Para enmendar los Artículos 3, 6, 8, 9, 10 y 11; y añadir el Articulo 12; de la Ley Núm. 218 de 9 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica”, a los fines de definir e identificar las Zonas Críticas de Anidaje de Tortugas Marinas; establecer estándares especiales y obligatorios de iluminación en dichas áreas y en zonas adyacentes; reforzar la clasificación de áreas exteriores y la regulación del alumbrado público en playas utilizadas para el anidaje de tortugas marinas; disponer un periodo transitorio para la corrección de luminarias existentes; asignar responsabilidades de fiscalización y coordinación interagencial; establecer penalidades administrativas por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 218 de 2008 (Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica) para definir e identificar Zonas Críticas de Anidaje de Tortugas Marinas. Establece estándares de iluminación obligatorios y especiales en estas zonas y adyacentes, refuerza la regulación del alumbrado público en playas de anidaje, y dispone un periodo transitorio para correcciones. Asigna responsabilidades de fiscalización, coordinación interagencial y establece penalidades administrativas por incumplimiento, afectando a propietarios, operadores y el público en general en áreas costeras sensibles.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de tensiones sobre el uso de los litorales en Puerto Rico, donde el desarrollo choca con la protección ambiental. Al igual que el caso de Sol y Playa, que se convirtió en un emblema de la resistencia comunitaria, esta medida busca proteger un recurso natural vulnerable -las tortugas marinas y sus zonas de anidaje- de los impactos del desarrollo y la infraestructura costera.
En qué va
La medida fue el 13 de marzo de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de marzo de 2026, siendo referida a comisión.
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Última acción · 16 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica” a los fines de añadirle dos nuevos artículos 12 y 12(A); enmendar el Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el subinciso (k) del inciso (10) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico; a los fines de brindarle mayores facultades a las agencias concernientes para la protección de las tortugas marinas, la vida silvestre y el medio ambiente, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca fortalecer la protección ambiental contra la contaminación lumínica y otras amenazas a la vida silvestre. Enmienda la Ley 218-2008 para establecer multas administrativas escalonadas ($100, $250, $500) por violaciones a las normas de contaminación lumínica, facultando a la Policía, Policía Municipal y Vigilantes de Recursos Naturales para emitir boletos. También ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a capacitar a estos agentes y proveerles el equipo necesario para inspecciones. Adicionalmente, amplía las funciones del Cuerpo de Vigilantes para velar por el cumplimiento de la Ley de Contaminación Lumínica y refuerza la prohibición de vehículos en zonas sensibles como las de anidaje de tortugas marinas, manteniendo la multa de $500.
“Para enmendar la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica” a los fines de añadirle dos nuevos artículos 12 y 12(A); enmendar el Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el subinciso (k) del inciso (10) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico; a los fines de brindarle mayores facultades a las agencias concernientes para la protección de las tortugas marinas, la vida silvestre y el medio ambiente, y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa busca enmendar tres leyes existentes para fortalecer la protección ambiental, particularmente contra la contaminación lumínica y la actividad vehicular en zonas sensibles. Se añaden artículos a la Ley 218-2008 (Contaminación Lumínica) para establecer multas administrativas por primera, segunda y tercera ofensa ($100, $250, $500) y facultar a la Policía, Policía Municipal y Vigilantes de Recursos Naturales para expedir boletos. También se instruye al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a capacitar a estos agentes y proveerles de fotómetros para inspeccionar y medir la luz. Adicionalmente, se amplían las funciones del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales para velar por el cumplimiento de la Ley 218-2008 y se refuerza la prohibición de vehículos de motor en zonas de anidaje de tortugas marinas y otras áreas sensibles, aumentando la multa a $500 por operar sin autorización en estas zonas.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes, realizar un estudio sobre la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica”, con el fin de evaluar su implementación, aplicabilidad, alcance y efectividad; tomar las acciones legislativas y administrativas necesarias que deban adoptarse para mejorar la misma; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 238 ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes que realice un estudio exhaustivo sobre la Ley 218-2008, conocida como la Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica. El objetivo es evaluar su implementación, aplicabilidad, alcance y efectividad, y proponer acciones legislativas y administrativas para mejorarla. Afecta directamente a la Comisión de Recursos Naturales, que deberá llevar a cabo la investigación, y de forma indirecta a las agencias y entidades relacionadas con la ley original, así como a la ciudadanía en general, en cuanto a la futura regulación de la contaminación lumínica.
Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera, inundaciones, entre otros eventos.
La medida crea la “Ley de Mitigación Natural para las Costas” y ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer mediante reglamentación el uso prioritario de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza (costas vivas, mitigación blanda) en la zona costanera. Esto aplica a proyectos que buscan adaptar y proteger infraestructuras contra erosión, inundaciones y otros eventos climáticos, estableciendo un orden de preferencia: primero mitigación natural, luego híbrida y finalmente dura como última opción.
Para crear la “Ley para la Conservación de Luciérnagas, Cucubanos y Hábitats Entomológicos Prioritarios de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública para la identificación, conservación, restauración y manejo científico de los insectos bioluminiscentes y de los hábitats que sostienen sus ciclos de vida; crear un Programa de Inventario y Monitoreo y un Atlas Entomológico de Puerto Rico; autorizar la designación de Áreas de Conservación Entomológica Prioritaria; establecer criterios de compatibilidad para proyectos y actividades que puedan modificar significativamente dichos hábitats; adoptar medidas sobre manejo de vegetación, iluminación artificial, pesticidas, restauración, educación y ciencia ciudadana; disponer mecanismos de coordinación entre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Agricultura, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, los municipios y otras entidades públicas; establecer salvaguardas de debido proceso, transparencia, fiscalización, medidas correctivas y penalidades administrativas; armonizar esta Ley con la legislación vigente sobre vida silvestre, polinizadores, contaminación lumínica, política pública ambiental, planificación y permisos; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Conservación de Luciérnagas, Cucubanos y Hábitats Entomológicos Prioritarios de Puerto Rico. Establece un marco para identificar, conservar y manejar científicamente insectos bioluminiscentes y sus hábitats, creando un Programa de Inventario y Monitoreo y un Atlas Entomológico. Designa Áreas de Conservación Entomológica Prioritaria (ACEP) y establece criterios de compatibilidad para proyectos, afectando al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), otros departamentos, municipios, propietarios de terrenos y desarrolladores.
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