Qué propone
La medida, P. del S. 1375, el Artículo 5 de la Ley Núm. 141-2019 (Ley de Transparencia) para crear un Directorio Oficial de Oficiales de Información. Este directorio requerirá información mínima específica (nombre, puesto, contacto, horario, enlace para solicitudes) y su actualización periódica. Afecta a todas las agencias y entidades gubernamentales, así como a los ciudadanos que buscan información pública, al estandarizar y facilitar la identificación de los funcionarios responsables.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 1375 fue el Senado de Puerto Rico el 30 de junio de 2026 y referida a comisión para su análisis.
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Última acción · 30 de junio de 2026
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Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 141-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”, a los fines de precisar el contenido del acuse de recibo de las solicitudes de información pública; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1374 enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 141-2019, conocida como “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”. Su propósito principal es precisar el contenido mínimo que debe incluir el acuse de recibo de las solicitudes de información pública por parte de las entidades gubernamentales. Afecta directamente a los ciudadanos que solicitan información pública, quienes recibirán un acuse de recibo más detallado y estandarizado, y a los Oficiales de Información de las agencias, quienes deberán asegurar que sus procesos de acuse cumplan con los nuevos requisitos.
Para enmendar los Artículos 5, 6, 7, 8 y 9, añadir un nuevo Artículo 10 y reenumerar los actuales Artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 como los Artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 141-2019, conocida como la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública, con el fin de facilitar su implementación y asegurar el cumplimiento del Gobierno de Puerto Rico con su obligación de adherirse a la política pública establecida mediante el citado estatuto; fijar penalidades por su incumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida PS 63, ahora Ley 156-2025, enmienda la Ley 141-2019 de Transparencia para extender el plazo de respuesta a solicitudes de información pública de 10 a 20 días laborables, permitiendo prórrogas de hasta 50 días. Elimina la obligación de entregar información en el formato solicitado y exime a las agencias de generar documentos inexistentes. Requiere notificar al jefe de agencia por cada petición y exige la dirección postal y correo electrónico del solicitante. La ley fue aprobada en la Cámara con 29 votos a favor y 24 en contra, y en el Senado con 18 votos a favor y 9 en contra.
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