Qué propone
La medida propone la Ley 218-2008 para añadirle artículos que establecen multas administrativas escalonadas ($100, $250, $500) por violaciones a las normas de contaminación lumínica, facultando a la Policía de Puerto Rico, Policías Municipales y Vigilantes de Recursos Naturales para emitir boletos. También crea el Artículo 12(A) que obliga al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a capacitar a estos agentes y proveerles el equipo necesario para la fiscalización. Adicionalmente, refuerza el deber de los Vigilantes de Recursos Naturales de velar por el cumplimiento de dicha ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida, al buscar proteger la vida silvestre y el medio ambiente mediante la fiscalización de la contaminación lumínica, se alinea con el tema general de la protección ambiental y la conservación de los recursos naturales que abordan varios fragmentos. Aunque los fragmentos se enfocan en la zona marítimo-terrestre, el recurso hídrico, los residuos sólidos y el cambio climático, todos reflejan la tensión histórica entre el desarrollo y la necesidad de proteger el medio ambiente, una tensión que la medida busca abordar en el contexto de la vida silvestre.
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 291, fue el 31 de enero de 2025 y referida a comisión en la Cámara de Representantes. Posteriormente, una comisión no recomendó su aprobación el 29 de mayo de 2026.
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Última acción · 29 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica” a los fines de añadirle dos nuevos artículos 12 y 12(A); enmendar el Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el subinciso (k) del inciso (10) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico; a los fines de brindarle mayores facultades a las agencias concernientes para la protección de las tortugas marinas, la vida silvestre y el medio ambiente, y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 218-2008 para establecer multas administrativas por contaminación lumínica ($100 primera ofensa, $250 segunda, $500 tercera) y faculta a la Policía, Policía Municipal y Vigilantes de Recursos Naturales para emitir boletos. Crea un nuevo artículo que obliga al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a capacitar a estos agentes y proveerles el equipo necesario (como fotómetros) para inspeccionar y medir la contaminación lumínica. Además, amplía las funciones del Cuerpo de Vigilantes para velar por el cumplimiento de la Ley de Contaminación Lumínica.
Para enmendar los Artículos 3, 6, 8, 9, 10 y 11; y añadir el Articulo 12; de la Ley Núm. 218 de 9 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica”, a los fines de definir e identificar las Zonas Críticas de Anidaje de Tortugas Marinas; establecer estándares especiales y obligatorios de iluminación en dichas áreas y en zonas adyacentes; reforzar la clasificación de áreas exteriores y la regulación del alumbrado público en playas utilizadas para el anidaje de tortugas marinas; disponer un periodo transitorio para la corrección de luminarias existentes; asignar responsabilidades de fiscalización y coordinación interagencial; establecer penalidades administrativas por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 218 de 2008 para crear la figura de 'Zonas Críticas de Anidaje de Tortugas Marinas', definiendo estándares de iluminación obligatorios y especiales en estas áreas y zonas adyacentes. Se establecen requisitos para luminarias, se refuerza la regulación del alumbrado público en playas de anidaje, se otorga un plazo de tres años para corregir luminarias existentes, se asignan responsabilidades de fiscalización al DRNA y la OGPe, y se imponen penalidades administrativas por incumplimiento.
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