Qué propone
La medida PS 63, ahora Ley 156-2025, la Ley 141-2019 de Transparencia para extender el plazo de respuesta a solicitudes de información pública de 10 a 20 días laborables, permitiendo prórrogas de hasta 50 días. Elimina la obligación de entregar información en el formato solicitado y exime a las agencias de generar documentos inexistentes. Requiere notificar al jefe de agencia por cada petición y exige la dirección postal y correo electrónico del solicitante. La ley fue con 29 votos a favor y 24 en contra, y en el Senado con 18 votos a favor y 9 en contra.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida fue aprobada por de última hora en la Cámara, un procedimiento que limita el escrutinio público y el debate legislativo. Se una ley de transparencia existente (Ley 141-2019) que buscaba agilizar el acceso a la información pública.
En qué va
La medida PS 63 fue el 13 de noviembre de 2025 y por el Senado el 18 de noviembre de 2025, tras un proceso de . Fue firmada por los presidentes de ambas cámaras y el 5 de diciembre de 2025, convirtiéndose en Ley 156-2025 el 13 de diciembre de 2025.
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Última acción · 13 de diciembre de 2025
Ley 156-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (18)
En contra (9)
Ausente (1)
A favor (29)
En contra (24)
A favor (28)
En contra (20)
A favor (19)
En contra (7)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 141-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”, a los fines de precisar el contenido del acuse de recibo de las solicitudes de información pública; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 141-2019, conocida como la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública. Su propósito es precisar el contenido mínimo del acuse de recibo que las entidades gubernamentales deben emitir al recibir una solicitud de información pública. Afecta directamente a los ciudadanos que solicitan información y a las agencias que la reciben, al establecer un estándar más detallado para la confirmación de solicitudes.
Para enmendar el Artículo 7, crear un nuevo Artículo 9 y reenumerar los artículos 9 al 15, respectivamente, de la Ley 141-2019, según enmendada, conocida como ”Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto de la Cámara 448, retirado por su autor, proponía enmendar la Ley 141-2019 para extender los plazos de respuesta a solicitudes de información pública de 10 a 20 días laborables (y de 15 a 25 para oficinas regionales), añadir fundamentos específicos para denegar información, y crear un mecanismo de reconsideración administrativa antes de acudir a los tribunales. Afectaba directamente a ciudadanos que solicitan información pública y a las agencias gubernamentales que deben proveerla.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 141-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”, a los fines de requerir un Directorio Oficial de Oficiales de Información; disponer la información mínima que deberá contener; establecer su actualización periódica; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1375 enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 141-2019 (Ley de Transparencia) para requerir que cada entidad gubernamental publique un Directorio Oficial de Oficiales de Información. Este directorio deberá incluir nombre, puesto, contacto (correo electrónico, teléfono, dirección física/postal), horario, enlace para solicitudes y fecha de última actualización. Se establece un plazo de 10 días laborables para actualizarlo tras cambios y una certificación anual de vigencia. Afecta a todas las agencias y entidades del Gobierno de Puerto Rico y, por ende, a la ciudadanía que busca información pública.
Para añadir un nuevo subinciso (E) al inciso (a) de la Sección 3.1 y enmendar las secciones 3.2 y 3.3 de la Ley 38–2017, según enmendada, denominada “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; con el fin de garantizar una mayor transparencia e imparcialidad en los procedimientos administrativos; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida, Proyecto de la Cámara 256, enmienda la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para añadir un nuevo derecho en la Carta de Derechos (Sección 3.1(a)(E)) que garantiza a las personas que presentan una acción ante una agencia (querella, solicitud, petición) el derecho a ser notificadas de la determinación final, incluyendo los fundamentos de hecho y derecho. También enmienda la Sección 3.2 para exigir que las agencias fundamenten con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho cualquier archivo, desestimación o conclusión de un asunto administrativo, y la Sección 3.3 para clarificar la inmunidad de funcionarios adjudicadores. Afecta a ciudadanos que interactúan con agencias y a las propias agencias que realizan procedimientos adjudicativos.
Para establecer la “Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico”; ordenar a todas las Agencias, Corporaciones, Instrumentalidades y Municipios del Gobierno de Puerto Rico a publicar en sus respectivos portales cibernéticos las compras realizadas con fondos del erario público, establecer la política pública; y otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 593 buscaba establecer la 'Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico'. Ordenaba a todas las agencias, corporaciones, instrumentalidades y municipios a publicar en sus portales cibernéticos las compras realizadas con fondos públicos. La medida definía política pública, parámetros de publicación, excepciones y establecía un plazo de noventa (90) días para su implementación.
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