Qué propone
El Proyecto del Senado 1438 la Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico (Ley 241-1999) para incluir expresamente a los peces dentro de la definición de fauna silvestre. Crea nuevas prohibiciones contra la alimentación, cebado o atracción intencional de tiburones, delfines y otra fauna marina silvestre con fines turísticos o comerciales, así como contra el mercadeo de tales excursiones. Establece penalidades y excepciones para encuentros accidentales, actividades científicas, de conservación o rescate. Afecta directamente a operadores turísticos, pescadores, buzos, nadadores y cualquier persona que interactúe con fauna marina en aguas de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en la histórica tensión sobre la protección de los recursos naturales y el uso de las costas, como se evidencia en la controversia del Condominio Sol y Playa en Rincón. Este antecedente demuestra la recurrente pugna entre el desarrollo turístico y comercial y la conservación de los bienes de dominio público, un balance que la medida busca redefinir para la fauna marina.
En qué va
El Proyecto del Senado 1438 fue el 25 de agosto de 2026, apareció en Primera Lectura del Senado el 27 de agosto de 2026 y fue referido a Comisión.
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Última acción · 27 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2 y añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”, a los fines de establecer los términos “Futuro Previsible”, “Daño”, “Hábitat Esencial” y “Ave Migratoria Protegida”; disponer los criterios obligatorios para la inclusión, revisión periódica y exclusión de especies vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción; regular el proceso de petición ciudadana; autorizar la designación de hábitats esenciales; tipificar prohibiciones específicas sobre vida silvestre no cinegética y aves migratorias; ordenar la reglamentación del manejo de aves migratorias que ocasionen daños significativos a la agricultura bajo ciertas condiciones; incluir una cláusula de separabilidad; y para otros fines relacionados.
La medida, P. de la C. 1404, enmienda la Ley Núm. 241 de 1999 (Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico). Añade definiciones clave como 'Futuro Previsible', 'Daño', 'Hábitat Esencial' y 'Ave Migratoria Protegida'. Establece criterios obligatorios para incluir, revisar y excluir especies de las listas de vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción. Crea un proceso para peticiones ciudadanas sobre especies y autoriza la designación de hábitats esenciales. También tipifica prohibiciones específicas sobre vida silvestre no cinegética y aves migratorias, y ordena reglamentación para manejar aves migratorias que causen daños significativos a la agricultura bajo ciertas condiciones. Afecta principalmente al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a personas o entidades cuyas actividades puedan impactar la vida silvestre.
Para crear el “Código de Pesca de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco jurídico integrado, uniforme y sistemático para regular la pesca comercial, recreativa, deportiva, turística, científica y cualesquiera otras modalidades de pesca en Puerto Rico; disponer sobre la conservación, ordenación, manejo, aprovechamiento sostenible, licenciamiento, permisos, registros, embarcaciones, operadores autorizados, trazabilidad, desembarque, transporte, acopio, procesamiento, comercialización, inspección, fiscalización y sanción de las actividades relacionadas con los recursos pesqueros y acuáticos; regular la acuicultura, maricultura, repoblamiento y manejo controlado de organismos acuáticos; definir las facultades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y de otras entidades con competencia relacionada; armonizar la normativa local con la reglamentación federal aplicable; derogar o enmendar disposiciones incompatibles; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1232 propone la creación del "Código de Pesca de Puerto Rico", un marco jurídico unificado para regular todas las modalidades de pesca (comercial, recreativa, deportiva, turística, científica) y actividades acuícolas. Establece un sistema integrado de licenciamiento, permisos, registros, conservación, fiscalización y sanciones. Busca armonizar la normativa local con la federal, definir las facultades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y otras entidades, y reemplazar la actual regulación fragmentada por un estatuto rector único. Afecta directamente a pescadores, operadores turísticos, comerciantes, acuicultores y entidades gubernamentales con competencia en el sector pesquero.
“Para enmendar la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica” a los fines de añadirle dos nuevos artículos 12 y 12(A); enmendar el Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el subinciso (k) del inciso (10) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico; a los fines de brindarle mayores facultades a las agencias concernientes para la protección de las tortugas marinas, la vida silvestre y el medio ambiente, y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 296 buscaba enmendar tres leyes ambientales para fortalecer la lucha contra la contaminación lumínica y proteger la vida silvestre, especialmente tortugas marinas. Proponía crear un sistema de sanciones administrativas escalonadas por violaciones a la Ley de Contaminación Lumínica, facultar al DRNA para capacitar a cuerpos de seguridad en inspecciones técnicas de luz, e incorporar como delito menos grave la operación de vehículos en áreas sensitivas. Afectaría a ciudadanos, comercios y agencias con responsabilidades de fiscalización ambiental.
“Para enmendar los incisos A, B, C, D, E, F y G del Artículos 6; añadir un nuevo inciso E al Artículo 7; y enmendar los incisos A, B y C del Artículo 9 de la Ley 278-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Pesquerías de Puerto Rico”, a los fines de simplificar y hacer menos burocrático el proceso de otorgamiento, renovación y validación de licencias de pesca en sus distintas categorías comerciales y recreativas; disponer la digitalización integral de trámites; consolidar permisos asociados en un comprobante único verificable; optimizar la rendición de estadísticas por medios electrónicos; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 278-1998, conocida como "Ley de Pesquerías de Puerto Rico", para modernizar y digitalizar los procesos de otorgamiento, renovación y validación de licencias de pesca comerciales y recreativas. Introduce un sistema unificado digital para trámites, consolidación de permisos en un comprobante único verificable y optimiza la rendición de estadísticas por medios electrónicos. Afecta a pescadores comerciales, recreativos, dueños de botes de alquiler y entidades que trafican con recursos pesqueros en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 3 y 7 en la Ley 430-2000, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”; a los fines de establecer el uso mandatorio de protectores de hélices en toda embarcación, establecer cuáles serán las embarcaciones exentas; definir “protector de hélice”; disponer el importe de multa administrativa por el incumplimiento con esta Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 434 enmienda los Artículos 3 y 7 de la Ley 430-2000, conocida como la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico. Establece el uso obligatorio de protectores de hélice en toda embarcación que navegue dentro de Áreas Naturales Protegidas, define dicho protector, y dispone multas administrativas por incumplimiento. Afecta directamente a los operadores de embarcaciones, la vida marina y a las agencias encargadas de la fiscalización.
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