Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 218 de 2008 (Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica) para definir e identificar Zonas Críticas de Anidaje de Tortugas Marinas. Establece estándares de iluminación obligatorios y especiales en estas zonas y adyacentes, refuerza la regulación del alumbrado público en playas de anidaje, y dispone un periodo transitorio para correcciones. Asigna responsabilidades de fiscalización, coordinación interagencial y establece penalidades administrativas por incumplimiento, afectando a propietarios, operadores y el público en general en áreas costeras sensibles.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de tensiones sobre el uso de los litorales en Puerto Rico, donde el desarrollo choca con la protección ambiental. Al igual que el caso de Sol y Playa, que se convirtió en un emblema de la resistencia comunitaria, esta medida busca proteger un recurso natural vulnerable -las tortugas marinas y sus zonas de anidaje- de los impactos del desarrollo y la infraestructura costera.
En qué va
La medida fue el 13 de marzo de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de marzo de 2026, siendo referida a comisión.
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Última acción · 16 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
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“Para enmendar la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica” a los fines de añadirle dos nuevos artículos 12 y 12(A); enmendar el Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el subinciso (k) del inciso (10) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico; a los fines de brindarle mayores facultades a las agencias concernientes para la protección de las tortugas marinas, la vida silvestre y el medio ambiente, y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 296 buscaba enmendar tres leyes ambientales para fortalecer la lucha contra la contaminación lumínica y proteger la vida silvestre, especialmente tortugas marinas. Proponía crear un sistema de sanciones administrativas escalonadas por violaciones a la Ley de Contaminación Lumínica, facultar al DRNA para capacitar a cuerpos de seguridad en inspecciones técnicas de luz, e incorporar como delito menos grave la operación de vehículos en áreas sensitivas. Afectaría a ciudadanos, comercios y agencias con responsabilidades de fiscalización ambiental.
Para enmendar la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica” a los fines de añadirle dos nuevos artículos 12 y 12(A); enmendar el Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el subinciso (k) del inciso (10) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico; a los fines de brindarle mayores facultades a las agencias concernientes para la protección de las tortugas marinas, la vida silvestre y el medio ambiente, y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 291 buscaba enmendar tres leyes: la Ley de Contaminación Lumínica (218-2008), la Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales (110-2020) y la Ley de Navegación y Seguridad Acuática (430-2000). Pretendía añadir multas escalonadas para contaminación lumínica, capacitar y equipar a vigilantes, y ampliar la protección a zonas de anidaje de tortugas marinas. Afectaba principalmente a ciudadanos, entidades y agencias gubernamentales implicadas en la protección ambiental.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes, realizar un estudio sobre la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica”, con el fin de evaluar su implementación, aplicabilidad, alcance y efectividad; tomar las acciones legislativas y administrativas necesarias que deban adoptarse para mejorar la misma; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 238 ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes que realice un estudio exhaustivo sobre la Ley 218-2008, conocida como la Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica. El objetivo es evaluar su implementación, aplicabilidad, alcance y efectividad, y proponer acciones legislativas y administrativas para mejorarla. Afecta directamente a la Comisión de Recursos Naturales, que deberá llevar a cabo la investigación, y de forma indirecta a las agencias y entidades relacionadas con la ley original, así como a la ciudadanía en general, en cuanto a la futura regulación de la contaminación lumínica.
Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera, inundaciones, entre otros eventos.
La medida crea la “Ley de Mitigación Natural para las Costas” y ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer mediante reglamentación el uso prioritario de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza (costas vivas, mitigación blanda) en la zona costanera. Esto aplica a proyectos que buscan adaptar y proteger infraestructuras contra erosión, inundaciones y otros eventos climáticos, estableciendo un orden de preferencia: primero mitigación natural, luego híbrida y finalmente dura como última opción.
Para crear la “Ley para la Conservación de Luciérnagas, Cucubanos y Hábitats Entomológicos Prioritarios de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública para la identificación, conservación, restauración y manejo científico de los insectos bioluminiscentes y de los hábitats que sostienen sus ciclos de vida; crear un Programa de Inventario y Monitoreo y un Atlas Entomológico de Puerto Rico; autorizar la designación de Áreas de Conservación Entomológica Prioritaria; establecer criterios de compatibilidad para proyectos y actividades que puedan modificar significativamente dichos hábitats; adoptar medidas sobre manejo de vegetación, iluminación artificial, pesticidas, restauración, educación y ciencia ciudadana; disponer mecanismos de coordinación entre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Agricultura, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, los municipios y otras entidades públicas; establecer salvaguardas de debido proceso, transparencia, fiscalización, medidas correctivas y penalidades administrativas; armonizar esta Ley con la legislación vigente sobre vida silvestre, polinizadores, contaminación lumínica, política pública ambiental, planificación y permisos; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Conservación de Luciérnagas, Cucubanos y Hábitats Entomológicos Prioritarios de Puerto Rico. Establece un marco para identificar, conservar y manejar científicamente insectos bioluminiscentes y sus hábitats, creando un Programa de Inventario y Monitoreo y un Atlas Entomológico. Designa Áreas de Conservación Entomológica Prioritaria (ACEP) y establece criterios de compatibilidad para proyectos, afectando al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), otros departamentos, municipios, propietarios de terrenos y desarrolladores.
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