Qué propone
La medida PS 1060 la Ley 247-2015 para actualizar y simplificar sus disposiciones sobre bolsas plásticas y reusables. Centraliza la fiscalización de esta ley en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), destina los recaudos de multas administrativas a campañas educativas del DRNA, y clarifica que los establecimientos comerciales no cubiertos por la Ley 247 son responsables de instalar envases para reciclaje de bolsas plásticas. Además, a partir del 1 de julio de 2026, el 100% de los ingresos del IVU por la venta de bolsas de papel o reusables por comercios cubiertos por la Ley 247 se remitirá al DRNA para financiar programas de reducción y reciclaje de desperdicios sólidos.
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Última acción · 9 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para derogar la Ley Núm. 247-2015, conocida como “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 51-2022, según enmendada, conocida como “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; adicionar un inciso (z) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales” (DRNA); y adicionar un nuevo inciso (m) y redesignar el actual inciso (m) como inciso (n) del Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 3 de 22 de junio de 1994, según enmendado, a fin de autorizar al Secretario del Departamento Recursos Naturales y Ambientales establecer un programa de concienciación ambiental que promueva la disminución de plásticos de un solo uso, propulsando el uso de bolsas reusables; y autorizar al Secretario de Hacienda, en conjunto con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, implementar mediante reglamento al respecto un estímulo monetario o crédito contributivo, una vez acreditado por los comercios exentos el cumplimiento con las normas consignadas.
Esta medida deroga la Ley Núm. 247-2015 y la Ley Núm. 51-2022, ambas relacionadas con la regulación de bolsas plásticas y plásticos de un solo uso. Adiciona facultades al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para crear un programa de concienciación ambiental enfocado en la disminución de plásticos de un solo uso y la promoción de bolsas reusables. También autoriza al Secretario de Hacienda, en conjunto con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a implementar un estímulo monetario o crédito contributivo para comercios que cumplan con las normas establecidas.
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el desafío histórico de la disposición de residuos sólidos en Puerto Rico, un problema crítico que la Ley 70-1992 buscó mitigar mediante el reciclaje. La medida busca fortalecer la fiscalización y financiación de programas de reducción y reciclaje de desperdicios sólidos, un área donde las tasas de recuperación han estado históricamente rezagadas.
En qué va
La medida PS 1060 fue el 6 de febrero de 2026 y referida a comisión tras aparecer en Primera Lectura del Senado el 9 de febrero de 2026.
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Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 6 y 9 de la Ley 51-2022, según enmendada conocida como “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de añadir definiciones, realizar aclaraciones técnicas, disponer sobre las multas y penalidades; establecer procesos de certificaciones; establecer que la vigencia de este estatuto será el 1 de enero de 2027; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 51-2022, que prohíbe el expendio y uso de plásticos de un solo uso. Añade definiciones técnicas clave como 'establecimiento comercial', 'plástico de un solo uso', 'biodegradable' y 'compostable', aclara aspectos de multas y penalidades, y establece un proceso de certificación. Se fija la vigencia de la prohibición completa para el 1 de enero de 2027, afectando a todos los comercios que vendan o distribuyan estos productos y a los consumidores.
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