delimitación de todos los terrenos localizados en la zona de interés; y para otros fines.
La medida PS 709 proponía designar un área específica en San Juan, incluyendo Playa La Ocho y hasta nueve millas náuticas mar adentro, como Reserva Natural. Ordenaba al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) delimitar el área en 180 días y desarrollar un Plan de Manejo en coordinación con otras entidades. Afectaría a residentes, turistas, bañistas, surfistas, pescadores recreativos y a las agencias gubernamentales responsables de la planificación y manejo costero y ambiental en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 51 - 2022, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso en Todo Local Comercial, de Venta y Distribución Autorizada a Realizar Negocios Conforme a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para establecer una moratoria a las prohibiciones y penalidades dispuestas en los Artículos 4 y 6 hasta el 31 de diciembre de 2026; disponer de la creación de un Comité de Trabajo que proponga a la Asamblea Legislativa un marco regulatorio ordenado; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 51 de 2022, conocida como la Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso. Establece una moratoria que retrasa la aplicación de las prohibiciones y penalidades originales hasta el 31 de diciembre de 2026, afectando a todo establecimiento comercial en Puerto Rico. Además, ordena la creación de un Comité de Trabajo multidisciplinario para proponer un marco regulatorio más ordenado y equilibrado a la Asamblea Legislativa antes del 30 de junio de 2026.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 6 y 9 de la Ley 51-2022, según enmendada conocida como “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de añadir definiciones, realizar aclaraciones técnicas, disponer sobre las multas y penalidades; establecer procesos de certificaciones; establecer que la vigencia de este estatuto será el 1 de enero de 2027; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 51-2022 para prohibir el expendio y uso de plásticos de un solo uso. Añade definiciones técnicas para materiales como 'biodegradable', 'compostable' y 'plástico PLA', aclara excepciones y establece un proceso de certificaciones para estos materiales. Las multas por incumplimiento se detallan, y la vigencia total de la prohibición se pospone hasta el 1 de enero de 2027. Afecta a establecimientos comerciales, distribuidores y consumidores en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 3, 6, 8, 9, 10 y 11; y añadir el Articulo 12; de la Ley Núm. 218 de 9 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica”, a los fines de definir e identificar las Zonas Críticas de Anidaje de Tortugas Marinas; establecer estándares especiales y obligatorios de iluminación en dichas áreas y en zonas adyacentes; reforzar la clasificación de áreas exteriores y la regulación del alumbrado público en playas utilizadas para el anidaje de tortugas marinas; disponer un periodo transitorio para la corrección de luminarias existentes; asignar responsabilidades de fiscalización y coordinación interagencial; establecer penalidades administrativas por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 218 de 2008 (Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica) para definir e identificar Zonas Críticas de Anidaje de Tortugas Marinas. Establece estándares de iluminación obligatorios y especiales en estas zonas y adyacentes, refuerza la regulación del alumbrado público en playas de anidaje, y dispone un periodo transitorio para correcciones. Asigna responsabilidades de fiscalización, coordinación interagencial y establece penalidades administrativas por incumplimiento, afectando a propietarios, operadores y el público en general en áreas costeras sensibles.
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