Qué propone
Esta Resolución ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes a realizar un estudio exhaustivo sobre la Ley 218-2008, conocida como la Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica. El objetivo es evaluar su implementación, aplicabilidad, alcance y efectividad, y proponer acciones legislativas y administrativas para mejorarla. Afecta directamente a la Comisión de Recursos Naturales, que deberá llevar a cabo la investigación, y de forma indirecta a la ciudadanía y al medio ambiente, al buscar optimizar la protección contra la contaminación lumínica.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución de Cámara 238 fue el 1 de abril de 2025, aprobada sin por la Cámara de Representantes el 28 de agosto de 2025, y referida a otra comisión el 10 de septiembre de 2025, encontrándose actualmente en trámite legislativo.
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Última acción · 10 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica” a los fines de añadirle dos nuevos artículos 12 y 12(A); enmendar el Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el subinciso (k) del inciso (10) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico; a los fines de brindarle mayores facultades a las agencias concernientes para la protección de las tortugas marinas, la vida silvestre y el medio ambiente, y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 218-2008 para añadirle artículos que establecen multas administrativas escalonadas ($100, $250, $500) por violaciones a las normas de contaminación lumínica, facultando a la Policía de Puerto Rico, Policías Municipales y Vigilantes de Recursos Naturales para emitir boletos. También crea el Artículo 12(A) que obliga al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a capacitar a estos agentes y proveerles el equipo necesario para la fiscalización. Adicionalmente, refuerza el deber de los Vigilantes de Recursos Naturales de velar por el cumplimiento de dicha ley.
“Para enmendar la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica” a los fines de añadirle dos nuevos artículos 12 y 12(A); enmendar el Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el subinciso (k) del inciso (10) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico; a los fines de brindarle mayores facultades a las agencias concernientes para la protección de las tortugas marinas, la vida silvestre y el medio ambiente, y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 218-2008 para establecer multas administrativas por contaminación lumínica ($100 primera ofensa, $250 segunda, $500 tercera) y faculta a la Policía, Policía Municipal y Vigilantes de Recursos Naturales para emitir boletos. Crea un nuevo artículo que obliga al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a capacitar a estos agentes y proveerles el equipo necesario (como fotómetros) para inspeccionar y medir la contaminación lumínica. Además, amplía las funciones del Cuerpo de Vigilantes para velar por el cumplimiento de la Ley de Contaminación Lumínica.
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