Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 51 de 2022, que prohibía el expendio y uso de plásticos de un solo uso. En su lugar, ordena la creación de un Comité de Trabajo, presidido por el Secretario del DRNA, con representación de agencias gubernamentales, industria y grupos ambientales. Este comité tiene hasta el 30 de junio de 2026 para proponer un nuevo marco regulatorio a la Asamblea Legislativa sobre plásticos de un solo uso, incentivando alternativas sostenibles y educación ciudadana. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el desafío histórico de la disposición de residuos sólidos, un tema crítico en Puerto Rico, como se evidencia en la saturación de los rellenos sanitarios y los intentos fallidos de implementar alternativas como la incineración. La Ley 51-2022 y su actual reflejan la búsqueda continua de un marco regulatorio que aborde la gestión de residuos, en este caso, los plásticos de un solo uso, en un contexto donde las tasas de reciclaje siguen siendo bajas.
En qué va
Esta medida, Ley 47-2025, fue el 19 de junio de 2025 y por el Senado el 25 de junio de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 10 de julio de 2025. la Ley 51-2022 y establece un comité para proponer un nuevo marco regulatorio.
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Última acción · 10 de julio de 2025
Ley 47-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 6 y 9 de la Ley 51-2022, según enmendada conocida como “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de añadir definiciones, realizar aclaraciones técnicas, disponer sobre las multas y penalidades; establecer procesos de certificaciones; establecer que la vigencia de este estatuto será el 1 de enero de 2027; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 51-2022, que prohíbe el expendio y uso de plásticos de un solo uso. Añade definiciones técnicas clave como 'establecimiento comercial', 'plástico de un solo uso', 'biodegradable' y 'compostable', aclara aspectos de multas y penalidades, y establece un proceso de certificación. Se fija la vigencia de la prohibición completa para el 1 de enero de 2027, afectando a todos los comercios que vendan o distribuyan estos productos y a los consumidores.
Para derogar la Ley Núm. 247-2015, conocida como “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 51-2022, según enmendada, conocida como “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; adicionar un inciso (z) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales” (DRNA); y adicionar un nuevo inciso (m) y redesignar el actual inciso (m) como inciso (n) del Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 3 de 22 de junio de 1994, según enmendado, a fin de autorizar al Secretario del Departamento Recursos Naturales y Ambientales establecer un programa de concienciación ambiental que promueva la disminución de plásticos de un solo uso, propulsando el uso de bolsas reusables; y autorizar al Secretario de Hacienda, en conjunto con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, implementar mediante reglamento al respecto un estímulo monetario o crédito contributivo, una vez acreditado por los comercios exentos el cumplimiento con las normas consignadas.
A favor (46)
Esta medida deroga la Ley Núm. 247-2015 y la Ley Núm. 51-2022, ambas relacionadas con la regulación de bolsas plásticas y plásticos de un solo uso. Adiciona facultades al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para crear un programa de concienciación ambiental enfocado en la disminución de plásticos de un solo uso y la promoción de bolsas reusables. También autoriza al Secretario de Hacienda, en conjunto con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a implementar un estímulo monetario o crédito contributivo para comercios que cumplan con las normas establecidas.
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