Qué propone
Esta medida legislativa, de haber sido aprobada, habría prohibido la venta y uso de protectores solares que contengan las sustancias químicas oxibenzona y octinoxato en Puerto Rico. Establecía un período de transición de 36 meses tras su aprobación, seguido de un período de advertencia de 6 meses sin penalidades, antes de la imposición de multas administrativas de $50, $100 y $200 por infracciones sucesivas. La implementación y orientación recaerían en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al prohibir ciertos protectores solares, busca proteger los ecosistemas marinos, un aspecto de la protección ambiental que se inscribe en la histórica tensión sobre el uso y la conservación de los litorales y recursos naturales de Puerto Rico, como se evidencia en los debates sobre el deslinde de la zona marítimo-terrestre y la gestión de residuos. La medida refleja una preocupación por la salud de los arrecifes de coral y la vida marina, que son parte integral de los recursos naturales que el DRNA, mencionado en la medida, tiene la responsabilidad de proteger.
En qué va
Esta medida (PC 595) fue la Cámara de Representantes el 5 de mayo de 2025, pasó a Primera Lectura y fue referida a comisión. Fue por su autor el 8 de mayo de 2025.
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Última acción · 12 de mayo de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 3 y 5; añadir un nuevo Artículo 7 y renumerar los actuales Artículos 7; 8; 9 10; 11 y 12 como los nuevos Artículos 8; 9; 10; 11; 12 y 13 de la Ley Núm. 147-1999, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en Puerto Rico”, a los fines de prohibir la venta de cualquier bloqueador solar que contenga los compuestos Oxibenzona y Octinoxato en todo establecimiento comercial autorizado a realizar negocios en Puerto Rico; establecer un término de transición para cumplir con lo dispuesto en esta Ley; disponer de un procedimiento de orientación a tales fines; establecer penalidades y excepciones; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 709 enmienda la Ley Núm. 147-1999 para prohibir la venta de bloqueadores solares que contengan los compuestos Oxibenzona y Octinoxato en Puerto Rico. Establece un término de transición hasta el 1 de enero de 2026 para cumplir con la prohibición, dispone un procedimiento de orientación, y fija penalidades administrativas de $100 a $200 por reincidencia, cuyos recaudos se destinarían al Fondo Especial para la Protección Coralina. La medida afecta a comerciantes, distribuidores, importadores y consumidores de productos de protección solar.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 51 - 2022, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso en Todo Local Comercial, de Venta y Distribución Autorizada a Realizar Negocios Conforme a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para establecer una moratoria a las prohibiciones y penalidades dispuestas en los Artículos 4 y 6 hasta el 31 de diciembre de 2026; disponer de la creación de un Comité de Trabajo que proponga a la Asamblea Legislativa un marco regulatorio ordenado; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 51 de 2022, conocida como la Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso. Establece una moratoria que retrasa la aplicación de las prohibiciones y penalidades originales hasta el 31 de diciembre de 2026, afectando a todo establecimiento comercial en Puerto Rico. Además, ordena la creación de un Comité de Trabajo multidisciplinario para proponer un marco regulatorio más ordenado y equilibrado a la Asamblea Legislativa antes del 30 de junio de 2026.
Para crear la “Ley para el plan nacional ante el calor extremo en Puerto Rico”; establecer la política pública para la protección a la vida y salud de la población y asegurar un desarrollo económico sostenible ante los riesgos del calor extremo en Puerto Rico; y para otros fines
Esta medida, la "Ley para el manejo del calor extremo en Puerto Rico", crea un marco legal para establecer una política pública y un plan nacional destinado a proteger la salud y la vida de la población, asegurar el desarrollo económico sostenible y mitigar los efectos adversos del calor extremo en la isla. Para ello, establece obligaciones y directrices para agencias gubernamentales, municipios, el sector privado y profesionales en áreas como salud, recreación, infraestructura, energía, manejo de agua, ecosistemas, agricultura y protección laboral. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación y requiere la actualización de reglamentos y la asignación presupuestaria anual para su cumplimiento.
Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera e inundaciones, entre otros eventos.
La medida crea la Ley de Mitigación Natural para las Costas. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer mediante reglamentación que el uso de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas blandas sea la primera opción para proteger infraestructuras costeras contra erosión e inundaciones. Esto aplica a proyectos de mitigación climática en la zona costanera de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 3, 6, 8, 9, 10 y 11; y añadir el Articulo 12; de la Ley Núm. 218 de 9 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica”, a los fines de definir e identificar las Zonas Críticas de Anidaje de Tortugas Marinas; establecer estándares especiales y obligatorios de iluminación en dichas áreas y en zonas adyacentes; reforzar la clasificación de áreas exteriores y la regulación del alumbrado público en playas utilizadas para el anidaje de tortugas marinas; disponer un periodo transitorio para la corrección de luminarias existentes; asignar responsabilidades de fiscalización y coordinación interagencial; establecer penalidades administrativas por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 218 de 2008 (Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica) para definir e identificar Zonas Críticas de Anidaje de Tortugas Marinas. Establece estándares de iluminación obligatorios y especiales en estas zonas y adyacentes, refuerza la regulación del alumbrado público en playas de anidaje, y dispone un periodo transitorio para correcciones. Asigna responsabilidades de fiscalización, coordinación interagencial y establece penalidades administrativas por incumplimiento, afectando a propietarios, operadores y el público en general en áreas costeras sensibles.
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