Qué propone
El Proyecto de la Cámara 292 propone crear la Ley para la Fiscalización y Rendición de Cuentas en Tiempos de Emergencia. Busca establecer términos y deberes específicos para la declaración y manejo de estados de emergencia, incluyendo informes quincenales a la Asamblea Legislativa si la emergencia excede 30 días, comparecencias legislativas si excede 30 días, y requisitos para extensiones mayores a seis meses. Prohíbe la suspensión de leyes mientras la Asamblea Legislativa esté en sesión y exige divulgación de acciones ejecutivas bajo emergencia. Afecta principalmente al Gobernador/a y la Rama Ejecutiva, así como a la Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Última acción · 16 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley para la Fiscalización y Rendición de Cuentas en Tiempos de Emergencia”; establecer los términos de un estado de emergencia; prohibir la suspensión de leyes con motivo de un estado de emergencia mientras la Asamblea Legislativa se encuentre en Sesión; establecer el deber del Gobernador o Gobernadora de someter informes cada quince (15) días a la Asamblea Legislativa si un estado de emergencia se extiende por más de treinta (30) días; establecer el deber de divulgación de acciones de la Rama Ejecutiva realizadas al amparo de una Declaración de Estado de Emergencia; establecer el deber del Gobernador o Gobernadora o su representante de comparecer a una vista pública ante la Asamblea Legislativa si un estado de emergencia se extiende por más de treinta (30) días; establecer las obligaciones del Gobernador o Gobernadora cuando un estado de emergencia se extienda por más de sesenta (60) días; establecer los requisitos para extender un estado de emergencia por más de seis (6) meses; añadir un nuevo Artículo 15 a la Ley 76-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimientos para Situaciones o Eventos de Emergencias” y renumerar los actuales incisos 15, 16 y 17; enmendar el Artículo 5.10 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública”; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto del Senado 317, buscaba crear la 'Ley para la Fiscalización y Rendición de Cuentas en Tiempos de Emergencia'. Proponía establecer términos más claros para los estados de emergencia, prohibir la suspensión de leyes mientras la Asamblea Legislativa estuviera en sesión, y aumentar los deberes de informes y comparecencias del Gobernador ante la Legislatura si una emergencia se extendía por más de 30 o 60 días. También buscaba imponer requisitos para extensiones de emergencia mayores a seis meses y añadir disposiciones a la Ley 76-2000 y la Ley del Departamento de Seguridad Pública.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida busca establecer controles legislativos sobre el poder ejecutivo en tiempos de emergencia, un tema que se vuelve crucial en el contexto de la historia de Puerto Rico, donde los escándalos de corrupción y la falta de rendición de cuentas han erosionado la confianza pública en ambos partidos mayoritarios. La medida intenta fortalecer la fiscalización legislativa como un mecanismo de contrapeso, especialmente ante la percepción de que la intervención federal ha sido el principal recurso ciudadano frente a la mala gobernanza.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 292 fue el 31 de enero de 2025 y referido a comisiones el 3 de febrero de 2025. Tras una , las Comisiones de Gobierno y de Seguridad Pública no recomendaron su aprobación el 16 de octubre de 2025.
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Para crear la “Ley de Transparencia y Rendición de Cuentas en Emergencias Estatales de Salud Pública”; a los fines de establecer criterios objetivos para la declaración de emergencias sanitarias; fijar límites temporales; requerir informes y audiencias públicas; proteger los derechos individuales; imponer deberes de rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 819 propone crear la Ley de Transparencia y Rendición de Cuentas en Emergencias Estatales de Salud Pública. Establece criterios objetivos y científicos para que el Gobernador declare una emergencia sanitaria, requiriendo validación de un comité científico independiente y aprobación de la Asamblea Legislativa en un plazo de siete días. Fija un límite inicial de 30 días para la emergencia, extensible solo con autorización legislativa y un informe detallado. Protege derechos individuales al prohibir la vacunación u obligatoriedad de mascarillas para acceder a servicios esenciales y exige exenciones médicas o religiosas. Impone la publicación de información sobre compras y contratos relacionados con la emergencia en un portal cibernético en 72 horas.
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