Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, derogar los artículos 9 y 10, y reenumerar los actuales artículos 11 y 12, como los artículos 9 y 10, respectivamente, en la Ley 247-2015, conocida como “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en Puerto Rico”, con el propósito de actualizar y simplificar sus disposiciones, concentrando en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la exclusiva encomienda de fiscalizar la aplicación de la misma; destinar los recaudos que se generen por la imposición de multas administrativas, para que el antes mencionado Departamento, lleve a cabo campañas educativas dirigidas a informar a la comunidad en general sobre la implantación de esta Ley y la importancia de reducir y minimizar el uso de las bolsas plásticas, considerando sus procedimientos de elaboración, sus altos costos económicos y sus insostenibles costos ambientales; y para que la Agencia adopte la reglamentación que estime pertinente; enmendar el Artículo 18-A de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, con el propósito de aclarar que, la responsabilidad de instalar envases para la recuperación y el reciclaje de bolsas plásticas le competerá a los establecimientos comerciales a los que no les apliquen las disposiciones de la Ley 247, antes citada, por ser estos los que utilizan bolsas plásticas en sus comercios; y enmendar la Sección 4050.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los efectos de establecer que, a partir del 1 de julio de 2026, la totalidad del producto de los recaudos del impuesto sobre ventas y uso, por concepto de la venta de bolsas de papel o bolsas reusables, según definidas en la Ley 247, supra, por parte de los establecimientos comerciales cubiertos por dicha Ley, a sus clientes, le será remitido al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, para financiar el desarrollo e implantación del “Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos”, establecido de conformidad con el Artículo 9 de la Ley 70, antes citada; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley 247-2015 para centralizar la fiscalización del uso de bolsas plásticas y reusables en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Reorienta los fondos de multas administrativas a campañas educativas del DRNA y, a partir de julio de 2026, destina el 100% de los recaudos del impuesto sobre ventas y uso (IVU) por la venta de bolsas de papel o reusables a dicho departamento para financiar programas de reducción y reciclaje de desperdicios sólidos. También aclara la responsabilidad de establecimientos comerciales no cubiertos por la Ley 247-2015 de proveer envases para el reciclaje de bolsas plásticas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el desafío histórico de la disposición de residuos sólidos en Puerto Rico, un tema crítico que la Ley 70-1992 (mencionada en la medida y en la Fuente 3) buscó abordar mediante el reciclaje. La medida busca fortalecer la fiscalización y el financiamiento de programas de reducción y reciclaje, lo que es crucial dado que, históricamente, las tasas de recuperación han estado rezagadas y los rellenos sanitarios están al límite de su capacidad.
En qué va
La medida (P. del S. 1060) fue el 6 de febrero de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 9 de febrero de 2026.
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Última acción · 9 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar la Ley Núm. 247-2015, conocida como “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 51-2022, según enmendada, conocida como “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; adicionar un inciso (z) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales” (DRNA); y adicionar un nuevo inciso (m) y redesignar el actual inciso (m) como inciso (n) del Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 3 de 22 de junio de 1994, según enmendado, a fin de autorizar al Secretario del Departamento Recursos Naturales y Ambientales establecer un programa de concienciación ambiental que promueva la disminución de plásticos de un solo uso, propulsando el uso de bolsas reusables; y autorizar al Secretario de Hacienda, en conjunto con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, implementar mediante reglamento al respecto un estímulo monetario o crédito contributivo, una vez acreditado por los comercios exentos el cumplimiento con las normas consignadas.
La medida PS 900 propone derogar la Ley Núm. 247-2015 (promoción de bolsas reusables) y la Ley Núm. 51-2022 (prohibición de plásticos de un solo uso). Adiciona facultades al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para establecer un programa de concienciación ambiental sobre la reducción de plásticos de un solo uso y el uso de bolsas reusables. También autoriza al Secretario de Hacienda, en conjunto con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), a implementar un estímulo monetario o crédito contributivo para comercios que acrediten el cumplimiento con normas de sustitución de plásticos de un solo uso. Afecta a comercios, consumidores y a las agencias DRNA, Hacienda y DDEC.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 51 - 2022, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso en Todo Local Comercial, de Venta y Distribución Autorizada a Realizar Negocios Conforme a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para establecer una moratoria a las prohibiciones y penalidades dispuestas en los Artículos 4 y 6 hasta el 31 de diciembre de 2026; disponer de la creación de un Comité de Trabajo que proponga a la Asamblea Legislativa un marco regulatorio ordenado; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 51 de 2022, conocida como la "Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso". Establece una moratoria que pospone las prohibiciones y penalidades originalmente fijadas para el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026. Además, ordena la creación de un Comité de Trabajo multidisciplinario, presidido por la secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor, para proponer un nuevo marco regulatorio ambiental y económico a la Asamblea Legislativa antes del 30 de junio de 2026. Afecta directamente a comercios, consumidores y al cronograma de implementación de la ley original sobre plásticos de un solo uso.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 51-2022, según enmendada, conocida como la “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para extender la moratoria de las prohibiciones y penalidades dispuestas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 4 de la Ley 51-2022 para extender hasta el 31 de diciembre de 2028 la moratoria sobre las prohibiciones y penalidades de los Artículos 4 y 6. Como resultado, los comercios y vendedores al por mayor o al detal no quedarían sujetos a esas prohibiciones y multas durante 2027 y 2028; estas entrarían en vigor el 1 de enero de 2029, en vez del 1 de enero de 2027. La medida mantiene la aplicación retroactiva de la moratoria desde la vigencia de la Ley y no cambia las excepciones existentes ni las multas que se aplicarían una vez termine la moratoria.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 6 y 9 de la Ley 51-2022, según enmendada conocida como “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de añadir definiciones, realizar aclaraciones técnicas, disponer sobre las multas y penalidades; establecer procesos de certificaciones; establecer que la vigencia de este estatuto será el 1 de enero de 2027; y para otros fines relacionados.
La medida PC 734 enmienda la Ley 51-2022 para prohibir el expendio y uso de plásticos de un solo uso. Introduce definiciones técnicas para materiales biodegradables, compostables y PLA, aclara excepciones para empaques de carne y establecimientos de salud, y detalla certificaciones necesarias para materiales alternativos. Establece un nuevo marco de multas y penalidades, y fija la vigencia de la ley completa para el 1 de enero de 2027.
Para añadir los nuevos incisos (ee) y (ff) al Artículo 2; añadir un nuevo Artículo 10, y reenumerar los Artículos 10 al 25, como Artículos 11 al 26, de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, con el propósito de establecer el “Programa de Disposición de Medicamentos o Fármacos”, con o sin receta; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1015 enmienda la Ley Núm. 70-1992 para añadir un nuevo Artículo 10 y definir 'Medicamento o fármaco' y 'Envase'. Establece un 'Programa de Disposición de Medicamentos y Fármacos' que obliga a farmacias, hospitales y otras entidades dispensadoras a implementar un sistema para que clientes y pacientes devuelvan medicamentos no utilizados o expirados. La Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS) proveerá envases para la recuperación y reglamentará la disposición final, con multas de $1,000 a $5,000 por incumplimiento. La ley entrará en vigor el 1 de julio de 2027.
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