Qué propone
Esta medida legislativa propone la Ley 101-2017 para crear el "Comité Multisectorial de Transparencia en la Gestión Pública de la Asamblea Legislativa", adscrito a la Oficina de Servicios Legislativos (OSL). El Comité, compuesto por 19 miembros designados por líderes legislativos, academia, sector privado y sociedad civil, evaluará la gestión gubernamental en etapas tempranas de obras y servicios. Su objetivo es instaurar un mecanismo de monitoreo y evaluación continua para mejorar la eficiencia y transparencia, complementando las fiscalizaciones existentes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la corrupción gubernamental en Puerto Rico, que ha afectado a ambos partidos principales y ha erosionado la confianza pública. La creación de un comité multisectorial para la transparencia en la gestión pública busca abordar la necesidad de fiscalización y rendición de cuentas, un tema recurrente ante los escándalos de corrupción que han llevado a arrestos y acusaciones federales de funcionarios de alto nivel.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 802) fue el 21 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes para su análisis.
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Última acción · 25 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer el “Registro de Personas Convictas por Corrupción”; crear el “Grupo Interagencial Anticorrupción”; enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1954, según enmendada; derogar la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; derogar la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; se deroga la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; eliminar el inciso (u) del Artículo 18, se derogan los Artículos 48, 49 y 50 y se reenumeran los actuales Artículos 51 al 99 como los Artículos 48 al 96 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena independencia y autonomía administrativa, presupuestaria y operacional para liderar el procesamiento de delitos de alto perfil consumados por servidores y exservidores públicos bajo la jurisdicción de este estatuto; reestructurar la autoridad para prevenir, investigar y procesar las denuncias o querellas por violentar la ética gubernamental; centralizar la investigación, litigación y procesamiento de crímenes de corrupción y violaciones a la ética gubernamental; adscribir la facultad de preintervención mediante auditorías sobre la operación gubernamental y prevenir conducta contraria al interés público antes de que se consume el acto delictivo; adscribir el Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados bajo la custodia de esta entidad; crear la figura del Fiscal de Corrupción Pública y el Fiscal Especial Independiente, su jurisdicción y funciones; establecer medidas transitorias; y para otros fines.
Esta medida legislativa propone la creación de la 'Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico' (OAIP). La OAIP centralizará la investigación, litigación y procesamiento de delitos de corrupción y violaciones a la ética gubernamental cometidos por servidores y exservidores públicos de alto perfil. Elimina la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI) y la Oficina del Inspector General (OIG), y deroga la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), integrando sus funciones en la nueva entidad. Establece un Registro de Personas Convictas por Corrupción y un Grupo Interagencial Anticorrupción.
Para crear el“Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores ysolicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines
Este proyecto de ley propone crear el 'Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025', unificando y actualizando normativas sobre ética pública y delitos de corrupción. Enmienda el Código Penal (Ley 146-2012) para modificar delitos como extorsión y encubrimiento, añade disposiciones sobre delitos contra el ejercicio gubernamental, y deroga el anterior Código Anticorrupción (Ley 2-2018). Establece normas éticas para servidores públicos, contratistas y solicitantes de incentivos, y define sanciones administrativas y penales, afectando a funcionarios, empleados públicos, contratistas y al público en general que interactúa con el gobierno.
Para enmendar el Artículo 2.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, y el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, con el propósito de incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de la referida Ley Núm. 122 y manifestar expresamente en dichas leyes tal exclusión, a fin de preservar la naturaleza del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como entidad autónoma administrativa y fiscalmente de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico; y realizar correcciones técnicas.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 122-2017 (Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico) y la Ley Núm. 209-2003 (Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico). El cambio principal es incluir explícitamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) entre las entidades exentas de las disposiciones de la Ley Núm. 122-2017. El propósito es salvaguardar la autonomía administrativa y fiscal del IEPR, reafirmando su naturaleza como entidad independiente de la Rama Ejecutiva. Afecta directamente al Instituto de Estadísticas y a la aplicación de la Ley del Nuevo Gobierno.
Para enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, derogar el artículo 12 y renumerar los artículos siguientes de forma consecutiva, de la Ley Núm. 24, de 24 de julio de 1952, según enmendada, conocida como “Ley del Diario de Sesiones”, para disponer sobre la operación que garantice la publicación del Diario de Sesiones de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y los diarios de sesiones de las cámaras legislativas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 24 de 1952, conocida como 'Ley del Diario de Sesiones', para actualizar su articulado. Crea un sistema de publicación digital y centralizada del Diario de Sesiones de la Asamblea Legislativa, compilado por la Oficina de Servicios Legislativos a partir de los diarios certificados de la Cámara de Representantes y el Senado. También redefine la estructura de autoridad y personal para la operación de estos diarios, afectando a los secretarios, presidentes de cámara y la Oficina de Servicios Legislativos.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2.1 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a fin de disponer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico determine la frecuencia con que se realizan las auditorías a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, sin que el termino exceda de tres (3) años y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso (b) del Artículo 2.1 de la Ley 1-2012 (Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental - OEG). Cambia el requisito de que la Oficina del Contralor audite las operaciones fiscales de la OEG al menos cada dos (2) años, a que la frecuencia sea determinada por el Contralor, pero sin exceder de tres (3) años. Afecta directamente a la OEG y a la Oficina del Contralor, y en última instancia, al sistema de fiscalización de fondos públicos.
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