Para ordenar a las comisiones de Recursos Naturales; y de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el tráfico ilegal de especies en Puerto Rico, a fin de desarrollar alternativas para poner fin a esta situación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución ordena a las comisiones de Recursos Naturales y de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el tráfico ilegal de especies en la Isla. El objetivo es identificar y desarrollar alternativas concretas para erradicar esta problemática, que afecta tanto al ecosistema como a la salud pública y se vincula con otras actividades delictivas. La investigación deberá culminar en informes parciales y un informe final dirigido a la Cámara.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre el tráfico ilegal de especies se enmarca en el tema más amplio de la protección ambiental y la conservación de recursos naturales, que ha sido un desafío histórico en Puerto Rico. La Ley 171-2018, mencionada en los fragmentos, buscó precisamente centralizar la protección de especies en peligro de extinción bajo el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, lo que demuestra la preocupación histórica por la gestión y fiscalización de la biodiversidad.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La Sección 1 se enmendó para clarificar la repetición de 'en Puerto Rico' y la Sección 3 se enmendó para cambiar 'entienda' por 'estimen' y 'podrá' por 'podrán', y para añadir 'estimen pertinente' en lugar de 'entiendan necesarios'.
En qué va
La Resolución de la Cámara 239 fue el 1 de abril de 2025, referida a comisiones, y por unanimidad el 27 de junio de 2025. Posteriormente, se rindieron informes parciales en noviembre de 2025.
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Última acción · 18 de noviembre de 2025
Cuerpo recibe 1er informe parcial rendido
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la situación relacionada con la introducción desde el exterior, el mercadeo, la reproducción, la proliferación y la distribución a lo largo y ancho del territorio insular de Puerto Rico, de especies exóticas de animales de diversos géneros y especies; las acciones que las agencias municipales, estatales y federales están poniendo en práctica para proteger los ecosistemas, las especies nativas y la vida humana, en respuesta a la presencia creciente y a los impactos medioambientales adversos causados por dichas especies exóticas; así como las recomendaciones y sugerencias puntuales de la comunidad científica para poner en marcha programas y proyectos urgentes de control poblacional y erradicación de dichas especies exóticas, con el objetivo de reducir a un mínimo los impactos negativos de su presencia en nuestro país.
La Resolución de la Cámara 520 ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la introducción, mercadeo, reproducción, proliferación y distribución de especies exóticas de animales en Puerto Rico. La investigación debe evaluar las acciones de las agencias gubernamentales para proteger los ecosistemas y especies nativas, y recopilar recomendaciones científicas para el control y erradicación de estas especies. La Comisión debe presentar un informe con hallazgos y recomendaciones dentro de 180 días tras la aprobación de la medida, afectando así la política pública y la gestión ambiental en la isla.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la preservación, la utilización y el riego de los terrenos, el control de las inundaciones, la preservación y el uso de las reservas de agua, de los manglares, reservas forestales, la pesquería, la vida silvestre, los yacimientos mineros y su uso responsable y la conservación de las especies animales y vegetales de mayor importancia o en peligro de extinción; lo relacionado a la contaminación ambiental, disposición de desperdicios sólidos, incluyendo el reciclaje y vertederos; los estudios e investigaciones que permitan la formulación de política pública sobre la calidad ambiental, incluyendo el saneamiento de los terrenos, del agua y del aire para asegurar la máxima calidad de vida, el control de las emisiones al aire, las descargas en el agua y sobre los terrenos, el manejo de los desperdicios, y el control y la degradación de los desperdicios tóxicos para que no sean dañinos a la vida animal y vegetal, entre otros; el estudio concerniente a las determinaciones específicas sobre mejoras permanentes y permisos de construcción y de uso de terrenos que ameriten estudios de impacto ambiental, en consideración a los reglamentos, mapas o planos existentes, conservación, fomento y aprovechamiento de recursos forestales, pesquería y vida silvestre, yacimientos mineros y arqueológicos y la calidad del medioambiente en general; el cambio climático y sus efectos, especialmente en las costas, infraestructura, ecosistemas, desarrollo y seguridad pública; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta.
