Para designar como Reserva Natural Playa La Ocho, los terrenos que colindan al sur con la Avenida Luis Muñoz Rivera y que abarca desde la Punta de El Escambrón, incluyendo el Peñón San Jorge, Playa La Ocho, el litoral norte de Puerta de Tierra hasta llegar a la Peña Pará frente al Fuerte San Cristóbal en el Municipio de San Juan, y todos aquellos terrenos y ecosistemas sumergidos y aguas marinas que se extienden desde la costa hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales realizar la delimitación de todos los terrenos localizados en la zona de interés; y para otros fines.
Qué propone
La medida PS 709 proponía designar un área específica en San Juan, incluyendo Playa La Ocho y hasta nueve millas náuticas mar adentro, como Reserva Natural. Ordenaba al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) delimitar el área en 180 días y desarrollar un Plan de Manejo en coordinación con otras entidades. Afectaría a residentes, turistas, bañistas, surfistas, pescadores recreativos y a las agencias gubernamentales responsables de la planificación y manejo costero y ambiental en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida para designar una reserva natural en San Juan se inscribe en la histórica tensión sobre el uso y la protección de las costas de Puerto Rico, como se evidencia en el caso de Playa Los Almendros en Rincón. Este debate recurrente enfrenta el derecho colectivo al disfrute de los bienes de dominio público, como las playas, frente a los intereses de desarrollo privado y la necesidad de una fiscalización ambiental efectiva por parte de agencias como el DRNA.
En qué va
La medida PS 709 fue el 2 de septiembre de 2025 en el Senado de Puerto Rico, pasó a Primera Lectura y fue referida a comisión. El 6 de noviembre de 2025, la comisión no recomendó su aprobación, resultando en su rechazo.
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Última acción · 6 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para designar como Reserva Natural Punta La Bandera un terreno con una cabida aproximada de 77,989.44 m2 en el Barrio Mata de Plátano, Sector Punta La Bandera, en el Municipio de Luquillo.
La medida propone designar como Reserva Natural Punta La Bandera un terreno de aproximadamente 77,989.44 m2 en Luquillo. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Junta de Planificación (JP) a incluir el deslinde del área protegida en sus trámites en un plazo de 180 días. El DRNA podrá establecer acuerdos de co-manejo con organizaciones no gubernamentales o comunitarias.
Para designar como Reserva Natural Playa Fortuna el área aproximada de 4.385 cuerdas identificada como la Parcela Número Ciento Sesenta y dos (162) en la comunidad Fortuna Playa del Barrio Mameyes del Municipio de Luquillo, y para otros fines relacionados.
La medida designa aproximadamente 4.385 cuerdas en Luquillo (Parcela 162, comunidad Fortuna Playa) como Reserva Natural Playa Fortuna. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Junta de Planificación (JP) a delimitar el área exacta en 180 días, y al DRNA a realizar estudios y trámites bajo la Ley del Programa de Patrimonio Natural. Permite acuerdos de co-manejo con organizaciones no gubernamentales o comunitarias. La designación como Reserva Natural impide su desafectación administrativa futura y prevalece sobre otras leyes o reglamentos en conflicto.
“Para crear la “Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática”; clarificar la vigencia de los deslindes; establecer la inclusión de los efectos de la crisis climática como el aumento del nivel del mar y los mapas de exposición a inundaciones con marea alta para apoyar la planificación costera a largo plazo; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida buscaba crear la Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática. Establecía que los deslindes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) tendrían una vigencia de cinco (5) años, requiriendo nuevos deslindes ante cambios en la costa. También definía una servidumbre de salvamento de 30 metros y una Zona de Separación de 40 metros, prohibiendo construcciones permanentes en esta última. El DRNA debía revisar su Sistema de Referencia Oficial para incluir efectos del aumento del nivel del mar y erosión costera, y la Junta de Planificación y el DRNA debían atemperar sus reglamentos en 180 días. Afectaba a propietarios de terrenos costeros, profesionales de la agrimensura y agencias gubernamentales que manejan permisos y desarrollo costero.
Para establecer la "Ley de la Reserva Natural Las Puntas”; declarar las parcelas 409-000-006-01-000 y 400-000-007-01-000, mejor conocidas como Punta Ventana y Punta Verraco, del Municipio de Guayanilla área de Reserva Natural de Puerto Rico, para ser administrada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”; delimitar el área que comprende la “Reserva Natural Las Puntas”, a los fines de constituir la reserva para la conservación y protección de los bienes naturales, históricos y culturales que allí yacen. Ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Instituto de Cultura el manejo adecuado de la misma.
El Proyecto del Senado 686 buscaba establecer la "Ley de la Reserva Natural Las Puntas" para designar y proteger las parcelas 409-000-006-01-000 y 400-000-007-01-000 en Guayanilla, conocidas como Punta Ventana y Punta Verraco. La medida ordenaba al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y al Instituto de Cultura el manejo de estas áreas bajo la "Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico". El propósito era conservar bienes naturales, históricos y culturales, y asegurar el acceso público y disfrute de estas zonas.
Para designar como Reserva Natural Mabodamaca un área costera aproximada de 204.5 cuerdas que incluye la superficie terrestre entre la playa Las Golondrinas y la playa Shore Island en el barrio Bajuras del Municipio Autónomo de Isabela, y todos aquellos terrenos y ecosistemas sumergidos en aguas marinas que se extienden desde la costa hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera del área designada como reserva natural; disponer sobre su manejo y conservación; promover la participación comunitaria mediante acuerdos colaborativos; y para otros fines relacionados.
Esta medida designa aproximadamente 204.5 cuerdas de superficie terrestre y un área marina hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera como la Reserva Natural Mabodamaca en Isabela. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a delimitar el área exacta en 180 días y desarrollar un Plan de Manejo, promoviendo acuerdos de co-manejo con organizaciones comunitarias. La Junta de Planificación deberá integrar esta designación en sus planes de uso de terrenos. La medida busca proteger ecosistemas costeros, humedales, dunas y hábitats marinos, y previene su desafectación administrativa futura.
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