Qué propone
El Proyecto de la Cámara 291 buscaba tres leyes: la Ley de Contaminación Lumínica (218-2008), la Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales (110-2020) y la Ley de Navegación y Seguridad Acuática (430-2000). Pretendía añadir multas escalonadas para contaminación lumínica, capacitar y equipar a vigilantes, y ampliar la protección a zonas de anidaje de tortugas marinas. Afectaba principalmente a ciudadanos, entidades y agencias gubernamentales implicadas en la protección ambiental.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al buscar proteger las tortugas marinas y el medio ambiente, se enmarca en el debate histórico sobre la protección de las costas y la vida silvestre, un tema que ha generado controversia, como se observa en el caso de la Playa Los Almendros y el deslinde de la zona marítimo-terrestre. La protección de las especies en peligro de extinción también ha sido una preocupación central en la reorganización de las agencias ambientales.
En qué va
La medida fue el 31 de enero de 2025 y pasó a primera lectura en la Cámara de Representantes el 3 de febrero de 2025. La Comisión de Recursos Naturales emitió un el 29 de mayo de 2026, recomendando no aprobarla.
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Última acción · 29 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica” a los fines de añadirle dos nuevos artículos 12 y 12(A); enmendar el Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el subinciso (k) del inciso (10) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico; a los fines de brindarle mayores facultades a las agencias concernientes para la protección de las tortugas marinas, la vida silvestre y el medio ambiente, y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 296 buscaba enmendar tres leyes ambientales para fortalecer la lucha contra la contaminación lumínica y proteger la vida silvestre, especialmente tortugas marinas. Proponía crear un sistema de sanciones administrativas escalonadas por violaciones a la Ley de Contaminación Lumínica, facultar al DRNA para capacitar a cuerpos de seguridad en inspecciones técnicas de luz, e incorporar como delito menos grave la operación de vehículos en áreas sensitivas. Afectaría a ciudadanos, comercios y agencias con responsabilidades de fiscalización ambiental.
Para enmendar los Artículos 3, 6, 8, 9, 10 y 11; y añadir el Articulo 12; de la Ley Núm. 218 de 9 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica”, a los fines de definir e identificar las Zonas Críticas de Anidaje de Tortugas Marinas; establecer estándares especiales y obligatorios de iluminación en dichas áreas y en zonas adyacentes; reforzar la clasificación de áreas exteriores y la regulación del alumbrado público en playas utilizadas para el anidaje de tortugas marinas; disponer un periodo transitorio para la corrección de luminarias existentes; asignar responsabilidades de fiscalización y coordinación interagencial; establecer penalidades administrativas por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 218 de 2008 (Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica) para definir e identificar Zonas Críticas de Anidaje de Tortugas Marinas. Establece estándares de iluminación obligatorios y especiales en estas zonas y adyacentes, refuerza la regulación del alumbrado público en playas de anidaje, y dispone un periodo transitorio para correcciones. Asigna responsabilidades de fiscalización, coordinación interagencial y establece penalidades administrativas por incumplimiento, afectando a propietarios, operadores y el público en general en áreas costeras sensibles.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes, realizar un estudio sobre la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica”, con el fin de evaluar su implementación, aplicabilidad, alcance y efectividad; tomar las acciones legislativas y administrativas necesarias que deban adoptarse para mejorar la misma; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 238 ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes que realice un estudio exhaustivo sobre la Ley 218-2008, conocida como la Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica. El objetivo es evaluar su implementación, aplicabilidad, alcance y efectividad, y proponer acciones legislativas y administrativas para mejorarla. Afecta directamente a la Comisión de Recursos Naturales, que deberá llevar a cabo la investigación, y de forma indirecta a las agencias y entidades relacionadas con la ley original, así como a la ciudadanía en general, en cuanto a la futura regulación de la contaminación lumínica.
Para crear la “Ley para la Conservación de Luciérnagas, Cucubanos y Hábitats Entomológicos Prioritarios de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública para la identificación, conservación, restauración y manejo científico de los insectos bioluminiscentes y de los hábitats que sostienen sus ciclos de vida; crear un Programa de Inventario y Monitoreo y un Atlas Entomológico de Puerto Rico; autorizar la designación de Áreas de Conservación Entomológica Prioritaria; establecer criterios de compatibilidad para proyectos y actividades que puedan modificar significativamente dichos hábitats; adoptar medidas sobre manejo de vegetación, iluminación artificial, pesticidas, restauración, educación y ciencia ciudadana; disponer mecanismos de coordinación entre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Agricultura, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, los municipios y otras entidades públicas; establecer salvaguardas de debido proceso, transparencia, fiscalización, medidas correctivas y penalidades administrativas; armonizar esta Ley con la legislación vigente sobre vida silvestre, polinizadores, contaminación lumínica, política pública ambiental, planificación y permisos; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Conservación de Luciérnagas, Cucubanos y Hábitats Entomológicos Prioritarios de Puerto Rico. Establece un marco para identificar, conservar y manejar científicamente insectos bioluminiscentes y sus hábitats, creando un Programa de Inventario y Monitoreo y un Atlas Entomológico. Designa Áreas de Conservación Entomológica Prioritaria (ACEP) y establece criterios de compatibilidad para proyectos, afectando al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), otros departamentos, municipios, propietarios de terrenos y desarrolladores.
Para crear la “Ley de Protección y Conservación de Humedales de Puerto Rico”; definir la política pública para la protección de estos sistemas ecológicos; asignar al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC) la elaboración de un Plan para la Protección y Conservación de Humedales; y establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan los humedales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida crea la Ley de Protección y Conservación de Humedales de Puerto Rico. Asigna al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC) la tarea de elaborar un Plan para la Protección y Conservación de Humedales. Además, establece la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP) de desarrollar reglamentos y procedimientos para proteger estos ecosistemas, prohibiendo toda intervención sin previa aprobación del DRNA.
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