Qué propone
La medida propuesta buscaba crear la "Ley del Cuerpo de Vigilantes Juveniles del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales" (DRNA). Establecería un programa de servicio voluntario para jóvenes entre 13 y 29 años, permitiéndoles asistir a los oficiales del Cuerpo de Vigilantes en tareas de protección y conservación de recursos naturales. Incluía la provisión de incentivos para los voluntarios, la orden de adoptar un y a la Ley 110-2020. Afectaría directamente a jóvenes interesados en servicio comunitario ambiental y al DRNA en la gestión de este programa.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al crear un cuerpo de jóvenes vigilantes para el DRNA, se inscribe en la historia de la protección de los recursos naturales de Puerto Rico, un tema recurrente en los fragmentos. Esta iniciativa busca fortalecer la capacidad del DRNA, que históricamente ha enfrentado retos en la fiscalización y protección ambiental, como se evidencia en la unificación de agencias y los debates sobre el uso de las costas y la disposición de residuos.
En qué va
Esta medida, el P. de la C. 414, fue el 8 de mayo de 2025 y enviada al Senado. Tras una solicitud de devolución por parte de la Cámara para , la medida fue por su autor el 18 de septiembre de 2025, quedando sin efecto.
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Última acción · 18 de septiembre de 2025
por su Autor
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera, inundaciones, entre otros eventos.
La medida crea la “Ley de Mitigación Natural para las Costas” y ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer mediante reglamentación el uso prioritario de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza (costas vivas, mitigación blanda) en la zona costanera. Esto aplica a proyectos que buscan adaptar y proteger infraestructuras contra erosión, inundaciones y otros eventos climáticos, estableciendo un orden de preferencia: primero mitigación natural, luego híbrida y finalmente dura como última opción.
Para enmendar la Ley 110 - 2020, conocida como la "Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico", según enmendada y otras leyes relacionadas para actualizar y optimizar el título ocupacional de “Vigilantes” por el de Oficial de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales; crear los puestos de: Oficial Auxiliar de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales; Oficial Juvenil de Conservación de Recursos Naturales y; Oficial del Programa de Capellanía; autorizar a los miembros de unidad terrestre a portar armas largas cuando sea requerido; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1045 enmienda la Ley 110-2020 para cambiar el título ocupacional de 'Vigilantes' a 'Oficiales de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales'. Crea los puestos de 'Oficial Auxiliar de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales' y 'Oficial Juvenil de Conservación de Recursos Naturales', y el 'Oficial del Programa de Capellanía'. Además, autoriza a los miembros de la unidad terrestre a portar armas largas cuando sea requerido. Los cambios afectan la denominación y estructura del Cuerpo de Vigilantes del DRNA, así como la creación de nuevas categorías de personal voluntario y la ampliación de facultades de portación de armas.
Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera e inundaciones, entre otros eventos.
La medida crea la Ley de Mitigación Natural para las Costas. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer mediante reglamentación que el uso de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas blandas sea la primera opción para proteger infraestructuras costeras contra erosión e inundaciones. Esto aplica a proyectos de mitigación climática en la zona costanera de Puerto Rico.
Para crear la “Ley del Comité de Juventud Ahora”, adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con el fin de fomentar la participación activa de la juventud en el diseño, desarrollo y evaluación de programas y propuestas del Gobierno de Puerto Rico que redunden en beneficio de esta población; añadir un nuevo Artículo 12A a la Ley 171-2014, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio”, para crear el “Comité de Juventud Ahora”, establecer sus funciones y atemperar las disposiciones de la Ley 171-2014 a lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la 'Ley del Comité de Juventud Ahora' mediante la adición de un nuevo Artículo 12A a la Ley 171-2014. Este comité, adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, tiene como fin fomentar la participación activa de jóvenes en el diseño, desarrollo y evaluación de programas y propuestas gubernamentales que les beneficien. La medida busca establecer las funciones del comité y ajustar la Ley 171-2014 a estas disposiciones.
Para crear la “Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas”; establecer la política pública y prohibición para la protección y conservación de estas áreas; establecer la responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Permisos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa crea la "Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas". Establece como política pública la protección de estas áreas frente a la crisis climática y la construcción de proyectos energéticos. Prohíbe explícitamente el uso de tierras agrícolas (catalogadas como SERP-A o AP) y de bosques o áreas naturales protegidas (identificadas por el DRNA, Junta de Planificación o ley) para el desarrollo de proyectos fotovoltaicos, eólicos o de otra tecnología energética que menoscaben su potencial bioproductivo. La Oficina de Gerencia de Permisos deberá hacer cumplir esta ley en la evaluación de permisos, mientras que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP) tendrán la responsabilidad de desarrollar los reglamentos y procedimientos necesarios para su instrumentación. Las disposiciones de esta ley prevalecerán sobre otras leyes o reglamentos en conflicto.
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