“Para enmendar la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica” a los fines de añadirle dos nuevos artículos 12 y 12(A); enmendar el Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el subinciso (k) del inciso (10) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico; a los fines de brindarle mayores facultades a las agencias concernientes para la protección de las tortugas marinas, la vida silvestre y el medio ambiente, y para otros fines relacionados.”
Qué propone
Esta medida legislativa busca tres leyes existentes para fortalecer la protección ambiental, particularmente contra la contaminación lumínica y la actividad vehicular en zonas sensibles. Se añaden artículos a la Ley 218-2008 (Contaminación Lumínica) para establecer multas administrativas por primera, segunda y tercera ofensa ($100, $250, $500) y facultar a la Policía, Policía Municipal y Vigilantes de Recursos Naturales para expedir boletos. También se instruye al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a capacitar a estos agentes y proveerles de fotómetros para inspeccionar y medir la luz. Adicionalmente, se amplían las funciones del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales para velar por el cumplimiento de la Ley 218-2008 y se refuerza la prohibición de vehículos de motor en zonas de anidaje de tortugas marinas y otras áreas sensibles, aumentando la multa a $500 por operar sin autorización en estas zonas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la protección ambiental y la conservación de los recursos naturales en Puerto Rico, un tema que ha generado tensiones entre el desarrollo económico y la preservación de ecosistemas vulnerables, como las costas y la vida silvestre. La medida busca fortalecer la capacidad de fiscalización y cumplimiento de las leyes ambientales, un aspecto que ha sido objeto de discusión en la historia de la administración ambiental en la isla.
En qué va
Medida legislativa en el Senado de Puerto Rico, el 30 de enero de 2025 y referida a comisión el 3 de febrero de 2025. La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales no recomendó su aprobación el 17 de junio de 2025.
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Última acción · 17 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica” a los fines de añadirle dos nuevos artículos 12 y 12(A); enmendar el Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el subinciso (k) del inciso (10) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico; a los fines de brindarle mayores facultades a las agencias concernientes para la protección de las tortugas marinas, la vida silvestre y el medio ambiente, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca fortalecer la protección ambiental contra la contaminación lumínica y otras amenazas a la vida silvestre. Enmienda la Ley 218-2008 para establecer multas administrativas escalonadas ($100, $250, $500) por violaciones a las normas de contaminación lumínica, facultando a la Policía, Policía Municipal y Vigilantes de Recursos Naturales para emitir boletos. También ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a capacitar a estos agentes y proveerles el equipo necesario para inspecciones. Adicionalmente, amplía las funciones del Cuerpo de Vigilantes para velar por el cumplimiento de la Ley de Contaminación Lumínica y refuerza la prohibición de vehículos en zonas sensibles como las de anidaje de tortugas marinas, manteniendo la multa de $500.
Para enmendar los Artículos 3, 6, 8, 9, 10 y 11; y añadir el Articulo 12; de la Ley Núm. 218 de 9 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica”, a los fines de definir e identificar las Zonas Críticas de Anidaje de Tortugas Marinas; establecer estándares especiales y obligatorios de iluminación en dichas áreas y en zonas adyacentes; reforzar la clasificación de áreas exteriores y la regulación del alumbrado público en playas utilizadas para el anidaje de tortugas marinas; disponer un periodo transitorio para la corrección de luminarias existentes; asignar responsabilidades de fiscalización y coordinación interagencial; establecer penalidades administrativas por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 218 de 2008 (Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica) para definir e identificar Zonas Críticas de Anidaje de Tortugas Marinas. Establece estándares de iluminación obligatorios y especiales en estas zonas y adyacentes, refuerza la regulación del alumbrado público en playas de anidaje, y dispone un periodo transitorio para correcciones. Asigna responsabilidades de fiscalización, coordinación interagencial y establece penalidades administrativas por incumplimiento, afectando a propietarios, operadores y el público en general en áreas costeras sensibles.
Para enmendar el Artículo 13 de Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según emendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra” para garantizar una protección efectiva y práctica de las dunas, y las estructuras de atrapamiento para su restauración, estabilización o protección; y las tecnologías, estructuras o elementos que contemplen el uso de arena para restaurar las playas y mitigar la erosión costera; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El P. del S. 1118 enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 132 de 1968, conocida como la 'Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra'. Busca aumentar las sanciones por destruir dunas, estructuras de atrapamiento de arena (como paletas de madera) o tecnologías usadas para restaurar playas y mitigar la erosión costera. Las multas y penas de reclusión se incrementan significativamente, especialmente si las estructuras afectadas fueron sufragadas con fondos públicos. Afecta a cualquier persona o entidad que cause dicha destrucción sin permiso, y eleva la penalidad para quienes dañen estructuras financiadas con dinero público.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes, realizar un estudio sobre la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica”, con el fin de evaluar su implementación, aplicabilidad, alcance y efectividad; tomar las acciones legislativas y administrativas necesarias que deban adoptarse para mejorar la misma; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 238 ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes que realice un estudio exhaustivo sobre la Ley 218-2008, conocida como la Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica. El objetivo es evaluar su implementación, aplicabilidad, alcance y efectividad, y proponer acciones legislativas y administrativas para mejorarla. Afecta directamente a la Comisión de Recursos Naturales, que deberá llevar a cabo la investigación, y de forma indirecta a las agencias y entidades relacionadas con la ley original, así como a la ciudadanía en general, en cuanto a la futura regulación de la contaminación lumínica.
Para enmendar el inciso (n) de la Sección 1.03 de la Ley 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968”; y el inciso (o) del Artículo 3 de la Ley 110-2020, mejor conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”, a fines de redefinir la Zona Marítimo Terrestre, adoptando mayores garantías de seguridad pública y conservación del bien de dominio público; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la definición de 'Zona Marítimo Terrestre' en dos leyes: la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968 (Ley 151) y la Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales (Ley 110-2020). El objetivo es adoptar mayores garantías de seguridad pública y conservación del bien de dominio público, redefiniendo el límite terrestre de esta zona basándose en mareas equinocciales o eventos de oleaje con período de retorno de un año, e incluyendo explícitamente rasgos geomorfológicos y topográficos. Afecta directamente a la determinación de los límites de la propiedad pública costera y a la forma en que se gestionan y protegen estos espacios.
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