Para crear la “Ley de Transparencia y Rendición de Cuentas en Emergencias Estatales de Salud Pública”; a los fines de establecer criterios objetivos para la declaración de emergencias sanitarias; fijar límites temporales; requerir informes y audiencias públicas; proteger los derechos individuales; imponer deberes de rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la Ley de Transparencia y Rendición de Cuentas en Emergencias Estatales de Salud Pública. Establece criterios objetivos (aumento de hospitalizaciones/mortalidad, no solo casos positivos) y la validación de un comité científico independiente para declarar una emergencia sanitaria. Fija un límite temporal inicial de 30 días, extensible solo con autorización legislativa y un informe detallado. Prohíbe la vacunación, medicación o uso obligatorio de mascarillas para personas sanas como condición para trabajar, estudiar o acceder a servicios esenciales, y exige contemplar médicas, religiosas o de conciencia. Requiere la publicación de información sobre compras y contratos en un portal cibernético en 72 horas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 819, fue el 25 de agosto de 2025. Apareció en Primera Lectura de la Cámara el 28 de agosto de 2025 y fue referida a la Comisión de Gobierno.
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Última acción · 28 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para crear la “Ley para la Fiscalización y Rendición de Cuentas en Tiempos de Emergencia”; establecer los términos de un estado de emergencia; prohibir la suspensión de leyes con motivo de un estado de emergencia mientras la Asamblea Legislativa se encuentre en Sesión; establecer el deber del Gobernador o Gobernadora de someter informes cada quince (15) días a la Asamblea Legislativa si un estado de emergencia se extiende por más de treinta (30) días; establecer el deber de divulgación de acciones de la Rama Ejecutiva realizadas al amparo de una Declaración de Estado de Emergencia; establecer el deber del Gobernador o Gobernadora o su representante de comparecer a una vista pública ante la Asamblea Legislativa si un estado de emergencia se extiende por más de treinta (30) días; establecer las obligaciones del Gobernador o Gobernadora cuando un estado de emergencia se extienda por más de sesenta (60) días; establecer los requisitos para extender un estado de emergencia por más de seis (6) meses; añadir un nuevo Artículo 15 a la Ley 76-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimientos para Situaciones o Eventos de Emergencias” y renumerar los actuales incisos 15, 16 y 17; enmendar el Artículo 5.10 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la "Ley para la Fiscalización y Rendición de Cuentas en Tiempos de Emergencia". Establece plazos y requisitos específicos para la declaración y extensión de estados de emergencia, incluyendo la prohibición de suspender leyes mientras la Asamblea Legislativa esté en sesión. Impone deberes de informar y comparecer ante la Legislatura al Gobernador o su representante si la emergencia excede los 30 días, y limita la duración inicial de un estado de emergencia a seis (6) meses, requiriendo aprobación legislativa para extensiones posteriores. Afecta directamente al Gobernador, la Rama Ejecutiva y la Asamblea Legislativa, así como a la ciudadanía al regular el ejercicio de poderes extraordinarios.
Para crear la “Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de las instituciones médicas de divulgar pública y electrónicamente los cargos estándares de los artículos y servicios que ofrecen; establecer la política pública de acceso a información clara y oportuna sobre los costos de los servicios médicos; disponer limitaciones a las acciones de cobro cuando no se hayan divulgado los precios conforme a esta Ley; facultar al Departamento de Salud a fiscalizar su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico. Establece la obligación para todas las instituciones médicas de publicar de forma pública y electrónica sus cargos estándares, tarifas negociadas con aseguradoras, precios en efectivo y una lista de al menos 300 servicios programables. Afecta directamente a pacientes, quienes obtendrán información de costos antes de recibir servicios, y a las instituciones médicas, que deberán cumplir con los requisitos de divulgación y se enfrentarán a limitaciones en el cobro de deudas si incumplen.
Para crear la “Ley para la Fiscalización y Rendición de Cuentas en Tiempos de Emergencia”; establecer los términos de un estado de emergencia; prohibir la suspensión de leyes con motivo de un estado de emergencia mientras la Asamblea Legislativa se encuentre en Sesión; establecer el deber del Gobernador o Gobernadora de someter informes cada quince (15) días a la Asamblea Legislativa si un estado de emergencia se extiende por más de treinta (30) días; establecer el deber de divulgación de acciones de la Rama Ejecutiva realizadas al amparo de una Declaración de Estado de Emergencia; establecer el deber del Gobernador o Gobernadora o su representante de comparecer a una vista pública ante la Asamblea Legislativa si un estado de emergencia se extiende por más de treinta (30) días; establecer las obligaciones del Gobernador o Gobernadora cuando un estado de emergencia se extienda por más de sesenta (60) días; establecer los requisitos para extender un estado de emergencia por más de seis (6) meses; añadir un nuevo Artículo 15 a la Ley 76-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimientos para Situaciones o Eventos de Emergencias” y renumerar los actuales incisos 15, 16 y 17; enmendar el Artículo 5.10 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, conocida como la "Ley para la Fiscalización y Rendición de Cuentas en Tiempos de Emergencia", propone enmendar la Ley 76-2000 y la Ley 20-2017. Busca establecer términos más claros para los estados de emergencia, limitar la suspensión de leyes mientras la Asamblea Legislativa esté en sesión, y exigir informes quincenales y comparecencias del Gobernador ante la Legislatura si una emergencia se extiende por más de 30 días. También impone deberes de divulgación de acciones ejecutivas y requisitos para extensiones de emergencias más allá de 6 meses, afectando directamente la forma en que el Gobernador y la Rama Ejecutiva manejan y comunican las declaraciones de emergencia.
Para crear la "Ley de Consentimiento Informado en las Ferias de Salud de Puerto Rico” a los fines de establecer que los ciudadanos participantes brinden un consentimiento informado antes de suministrarle una vacuna gratuitamente en una feria de salud convocada o auspiciada por organismos gubernamentales, un municipio y/o legisladores; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación de la "Ley de Consentimiento Informado en las Ferias de Salud de Puerto Rico". Su objetivo es establecer que, antes de administrar gratuitamente una vacuna en ferias de salud convocadas o auspiciadas por organismos gubernamentales, municipios o legisladores, los ciudadanos participantes deben otorgar un consentimiento informado. El Departamento de Salud tendrá la facultad de elaborar protocolos y velar por el cumplimiento de esta política pública.
Para crear la Cuenta Nacional de Salud, con el fin de establecer un sistema contable para organizar, recopilar y presentar información sobre el gasto y financiamiento de los sistemas de salud en Puerto Rico; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta medida crea la Ley de la Cuenta Nacional de Salud para establecer un sistema contable y estadístico a nivel nacional. Su propósito es organizar, recopilar y presentar información detallada sobre el gasto y financiamiento de todos los sistemas de salud en Puerto Rico. El Departamento de Salud será el responsable de producir un informe anual basado en metodologías internacionales, el cual deberá ser publicado y notificado a la Asamblea Legislativa y al Gobernador, afectando a todas las entidades públicas y privadas del sector salud al requerirles proveer información.
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