Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1045 la Ley 110-2020 para cambiar el título ocupacional de 'Vigilantes' a 'Oficiales de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales'. Crea los puestos de 'Oficial Auxiliar de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales' y 'Oficial Juvenil de Conservación de Recursos Naturales', y el 'Oficial del Programa de Capellanía'. Además, autoriza a los miembros de la unidad terrestre a portar armas largas cuando sea requerido. Los cambios afectan la denominación y estructura del Cuerpo de Vigilantes del DRNA, así como la creación de nuevas categorías de personal voluntario y la ampliación de facultades de portación de armas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la historia de la protección de los recursos naturales en Puerto Rico, un tema que ha generado debates sobre la fiscalización y la capacidad de las agencias ambientales. La unificación de agencias bajo el DRNA (Fuente 4) buscó centralizar la fiscalización, y esta medida, al fortalecer el Cuerpo de Vigilantes, se inscribe en ese esfuerzo por optimizar la capacidad de campo para auditar y proteger los recursos, un punto de tensión histórica entre la eficiencia administrativa y la independencia fiscalizadora.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1045 fue el 14 de enero de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 19 de enero de 2026, siendo referido a la Comisión de Recursos Naturales.
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Última acción · 19 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley del Cuerpo de Jóvenes Vigilantes Voluntarios del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales” a los fines de establecer un programa de servicio voluntario bajo la dirección del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que permita a jóvenes entre 18 y 29 años asistir a los oficiales del Cuerpo de Vigilantes en la protección y conservación de los recursos naturales; disponer incentivos para los voluntarios; ordenar la adopción de un reglamento para la implementación del programa; establecer disposiciones de inmunidad para el Estado y sus funcionarios; y para otros fines relacionados.
La medida propuesta buscaba crear la "Ley del Cuerpo de Vigilantes Juveniles del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales" (DRNA). Establecería un programa de servicio voluntario para jóvenes entre 13 y 29 años, permitiéndoles asistir a los oficiales del Cuerpo de Vigilantes en tareas de protección y conservación de recursos naturales. Incluía la provisión de incentivos para los voluntarios, la orden de adoptar un reglamento y enmiendas a la Ley 110-2020. Afectaría directamente a jóvenes interesados en servicio comunitario ambiental y al DRNA en la gestión de este programa.
Para enmendar el Artículo 2.05 de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada; enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 83-2025; y enmendar el Artículo 3.033 de la Ley 107-2020, según enmendada, a los fines de establecer que los Policías Estatales y Municipales, aun cuando se encuentren francos de servicio, conservan su función como agentes del orden público, están investidos del poder del Estado para realizar arrestos y velar por la seguridad pública y podrán portar su arma de fuego oficial en todo momento sin que ninguna persona natural o jurídica pueda impedirles el acceso a lugares públicos o privados por el solo hecho de portar su arma de fuego oficial; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1145 enmienda tres leyes (Ley 168-2019, Ley 83-2025, y Ley 107-2020) para establecer explícitamente que los policías estatales y municipales, aun estando francos de servicio, conservan su autoridad como agentes del orden público, el poder de arresto, y pueden portar su arma de fuego oficial en todo momento. Esto les permite el acceso a lugares públicos o privados sin que se les pueda impedir por el solo hecho de portar su arma oficial.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.02 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; y enmendar el Artículo 4 de la Ley 144-2020, según enmendada, conocida como la “Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el caso de una Declaración de Emergencia o Desastre”; a los fines de incluir a los Inspectores de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor dentro de la definición de “Agente del Orden Público”; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) y la Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en caso de Emergencia o Desastre (Ley 144-2020) para incluir a los Inspectores de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) dentro de la definición de 'Agente del Orden Público'. Esto les otorgaría facultades y reconocimiento como tales en ambas leyes, afectando su rol en la fiscalización y coordinación durante emergencias.
Para enmendar el inciso (B)(2)(k) del Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las embarcaciones o cualquier equipo utilizado para la pesca que sea incautado por el Cuerpo Vigilantes pueda ser transferido a pescadores debidamente certificados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 110-2020 para permitir que el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales done embarcaciones, motores o equipo de pesca incautados o abandonados a pescadores comerciales certificados. Esto aplica a propiedad cuyo dueño no sea identificable o no reclame el bien dentro de cinco días laborables tras la incautación o hallazgo. Afecta directamente a pescadores comerciales que buscan acceso a equipo y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) en su manejo de propiedad incautada/abandonada.
Para enmendar el Artículo 2 y añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”, a los fines de establecer los términos “Futuro Previsible”, “Daño”, “Hábitat Esencial” y “Ave Migratoria Protegida”; disponer los criterios obligatorios para la inclusión, revisión periódica y exclusión de especies vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción; regular el proceso de petición ciudadana; autorizar la designación de hábitats esenciales; tipificar prohibiciones específicas sobre vida silvestre no cinegética y aves migratorias; ordenar la reglamentación del manejo de aves migratorias que ocasionen daños significativos a la agricultura bajo ciertas condiciones; incluir una cláusula de separabilidad; y para otros fines relacionados.
La medida, P. de la C. 1404, enmienda la Ley Núm. 241 de 1999 (Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico). Añade definiciones clave como 'Futuro Previsible', 'Daño', 'Hábitat Esencial' y 'Ave Migratoria Protegida'. Establece criterios obligatorios para incluir, revisar y excluir especies de las listas de vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción. Crea un proceso para peticiones ciudadanas sobre especies y autoriza la designación de hábitats esenciales. También tipifica prohibiciones específicas sobre vida silvestre no cinegética y aves migratorias, y ordena reglamentación para manejar aves migratorias que causen daños significativos a la agricultura bajo ciertas condiciones. Afecta principalmente al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a personas o entidades cuyas actividades puedan impactar la vida silvestre.
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