Qué propone
El Proyecto de la Cámara 448 propone la Ley 141-2019 para extender los plazos de respuesta a solicitudes de información pública de 10 a 20 días laborables (y de 15 a 25 para oficinas regionales), permitiendo una prórroga adicional de 10 días. También crea un nuevo mecanismo de administrativa ante el jefe de la agencia antes de acudir a los tribunales y establece fundamentos específicos para la denegación de información. Afecta directamente a los ciudadanos que solicitan información pública y a las agencias gubernamentales que deben proveerla.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida, al regular el acceso a la información pública, se relaciona con el tema de la corrupción y la gobernanza, que los fragmentos ilustran con casos de ambos partidos. La transparencia en el gobierno es un mecanismo clave para prevenir la corrupción y restaurar la confianza ciudadana, que los escándalos históricos han erosionado.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 448 fue el 25 de marzo de 2025, referido a comisión, recibió un primer con el 25 de septiembre de 2025, pero fue por su autor el 18 de junio de 2026.
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Última acción · 18 de junio de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 5, 6, 7, 8 y 9, añadir un nuevo Artículo 10 y reenumerar los actuales Artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 como los Artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 141-2019, conocida como la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública, con el fin de facilitar su implementación y asegurar el cumplimiento del Gobierno de Puerto Rico con su obligación de adherirse a la política pública establecida mediante el citado estatuto; fijar penalidades por su incumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida PS 63, ahora Ley 156-2025, enmienda la Ley 141-2019 de Transparencia para extender el plazo de respuesta a solicitudes de información pública de 10 a 20 días laborables, permitiendo prórrogas de hasta 50 días. Elimina la obligación de entregar información en el formato solicitado y exime a las agencias de generar documentos inexistentes. Requiere notificar al jefe de agencia por cada petición y exige la dirección postal y correo electrónico del solicitante. La ley fue aprobada en la Cámara con 29 votos a favor y 24 en contra, y en el Senado con 18 votos a favor y 9 en contra.
Para enmendar los Artículos 3.5, 7.1, 7.2 y 7.3 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, para fortalecer la capacidad de nuestro Gobierno de lograr más fiscalización, mejorar la comunicación inter agencial y asegurar la implementación adecuada de las leyes en el procesamiento de casos de corrupción; para establecer la facultad de reglamentación sobre estas nuevas disposiciones; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 447 proponía enmendar los Artículos 3.5, 7.1, 7.2 y 7.3 de la Ley 2-2018, conocida como el Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico. El objetivo declarado era fortalecer la fiscalización gubernamental, mejorar la comunicación entre agencias y asegurar la correcta implementación de leyes en casos de corrupción. La medida también contemplaba otorgar facultad reglamentaria sobre estas disposiciones.
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