Qué propone
La medida propone designar como Reserva Natural el área de Playa La Ocho en San Juan, abarcando terrenos costeros, ecosistemas sumergidos y aguas marinas hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) realizar la delimitación de estos terrenos. Afecta directamente al DRNA, al Municipio de San Juan, a la Administración de Terrenos y a la ciudadanía que utiliza o se beneficia de esta zona costera.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la histórica tensión sobre el uso y la protección de las costas de Puerto Rico, un tema recurrente en el debate público. La designación de una reserva natural en Playa La Ocho refleja la preocupación por la conservación de los recursos naturales y el acceso público, en contraste con los intereses de desarrollo que han generado controversias como la de Playa Los Almendros. La medida también se relaciona con la unificación de agencias ambientales bajo el DRNA, que ahora tendría la responsabilidad de delimitar esta nueva reserva.
En qué va
La medida, P. del S. 709, fue el Senado el 2 de septiembre de 2025 y referida a comisión. El 6 de noviembre de 2025, la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales emitió un , no recomendando su aprobación en su redacción actual.
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Última acción · 6 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para establecer la "Ley de la Reserva Natural Las Puntas”; declarar las parcelas 409-000-006-01-000 y 400-000-007-01-000, mejor conocidas como Punta Ventana y Punta Verraco, del Municipio de Guayanilla área de Reserva Natural de Puerto Rico, para ser administrada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”; delimitar el área que comprende la “Reserva Natural Las Puntas”, a los fines de constituir la reserva para la conservación y protección de los bienes naturales, históricos y culturales que allí yacen. Ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Instituto de Cultura el manejo adecuado de la misma.
La medida propone establecer la "Ley de la Reserva Natural Las Puntas" para designar las parcelas 409-000-006-01-000 y 400-000-007-01-000 en Guayanilla, conocidas como Punta Ventana y Punta Verraco, como un área de Reserva Natural de Puerto Rico. Esta reserva será administrada bajo la "Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico" (Ley 150 de 1988), con el fin de conservar sus bienes naturales, históricos y culturales. Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y al Instituto de Cultura el manejo adecuado de la misma.
Para designar como Reserva Natural Punta La Bandera un terreno con una cabida aproximada de 77,989.44 m2 en el Barrio Mata de Plátano, Sector Punta La Bandera, en el Municipio de Luquillo.
La medida propone designar un terreno de aproximadamente 77,989.44 metros cuadrados en el Barrio Mata de Plátano, Sector Punta La Bandera, municipio de Luquillo, como Reserva Natural Punta La Bandera. Esta designación se extiende hasta nueve (9) millas náuticas mar adentro, abarcando la zona marítimo terrestre y aguas marinas. El propósito principal es proteger el valor ecológico, arqueológico y natural del área, incluyendo humedales, bosques costeros, especies nativas y un yacimiento arqueológico pre-Taíno.
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