La Resolución de la Cámara 100 ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes a llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre una amplia gama de temas ambientales y de recursos naturales en Puerto Rico. Esto incluye la preservación y uso de terrenos, agua, manglares, bosques, pesca, vida silvestre, minería, control de inundaciones, calidad ambiental, manejo de residuos sólidos (incluyendo reciclaje y vertederos), emisiones al aire, descargas de agua, desperdicios tóxicos, estudios de impacto ambiental para permisos de construcción y uso de terrenos, y los efectos del cambio climático. La investigación busca informar la formulación de política pública y se dirige a la Comisión de Recursos Naturales.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la magnitud, causas, rutas y métodos de entrada del tráfico ilegal de armas de fuego y municiones en Puerto Rico; evaluar la efectividad de las medidas de prevención, detección e intervención actualmente en ejecución por las agencias de seguridad pública, incluyendo aquellas relacionadas con el control del narcotráfico y el crimen organizado; y analizar el funcionamiento del Comité Interagencial para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas de Fuego establecido en la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; con el propósito de formular recomendaciones de política pública y de acción legislativa y administrativa necesarias para atender de manera integral esta problemática de seguridad pública; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 293 ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el tráfico ilegal de armas de fuego y municiones en Puerto Rico. La investigación debe abarcar la magnitud del problema, sus causas, rutas de entrada y métodos utilizados. Además, se evaluará la efectividad de las medidas de prevención e intervención actuales y el funcionamiento del Comité Interagencial para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas de Fuego establecido por ley. El propósito final es formular recomendaciones de política pública y acción legislativa/administrativa para abordar esta problemática de seguridad pública.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales a realizar una investigación exhaustiva sobre el uso de venenos o métodos de erradicación en la Isla de Mona, existencia de contratos o acuerdos para el uso de dichas sustancias, evaluar los posibles efectos sobre especies nativas, ecosistemas, personal laboral y el cumplimiento con las leyes ambientales aplicables.
La Resolución de la Cámara 776 ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre el uso de venenos o métodos de erradicación en la Isla de Mona. La investigación debe evaluar la existencia de contratos o acuerdos para dicho uso, los criterios científicos que los justifican, los posibles efectos sobre especies nativas, ecosistemas y personal laboral, así como el cumplimiento de las leyes ambientales aplicables. La Comisión deberá presentar un informe detallado con hallazgos y recomendaciones a la Cámara en un plazo de 90 días.
Para ordenar a las comisiones de la Región Norte; de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las gestiones, los programas, las medidas y las estrategias que está llevando a cabo el Gobierno de Puerto Rico, en coordinación con los municipios de Toa Baja y Cataño, para atender el impacto ambiental, ecológico y sobre la seguridad pública ocasionado por la proliferación de especies exóticas invasoras dentro de la jurisdicción del Distrito Representativo Núm. 10; incluyendo, sin limitarse a, caimanes, iguanas verdes, conocidas como gallinas de palo, peces invasores, entre ellos los comúnmente denominados “plecos”, serpientes, monos y cualquier otra especie cuya presencia represente una amenaza para la vida, la salud, la biodiversidad, los recursos naturales y el ambiente; evaluar la efectividad de las iniciativas de prevención, manejo y control implementadas en otros municipios de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 844 no crea ni enmienda leyes: ordena a las comisiones de la Región Norte y de Recursos Naturales de la Cámara investigar las especies invasoras y las gestiones del Gobierno y de Toa Baja y Cataño en el Distrito Representativo Núm. 10. La Sección 2 detalla asuntos que deben examinar, como las especies documentadas y sus efectos, los protocolos, los recursos, los contratos y las metas de control; también pide evaluar iniciativas de otros municipios. La Sección 3 permite citar a personas y entidades relacionadas, y la Sección 5 exige un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días de aprobarse la resolución. No asigna fondos ni impone a las agencias o municipios medidas nuevas de control.
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