Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 218 de 2008 para crear la figura de 'Zonas Críticas de Anidaje de Tortugas Marinas', definiendo estándares de iluminación obligatorios y especiales en estas áreas y zonas adyacentes. Se establecen requisitos para luminarias, se refuerza la regulación del alumbrado público en playas de anidaje, se otorga un plazo de tres años para corregir luminarias existentes, se asignan responsabilidades de fiscalización al DRNA y la OGPe, y se imponen penalidades administrativas por incumplimiento.
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Última acción · 16 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica” a los fines de añadirle dos nuevos artículos 12 y 12(A); enmendar el Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el subinciso (k) del inciso (10) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico; a los fines de brindarle mayores facultades a las agencias concernientes para la protección de las tortugas marinas, la vida silvestre y el medio ambiente, y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 218-2008 para añadirle artículos que establecen multas administrativas escalonadas ($100, $250, $500) por violaciones a las normas de contaminación lumínica, facultando a la Policía de Puerto Rico, Policías Municipales y Vigilantes de Recursos Naturales para emitir boletos. También crea el Artículo 12(A) que obliga al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a capacitar a estos agentes y proveerles el equipo necesario para la fiscalización. Adicionalmente, refuerza el deber de los Vigilantes de Recursos Naturales de velar por el cumplimiento de dicha ley.
“Para enmendar la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica” a los fines de añadirle dos nuevos artículos 12 y 12(A); enmendar el Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el subinciso (k) del inciso (10) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico; a los fines de brindarle mayores facultades a las agencias concernientes para la protección de las tortugas marinas, la vida silvestre y el medio ambiente, y para otros fines relacionados.”
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la protección de los recursos naturales y la zona marítimo-terrestre, como se evidencia en la controversia sobre el deslinde de la zona marítimo-terrestre y la unificación de las agencias ambientales. La medida busca reforzar la protección de las tortugas marinas en sus zonas de anidaje, lo que es un ejemplo de cómo la legislación ambiental ha evolucionado para proteger especies y ecosistemas específicos, a menudo en respuesta a presiones de desarrollo y cambio climático.
En qué va
La medida, P. de la C. 1186, fue el 13 de marzo de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de marzo de 2026, siendo referida a la Comisión de Recursos Naturales.
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Esta medida enmienda la Ley 218-2008 para establecer multas administrativas por contaminación lumínica ($100 primera ofensa, $250 segunda, $500 tercera) y faculta a la Policía, Policía Municipal y Vigilantes de Recursos Naturales para emitir boletos. Crea un nuevo artículo que obliga al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a capacitar a estos agentes y proveerles el equipo necesario (como fotómetros) para inspeccionar y medir la contaminación lumínica. Además, amplía las funciones del Cuerpo de Vigilantes para velar por el cumplimiento de la Ley de Contaminación Lumínica.
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