Qué propone
Esta medida la Ley 247-2015 para centralizar la fiscalización del uso de bolsas plásticas y reusables en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Reorienta los fondos de multas administrativas a campañas educativas del DRNA y, a partir de julio de 2026, destina el 100% de los recaudos del impuesto sobre ventas y uso (IVU) por la venta de bolsas de papel o reusables a dicho departamento para financiar programas de reducción y reciclaje de desperdicios sólidos. También aclara la responsabilidad de establecimientos comerciales no cubiertos por la Ley 247-2015 de proveer envases para el reciclaje de bolsas plásticas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el desafío histórico de la disposición de residuos sólidos en Puerto Rico, un tema crítico que la Ley 70-1992 (mencionada en la medida y en la Fuente 3) buscó abordar mediante el reciclaje. La medida busca fortalecer la fiscalización y el financiamiento de programas de reducción y reciclaje, lo que es crucial dado que, históricamente, las tasas de recuperación han estado rezagadas y los rellenos sanitarios están al límite de su capacidad.
En qué va
La medida (P. del S. 1060) fue el 6 de febrero de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 9 de febrero de 2026.
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Última acción · 9 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar la Ley Núm. 247-2015, conocida como “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 51-2022, según enmendada, conocida como “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; adicionar un inciso (z) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales” (DRNA); y adicionar un nuevo inciso (m) y redesignar el actual inciso (m) como inciso (n) del Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 3 de 22 de junio de 1994, según enmendado, a fin de autorizar al Secretario del Departamento Recursos Naturales y Ambientales establecer un programa de concienciación ambiental que promueva la disminución de plásticos de un solo uso, propulsando el uso de bolsas reusables; y autorizar al Secretario de Hacienda, en conjunto con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, implementar mediante reglamento al respecto un estímulo monetario o crédito contributivo, una vez acreditado por los comercios exentos el cumplimiento con las normas consignadas.
Esta medida deroga la Ley Núm. 247-2015 (bolsas reusables) y la Ley Núm. 51-2022 (plásticos de un solo uso). Adiciona facultades al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para establecer un programa de concienciación ambiental sobre la reducción de plásticos de un solo uso y el uso de bolsas reusables. También autoriza al Secretario de Hacienda, junto al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), a implementar mediante reglamento un estímulo monetario o crédito contributivo para comercios que acrediten el cumplimiento con normas de sustitución de plásticos de un solo uso. Afecta a comercios, consumidores y a las agencias DRNA y Hacienda.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 6 y 9 de la Ley 51-2022, según enmendada conocida como “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de añadir definiciones, realizar aclaraciones técnicas, disponer sobre las multas y penalidades; establecer procesos de certificaciones; establecer que la vigencia de este estatuto será el 1 de enero de 2027; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 51-2022 para prohibir el expendio y uso de plásticos de un solo uso. Añade definiciones técnicas para materiales como 'biodegradable', 'compostable' y 'plástico PLA', aclara excepciones y establece un proceso de certificaciones para estos materiales. Las multas por incumplimiento se detallan, y la vigencia total de la prohibición se pospone hasta el 1 de enero de 2027. Afecta a establecimientos comerciales, distribuidores y consumidores en Puerto Rico.
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, llevar a cabo un estudio sobre los efectos de la implementación de la Ley 247-2015, conocida como, “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en Puerto Rico”, y evaluar el cumplimiento de sus disposiciones, particularmente en cuanto al reciclaje de bolsas plásticas por parte de los establecimientos comerciales, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
La Resolución del Senado 112 ordena a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico realizar un estudio sobre los efectos de la Ley 247-2015 (Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en Puerto Rico). El estudio debe evaluar el cumplimiento de dicha ley, particularmente en cuanto al reciclaje de bolsas plásticas por parte de los establecimientos comerciales, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Afecta a los establecimientos comerciales y al DRNA, quienes deberán colaborar en la investigación.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 51 - 2022, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso en Todo Local Comercial, de Venta y Distribución Autorizada a Realizar Negocios Conforme a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para establecer una moratoria a las prohibiciones y penalidades dispuestas en los Artículos 4 y 6 hasta el 31 de diciembre de 2026; disponer de la creación de un Comité de Trabajo que proponga a la Asamblea Legislativa un marco regulatorio ordenado; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 51 de 2022, conocida como la Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso. Establece una moratoria que retrasa la aplicación de las prohibiciones y penalidades originales hasta el 31 de diciembre de 2026, afectando a todo establecimiento comercial en Puerto Rico. Además, ordena la creación de un Comité de Trabajo multidisciplinario para proponer un marco regulatorio más ordenado y equilibrado a la Asamblea Legislativa antes del 30 de junio de 2026.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales realizar una investigación exhaustiva sobre la creación y manejo del programa de reciclaje de bolsas plásticas en los establecimientos comerciales.
La Resolución de la Cámara 273 ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la implementación y el manejo del programa de reciclaje de bolsas plásticas en establecimientos comerciales, tal como lo exige la Ley 70-1992, según enmendada. Adicionalmente, la investigación debe determinar si el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) ha aplicado multas por incumplimientos a dicha ley. Esta medida no crea nuevas leyes ni asigna fondos, sino que es una directriz legislativa para fiscalizar el cumplimiento de una normativa existente.
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