Qué propone
La Resolución del Senado 112 ordena a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico realizar un estudio sobre los efectos de la Ley 247-2015 (Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la del Uso de Bolsas Plásticas en Puerto Rico). El estudio debe evaluar el cumplimiento de dicha ley, particularmente en cuanto al reciclaje de bolsas plásticas por parte de los establecimientos comerciales, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Afecta a los establecimientos comerciales y al DRNA, quienes deberán colaborar en la investigación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el tema de la disposición de residuos sólidos, un desafío ambiental crítico en Puerto Rico. La Ley 247-2015, que busca regular el uso de bolsas plásticas y promover el reciclaje, es un esfuerzo similar a la Ley 70-1992, que también intentó desviar materiales reciclables para prolongar la vida útil de los vertederos, aunque con resultados rezagados.
En qué va
La Resolución del Senado 112 fue de Puerto Rico el 8 de mayo de 2025. Posteriormente, se llevaron a cabo y se rindió un Informe Final en noviembre de 2025, siendo aprobado por el cuerpo.
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Última acción · 18 de noviembre de 2025
Cuerpo aprueba informe final rendido
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (22)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, la fiscalización, el cumplimiento y los resultados de la Ley Núm. 51-2022, según enmendada, conocida como la “Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso en Todo Local Comercial, de Venta y Distribución Autorizada a Realizar Negocios Conforme a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, incluyendo la reglamentación adoptada por las agencias concernidas y las gestiones realizadas por el Comité de Trabajo creado mediante la Ley Núm. 47-2025, así como el cumplimiento de las encomiendas y responsabilidades que le fueron asignadas, a los fines de evaluar la efectividad de la política pública dirigida a reducir el uso de plásticos de un solo uso, identificar posibles deficiencias en su implementación y determinar la necesidad de medidas legislativas o administrativas adicionales.
La Resolución del Senado 448 ordena a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, fiscalización, cumplimiento y resultados de la Ley Núm. 51-2022 (prohibición de plásticos de un solo uso). La investigación deberá incluir la reglamentación de agencias y las gestiones del Comité de Trabajo creado por la Ley 47-2025. El objetivo es evaluar la efectividad de la política pública, identificar deficiencias y determinar la necesidad de medidas adicionales. La Comisión tiene 180 días para rendir un informe detallado con hallazgos y recomendaciones.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación sobre la ejecución, cumplimiento y efectividad de las políticas públicas sobre el reciclaje promulgadas en Puerto Rico; investigar sobre la creación y funcionamiento de los programas de reciclaje tanto en el sistema público, como en establecimientos comerciales; producir informes que recomienden la presentación de legislación encaminada a fortalecer el reciclaje en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 166 ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la ejecución, cumplimiento y efectividad de las políticas públicas de reciclaje en Puerto Rico. La investigación debe abarcar los programas de reciclaje en el sistema público y establecimientos comerciales, y culminar en la recomendación de legislación para fortalecer dichas políticas. La medida busca auscultar ampliamente la situación actual del reciclaje en la isla.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales realizar una investigación exhaustiva sobre la creación y manejo del programa de reciclaje de bolsas plásticas en los establecimientos comerciales.
La Resolución de la Cámara 273 ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la implementación y el manejo del programa de reciclaje de bolsas plásticas en establecimientos comerciales, tal como lo exige la Ley 70-1992, según enmendada. Adicionalmente, la investigación debe determinar si el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) ha aplicado multas por incumplimientos a dicha ley. Esta medida no crea nuevas leyes ni asigna fondos, sino que es una directriz legislativa para fiscalizar el cumplimiento de una normativa existente.
Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, derogar los artículos 9 y 10, y reenumerar los actuales artículos 11 y 12, como los artículos 9 y 10, respectivamente, en la Ley 247-2015, conocida como “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en Puerto Rico”, con el propósito de actualizar y simplificar sus disposiciones, concentrando en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la exclusiva encomienda de fiscalizar la aplicación de la misma; destinar los recaudos que se generen por la imposición de multas administrativas, para que el antes mencionado Departamento, lleve a cabo campañas educativas dirigidas a informar a la comunidad en general sobre la implantación de esta Ley y la importancia de reducir y minimizar el uso de las bolsas plásticas, considerando sus procedimientos de elaboración, sus altos costos económicos y sus insostenibles costos ambientales; y para que la Agencia adopte la reglamentación que estime pertinente; enmendar el Artículo 18-A de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, con el propósito de aclarar que, la responsabilidad de instalar envases para la recuperación y el reciclaje de bolsas plásticas le competerá a los establecimientos comerciales a los que no les apliquen las disposiciones de la Ley 247, antes citada, por ser estos los que utilizan bolsas plásticas en sus comercios; y enmendar la Sección 4050.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los efectos de establecer que, a partir del 1 de julio de 2026, la totalidad del producto de los recaudos del impuesto sobre ventas y uso, por concepto de la venta de bolsas de papel o bolsas reusables, según definidas en la Ley 247, supra, por parte de los establecimientos comerciales cubiertos por dicha Ley, a sus clientes, le será remitido al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, para financiar el desarrollo e implantación del “Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos”, establecido de conformidad con el Artículo 9 de la Ley 70, antes citada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 247-2015 para centralizar la fiscalización del uso de bolsas plásticas y reusables en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Reorienta los fondos de multas administrativas a campañas educativas del DRNA y, a partir de julio de 2026, destina el 100% de los recaudos del impuesto sobre ventas y uso (IVU) por la venta de bolsas de papel o reusables a dicho departamento para financiar programas de reducción y reciclaje de desperdicios sólidos. También aclara la responsabilidad de establecimientos comerciales no cubiertos por la Ley 247-2015 de proveer envases para el reciclaje de bolsas plásticas.
Para derogar la Ley Núm. 247-2015, conocida como “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 51-2022, según enmendada, conocida como “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; adicionar un inciso (z) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales” (DRNA); y adicionar un nuevo inciso (m) y redesignar el actual inciso (m) como inciso (n) del Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 3 de 22 de junio de 1994, según enmendado, a fin de autorizar al Secretario del Departamento Recursos Naturales y Ambientales establecer un programa de concienciación ambiental que promueva la disminución de plásticos de un solo uso, propulsando el uso de bolsas reusables; y autorizar al Secretario de Hacienda, en conjunto con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, implementar mediante reglamento al respecto un estímulo monetario o crédito contributivo, una vez acreditado por los comercios exentos el cumplimiento con las normas consignadas.
Esta medida deroga la Ley Núm. 247-2015 (bolsas reusables) y la Ley Núm. 51-2022 (plásticos de un solo uso). Adiciona facultades al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para establecer un programa de concienciación ambiental sobre la reducción de plásticos de un solo uso y el uso de bolsas reusables. También autoriza al Secretario de Hacienda, junto al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), a implementar mediante reglamento un estímulo monetario o crédito contributivo para comercios que acrediten el cumplimiento con normas de sustitución de plásticos de un solo uso. Afecta a comercios, consumidores y a las agencias DRNA y Hacienda.
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