Qué propone
La medida, P. de la C. 1404, la Ley Núm. 241 de 1999 (Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico). Añade definiciones clave como 'Futuro Previsible', 'Daño', 'Hábitat Esencial' y 'Ave Migratoria Protegida'. Establece criterios obligatorios para incluir, revisar y excluir especies de las listas de vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción. Crea un proceso para peticiones ciudadanas sobre especies y autoriza la designación de hábitats esenciales. También tipifica prohibiciones específicas sobre vida silvestre no cinegética y aves migratorias, y ordena para manejar aves migratorias que causen daños significativos a la agricultura bajo ciertas condiciones. Afecta principalmente al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a personas o entidades cuyas actividades puedan impactar la vida silvestre.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se vincula con la historia de la protección ambiental en Puerto Rico, particularmente con los esfuerzos de unificación de agencias como el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para coordinar la custodia de los bosques estatales y la protección de especies en peligro de extinción, eliminando duplicidades burocráticas. La medida busca fortalecer el marco legal del DRNA para la protección de la vida silvestre, lo que se alinea con el objetivo histórico de centralizar y mejorar la fiscalización ambiental.
En qué va
La medida, P. de la C. 1404, fue el 21 de agosto de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 24 de agosto de 2026, siendo referida a la Comisión de Recursos Naturales.
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Última acción · 24 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la Conservación de Luciérnagas, Cucubanos y Hábitats Entomológicos Prioritarios de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública para la identificación, conservación, restauración y manejo científico de los insectos bioluminiscentes y de los hábitats que sostienen sus ciclos de vida; crear un Programa de Inventario y Monitoreo y un Atlas Entomológico de Puerto Rico; autorizar la designación de Áreas de Conservación Entomológica Prioritaria; establecer criterios de compatibilidad para proyectos y actividades que puedan modificar significativamente dichos hábitats; adoptar medidas sobre manejo de vegetación, iluminación artificial, pesticidas, restauración, educación y ciencia ciudadana; disponer mecanismos de coordinación entre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Agricultura, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, los municipios y otras entidades públicas; establecer salvaguardas de debido proceso, transparencia, fiscalización, medidas correctivas y penalidades administrativas; armonizar esta Ley con la legislación vigente sobre vida silvestre, polinizadores, contaminación lumínica, política pública ambiental, planificación y permisos; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Conservación de Luciérnagas, Cucubanos y Hábitats Entomológicos Prioritarios de Puerto Rico. Establece un marco para identificar, conservar y manejar científicamente insectos bioluminiscentes y sus hábitats, creando un Programa de Inventario y Monitoreo y un Atlas Entomológico. Designa Áreas de Conservación Entomológica Prioritaria (ACEP) y establece criterios de compatibilidad para proyectos, afectando al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), otros departamentos, municipios, propietarios de terrenos y desarrolladores.
Para enmendar los Artículos 2, 6, 20, 21 y 22, y reenumerar los actuales artículos 20, 21, 22 y 23 como los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Núm. 241-1999, según enmendada, conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”, a los fines de incluir expresamente a los peces dentro de la definición de fauna silvestre; prohibir la alimentación, cebado, atracción o condicionamiento intencional de tiburones, delfines y otra fauna marina silvestre con el propósito de provocar o facilitar encuentros para actividades turísticas, recreativas o comerciales; prohibir el mercadeo, promoción, venta u operación de excursiones dirigidas a provocar este tipo de interacción, natación o buceo; establecer penalidades; disponer excepciones para encuentros accidentales, actividades científicas, conservación, rescate y otras actividades debidamente autorizadas; y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 1438 enmienda la Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico (Ley 241-1999) para incluir expresamente a los peces dentro de la definición de fauna silvestre. Crea nuevas prohibiciones contra la alimentación, cebado o atracción intencional de tiburones, delfines y otra fauna marina silvestre con fines turísticos o comerciales, así como contra el mercadeo de tales excursiones. Establece penalidades y excepciones para encuentros accidentales, actividades científicas, de conservación o rescate. Afecta directamente a operadores turísticos, pescadores, buzos, nadadores y cualquier persona que interactúe con fauna marina en aguas de Puerto Rico.
Para crear la “Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas”; establecer la política pública y prohibición para la protección y conservación de estas áreas; establecer la responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Permisos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa crea la "Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas". Establece como política pública la protección de estas áreas frente a la crisis climática y la construcción de proyectos energéticos. Prohíbe explícitamente el uso de tierras agrícolas (catalogadas como SERP-A o AP) y de bosques o áreas naturales protegidas (identificadas por el DRNA, Junta de Planificación o ley) para el desarrollo de proyectos fotovoltaicos, eólicos o de otra tecnología energética que menoscaben su potencial bioproductivo. La Oficina de Gerencia de Permisos deberá hacer cumplir esta ley en la evaluación de permisos, mientras que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP) tendrán la responsabilidad de desarrollar los reglamentos y procedimientos necesarios para su instrumentación. Las disposiciones de esta ley prevalecerán sobre otras leyes o reglamentos en conflicto.
Para crear la “Ley del Cuerpo de Jóvenes Vigilantes Voluntarios del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales” a los fines de establecer un programa de servicio voluntario bajo la dirección del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que permita a jóvenes entre 18 y 29 años asistir a los oficiales del Cuerpo de Vigilantes en la protección y conservación de los recursos naturales; disponer incentivos para los voluntarios; ordenar la adopción de un reglamento para la implementación del programa; establecer disposiciones de inmunidad para el Estado y sus funcionarios; y para otros fines relacionados.
La medida propuesta buscaba crear la "Ley del Cuerpo de Vigilantes Juveniles del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales" (DRNA). Establecería un programa de servicio voluntario para jóvenes entre 13 y 29 años, permitiéndoles asistir a los oficiales del Cuerpo de Vigilantes en tareas de protección y conservación de recursos naturales. Incluía la provisión de incentivos para los voluntarios, la orden de adoptar un reglamento y enmiendas a la Ley 110-2020. Afectaría directamente a jóvenes interesados en servicio comunitario ambiental y al DRNA en la gestión de este programa.
Para crear la “Ley de Protección y Conservación de Humedales de Puerto Rico”; definir la política pública para la protección de estos sistemas ecológicos; asignar al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC) la elaboración de un Plan para la Protección y Conservación de Humedales; y establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan los humedales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida crea la Ley de Protección y Conservación de Humedales de Puerto Rico. Asigna al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC) la tarea de elaborar un Plan para la Protección y Conservación de Humedales. Además, establece la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP) de desarrollar reglamentos y procedimientos para proteger estos ecosistemas, prohibiendo toda intervención sin previa aprobación del DRNA.
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