Qué propone
el Artículo 33 de la Ley 355-1999 (Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios) para destinar el treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos generados por derechos y multas bajo dicha ley a los municipios donde se ubiquen los rótulos y anuncios. Esta disposición aplicaría sin importar si los municipios son autónomos o tienen oficinas de permisos establecidas, afectando directamente las finanzas municipales y la distribución de fondos recaudados por el Estado.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la autonomía fiscal de los municipios y la distribución de ingresos, un tema central desde la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. Los fragmentos ilustran la dependencia de los municipios de los recaudos, como los del , y la vulnerabilidad fiscal tras la eliminación del Fondo de Equiparación, lo que hace que la asignación de nuevos ingresos sea crucial para su estabilidad.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 437, fue el 13 de noviembre de 2025 y por el Senado con el 16 de abril de 2026. Fue el 6 de mayo de 2026 y recibió un expreso el 18 de mayo de 2026.
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Última acción · 18 de mayo de 2026
Expreso
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (52)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 22, 23, 24, 25, eliminar la actual PARTE VI y su Artículo 26 y sustituirla por una nueva PARTE VI y un nuevo Artículo 26, enmendar los Artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley 355 de 2 de diciembre de 1999, según emendada, conocida como la “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”; a los fines de realizar enmiendas técnicas a la ley actual, que se inserten nuevas disposiciones que brinden certeza en el proceso de otorgación de permisos de rótulos y anuncios de Puerto Rico; establecer una Amnistía; disponer el deber ministerial de la Oficina de Gerencia de Permisos; y para otros fines relacionados.
Esta medida busca enmendar la Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999 para modernizar sus disposiciones, incluyendo cambios técnicos en la concesión de permisos. Propone aumentar la separación entre anuncios a 1,000 pies lineales en vías del National Highway System y establece un mecanismo de pago retroactivo por derechos de renovación de marbetes no pagados, además de requerir nuevos permisos tras dos años de no renovación. También define el deber ministerial de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) y crea una amnistía para ciertos incumplimientos.
Para enmendar el Artículo 1.032 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de que la cuantía de dieta, que establezcan las Legislaturas Municipales, no podrá ser mayor a la cuantía que tenga establecido la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, para sus miembros; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.032 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer que la cuantía de las dietas que las Legislaturas Municipales aprueben para sus miembros no podrá exceder la cuantía fijada para los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. El cambio se aplicará a dietas por asistencia a sesiones y reuniones de comisiones, y se requerirá una ordenanza aprobada por dos terceras partes (2/3) de los miembros de la Legislatura Municipal, considerando criterios como el presupuesto, población y complejidad del municipio. Afecta directamente a los legisladores municipales y la forma en que se determina su compensación por asistencia a reuniones.
En contra (1)
A favor (27)
Ausente (1)
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