Qué propone
El Proyecto de la Cámara 437 buscaba el Artículo 33 de la Ley 355-1999 (Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios) para destinar el 35% de los ingresos generados por derechos y multas de dicha ley a los municipios donde se ubican los rótulos y anuncios. Esta medida afectaría directamente la distribución de fondos recaudados por el Estado, impactando tanto a los municipios como a las agencias centrales encargadas de la administración de estos ingresos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la autonomía fiscal de los municipios, que se ha buscado consolidar con leyes como la Ley 81-1991 y el Código Municipal de 2020. La medida busca fortalecer los ingresos municipales, un tema crítico ante la eliminación del Fondo de Equiparación y los retos del , que han puesto en riesgo la estabilidad financiera de muchos ayuntamientos.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 437 fue aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado, pero fue expresamente por la Gobernadora el 18 de mayo de 2026, citando preocupaciones fiscales y de gobernanza.
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Última acción · 18 de mayo de 2026
Expreso
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (52)
En contra (1)
A favor (27)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 22, 23, 24, 25, eliminar la actual PARTE VI y su Artículo 26 y sustituirla por una nueva PARTE VI y un nuevo Artículo 26, enmendar los Artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley 355 de 2 de diciembre de 1999, según emendada, conocida como la “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”; a los fines de realizar enmiendas técnicas a la ley actual, que se inserten nuevas disposiciones que brinden certeza en el proceso de otorgación de permisos de rótulos y anuncios de Puerto Rico; establecer una Amnistía; disponer el deber ministerial de la Oficina de Gerencia de Permisos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 612 enmienda la Ley 355 de 1999, conocida como la Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico. Busca actualizar la ley para brindar mayor certeza en la otorgación de permisos, clarificar disposiciones técnicas, establecer una amnistía para ciertos incumplimientos, definir el deber ministerial de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), y realizar ajustes en las dimensiones y distancias de rótulos y anuncios, especialmente aquellos visibles desde vías principales y cerca de zonas residenciales. También se propone la transferencia del 35% de los ingresos por derechos e imposición de multas a los municipios donde se ubiquen los rótulos y anuncios.
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 355 de 1999, mejor conocida como la “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, en su inciso b, apartado vii, a los fines de prohibir la instalación de rótulos y anuncios en el alumbrado público, subestaciones y cualquier otra infraestructura eléctrica, por constituir un riesgo para la seguridad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 355 de 1999 (Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios) para prohibir explícitamente la instalación de rótulos y anuncios en postes de alumbrado público, subestaciones eléctricas y cualquier otra infraestructura eléctrica. El cambio busca prevenir riesgos de seguridad pública y para el personal de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Afecta directamente a quienes instalan o desean instalar anuncios en estas estructuras y a la AEE.
Para enmendar el Artículo 27 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999” a los efectos de disponer que cuando se activen la publicación de alertas de emergencia, las mismas permanecerán anunciándose por un mínimo de setenta y dos (72) horas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 27 de la Ley 355-1999 (Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico) para requerir que las alertas de emergencia publicadas en tableros de anuncios digitales permanezcan visibles por un mínimo de setenta y dos (72) horas. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico, a las compañías dueñas de tableros de anuncios digitales y a la ciudadanía que se beneficia de la difusión de estas alertas.
Para enmendar el Artículo 1.032 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de que la cuantía de dieta, que establezcan las Legislaturas Municipales, no podrá ser mayor a la cuantía que tenga establecido la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, para sus miembros; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 1.032 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer que la cuantía de las dietas que las Legislaturas Municipales autoricen para sus miembros no podrá exceder la cuantía establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Esto afecta a los legisladores municipales y a los municipios en general, al limitar su autonomía fiscal en la fijación de dietas.
Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 2.021 y un nuevo inciso (45(a)) al Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que cuando surja la necesidad de vender un vehículo de motor, maquinaria, máquinas o aparatos que ya no funcionen y estén en desuso o cualquier bien mueble el cual para los efectos de la tasación para contribuciones has sido valorado en menos de cinco mil dólares ($5,000.00) se pueda hacer lo mismo directamente con un comprador y no mediante subasta pública.
La medida buscaba enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para permitir que los municipios vendan directamente a un comprador (sin subasta pública) vehículos de motor, maquinaria, aparatos en desuso o cualquier bien mueble valorado en menos de $5,000.00, o aquellos categorizados como 'chatarra' por el alcalde. Afecta directamente a los municipios en la disposición de sus bienes muebles de bajo valor y a potenciales compradores de estos bienes.
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