Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes, realizar un estudio sobre la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica”, con el fin de evaluar su implementación, aplicabilidad, alcance y efectividad; tomar las acciones legislativas y administrativas necesarias que deban adoptarse para mejorar la misma; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución de la Cámara 238 ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes que realice un estudio exhaustivo sobre la Ley 218-2008, conocida como la Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica. El objetivo es evaluar su implementación, aplicabilidad, alcance y efectividad, y proponer acciones legislativas y administrativas para mejorarla. Afecta directamente a la Comisión de Recursos Naturales, que deberá llevar a cabo la investigación, y de forma indirecta a las agencias y entidades relacionadas con la ley original, así como a la ciudadanía en general, en cuanto a la futura regulación de la contaminación lumínica.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución de la Cámara 238 fue el 1 de abril de 2025, referida a comisión, aprobada sin por la Cámara de Representantes por unanimidad el 28 de agosto de 2025, y posteriormente referida a otra comisión para su trámite.
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Última acción · 10 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 3, 6, 8, 9, 10 y 11; y añadir el Articulo 12; de la Ley Núm. 218 de 9 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica”, a los fines de definir e identificar las Zonas Críticas de Anidaje de Tortugas Marinas; establecer estándares especiales y obligatorios de iluminación en dichas áreas y en zonas adyacentes; reforzar la clasificación de áreas exteriores y la regulación del alumbrado público en playas utilizadas para el anidaje de tortugas marinas; disponer un periodo transitorio para la corrección de luminarias existentes; asignar responsabilidades de fiscalización y coordinación interagencial; establecer penalidades administrativas por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 218 de 2008 (Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica) para definir e identificar Zonas Críticas de Anidaje de Tortugas Marinas. Establece estándares de iluminación obligatorios y especiales en estas zonas y adyacentes, refuerza la regulación del alumbrado público en playas de anidaje, y dispone un periodo transitorio para correcciones. Asigna responsabilidades de fiscalización, coordinación interagencial y establece penalidades administrativas por incumplimiento, afectando a propietarios, operadores y el público en general en áreas costeras sensibles.
Para enmendar la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica” a los fines de añadirle dos nuevos artículos 12 y 12(A); enmendar el Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el subinciso (k) del inciso (10) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico; a los fines de brindarle mayores facultades a las agencias concernientes para la protección de las tortugas marinas, la vida silvestre y el medio ambiente, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca fortalecer la protección ambiental contra la contaminación lumínica y otras amenazas a la vida silvestre. Enmienda la Ley 218-2008 para establecer multas administrativas escalonadas ($100, $250, $500) por violaciones a las normas de contaminación lumínica, facultando a la Policía, Policía Municipal y Vigilantes de Recursos Naturales para emitir boletos. También ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a capacitar a estos agentes y proveerles el equipo necesario para inspecciones. Adicionalmente, amplía las funciones del Cuerpo de Vigilantes para velar por el cumplimiento de la Ley de Contaminación Lumínica y refuerza la prohibición de vehículos en zonas sensibles como las de anidaje de tortugas marinas, manteniendo la multa de $500.
“Para enmendar la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica” a los fines de añadirle dos nuevos artículos 12 y 12(A); enmendar el Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el subinciso (k) del inciso (10) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico; a los fines de brindarle mayores facultades a las agencias concernientes para la protección de las tortugas marinas, la vida silvestre y el medio ambiente, y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa busca enmendar tres leyes existentes para fortalecer la protección ambiental, particularmente contra la contaminación lumínica y la actividad vehicular en zonas sensibles. Se añaden artículos a la Ley 218-2008 (Contaminación Lumínica) para establecer multas administrativas por primera, segunda y tercera ofensa ($100, $250, $500) y facultar a la Policía, Policía Municipal y Vigilantes de Recursos Naturales para expedir boletos. También se instruye al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a capacitar a estos agentes y proveerles de fotómetros para inspeccionar y medir la luz. Adicionalmente, se amplían las funciones del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales para velar por el cumplimiento de la Ley 218-2008 y se refuerza la prohibición de vehículos de motor en zonas de anidaje de tortugas marinas y otras áreas sensibles, aumentando la multa a $500 por operar sin autorización en estas zonas.
Para ordenar a las comisiones de Recursos Naturales; y de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el tráfico ilegal de especies en Puerto Rico, a fin de desarrollar alternativas para poner fin a esta situación; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución ordena a las comisiones de Recursos Naturales y de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el tráfico ilegal de especies en la Isla. El objetivo es identificar y desarrollar alternativas concretas para erradicar esta problemática, que afecta tanto al ecosistema como a la salud pública y se vincula con otras actividades delictivas. La investigación deberá culminar en informes parciales y un informe final dirigido a la Cámara.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales y Ambientales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” y la actualización de los datos relacionados al reciclaje en Puerto Rico.
La Resolución de la Cámara 268 ordena a la Comisión de Recursos Naturales y Ambientales de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Ley Núm. 70-1992 (Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos) y actualizar los datos relacionados al reciclaje en Puerto Rico. La investigación debe determinar cuántas agencias y municipios tienen planes de reciclaje vigentes, cuántos municipios tienen programas activos, y solicitar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) cifras recientes y un informe sobre campañas educativas de reúso, reciclaje y reducción. La Comisión deberá rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de 120 días.
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