Qué propone
La medida la Ley 110-2020 para permitir que el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales done embarcaciones, motores o equipo de pesca incautados o abandonados a pescadores comerciales certificados. Esto aplica a propiedad cuyo dueño no sea identificable o no reclame el bien dentro de cinco días laborables tras la incautación o hallazgo. Afecta directamente a pescadores comerciales que buscan acceso a equipo y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) en su manejo de propiedad incautada/abandonada.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 351, fue y la Cámara de Representantes en 2025. Fue y posteriormente mediante en diciembre de 2025.
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Última acción · 20 de diciembre de 2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 278 de 29 de noviembre de 1998, según enmendada, conocida como la "Ley de Pesquerías de Puerto Rico", a los fines de añadir nuevos incisos (u), (v), (w) y (x) que definan términos relacionados con el Registro Unificado de Pescadores; añadir un nuevo Artículo 9A que cree el Registro Unificado de Pescadores en Puerto Rico, integrando a todos los pescadores comerciales, recreativos y de subsistencia, estableciendo requisitos de inscripción obligatoria, administración por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), fines de conservación, recopilación de estadísticas pesqueras, seguridad y manejo sostenible de los recursos marinos; enmendar el Artículo 4 del Reglamento de Pesca de Puerto Rico (Reglamento Núm. 7949 de 2010) para añadir nuevos incisos 4.95, 4.96, 4.97 y 4.98 que definan términos relacionados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Pesquerías de Puerto Rico (Ley 278 de 1998) y el Reglamento de Pesca (Reglamento 7949 de 2010) para crear el Registro Unificado de Pescadores. Este registro, administrado por el DRNA, será obligatorio para todos los pescadores (comerciales, recreativos y de subsistencia) mayores de 16 años, exigiendo inscripción, datos básicos y reportes de capturas. La inscripción será requisito para obtener o renovar licencias de pesca. Se establece un plazo de 180 días para que el DRNA adopte la reglamentación necesaria.
“Para enmendar los incisos A, B, C, D, E, F y G del Artículos 6; añadir un nuevo inciso E al Artículo 7; y enmendar los incisos A, B y C del Artículo 9 de la Ley 278-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Pesquerías de Puerto Rico”, a los fines de simplificar y hacer menos burocrático el proceso de otorgamiento, renovación y validación de licencias de pesca en sus distintas categorías comerciales y recreativas; disponer la digitalización integral de trámites; consolidar permisos asociados en un comprobante único verificable; optimizar la rendición de estadísticas por medios electrónicos; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 278-1998, conocida como "Ley de Pesquerías de Puerto Rico", para modernizar y digitalizar los procesos de otorgamiento, renovación y validación de licencias de pesca comerciales y recreativas. Introduce un sistema unificado digital para trámites, consolidación de permisos en un comprobante único verificable y optimiza la rendición de estadísticas por medios electrónicos. Afecta a pescadores comerciales, recreativos, dueños de botes de alquiler y entidades que trafican con recursos pesqueros en Puerto Rico.
Para crear la “Ley de la Carta de Derechos del Pescador de Puerto Rico”, a los fines de reconocer y garantizar los derechos básicos de los pescadores de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico a favor de su orientación, asistencia, acceso a información, coordinación interagencial, capacitación, servicios regionales y trato administrativo justo; disponer deberes específicos para el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Agricultura y demás entidades con competencia relacionada; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de la Carta de Derechos del Pescador de Puerto Rico" para reconocer y garantizar derechos básicos de los pescadores frente a la administración pública. Establece la política pública de orientar, asistir, coordinar y facilitar el acceso a información, capacitación y servicios regionales. Impone deberes específicos a agencias como Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y Agricultura para mejorar la relación entre el Estado y los pescadores, afectando a toda persona que se dedique a la pesca en la Isla.
“Para enmendar los Artículos 5 y 8 de la Ley 147-1999, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en Puerto Rico", con el fin de fortalecer las disposiciones relacionadas con la protección y restauración de los arrecifes de coral; establecer medidas específicas para su conservación y rehabilitación; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda los Artículos 5 y 8 de la Ley 147-1999 para incorporar formalmente la restauración ecológica activa como componente del programa de manejo de arrecifes de coral. Se crea un comité asesor multisectorial y se establecen criterios para identificar áreas prioritarias de restauración y rehabilitación. Afecta principalmente al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), otras agencias gubernamentales, entidades científicas, organizaciones no gubernamentales y comunidades costeras, al tiempo que busca fortalecer la resiliencia de los ecosistemas marinos y la protección costera.
Para enmendar la Ley 110 - 2020, conocida como la "Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico", según enmendada y otras leyes relacionadas para actualizar y optimizar el título ocupacional de “Vigilantes” por el de Oficial de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales; crear los puestos de: Oficial Auxiliar de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales; Oficial Juvenil de Conservación de Recursos Naturales y; Oficial del Programa de Capellanía; autorizar a los miembros de unidad terrestre a portar armas largas cuando sea requerido; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1045 enmienda la Ley 110-2020 para cambiar el título ocupacional de 'Vigilantes' a 'Oficiales de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales'. Crea los puestos de 'Oficial Auxiliar de Conservación de Recursos Naturales y Ambientales' y 'Oficial Juvenil de Conservación de Recursos Naturales', y el 'Oficial del Programa de Capellanía'. Además, autoriza a los miembros de la unidad terrestre a portar armas largas cuando sea requerido. Los cambios afectan la denominación y estructura del Cuerpo de Vigilantes del DRNA, así como la creación de nuevas categorías de personal voluntario y la ampliación de facultades de portación de armas.
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