Qué propone
El P. del S. 1375 el Artículo 5 de la Ley Núm. 141-2019 (Ley de Transparencia) para requerir que cada entidad gubernamental publique un Directorio Oficial de Oficiales de Información. Este directorio deberá incluir nombre, puesto, contacto (correo electrónico, teléfono, dirección física/postal), horario, enlace para solicitudes y fecha de última actualización. Se establece un plazo de 10 días laborables para actualizarlo tras cambios y una certificación anual de vigencia. Afecta a todas las agencias y entidades del Gobierno de Puerto Rico y, por ende, a la ciudadanía que busca información pública.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el esfuerzo por fortalecer la transparencia gubernamental, un tema recurrente en Puerto Rico, especialmente a la luz de los patrones de corrupción y escándalos que han afectado a administraciones de ambos partidos. La creación de un directorio de oficiales de información busca facilitar el acceso ciudadano a la información pública, lo que puede ser una herramienta para la fiscalización y la rendición de cuentas, en un contexto donde la intervención federal ha sido vista como un mecanismo principal para abordar la corrupción.
En qué va
La medida, P. del S. 1375, fue el 30 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 17 de agosto de 2026, siendo referida a comisión.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 141-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”, a los fines de precisar el contenido del acuse de recibo de las solicitudes de información pública; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 141-2019, conocida como la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública. Su propósito es precisar el contenido mínimo del acuse de recibo que las entidades gubernamentales deben emitir al recibir una solicitud de información pública. Afecta directamente a los ciudadanos que solicitan información y a las agencias que la reciben, al establecer un estándar más detallado para la confirmación de solicitudes.
Para enmendar los Artículos 5, 6, 7, 8 y 9, añadir un nuevo Artículo 10 y reenumerar los actuales Artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 como los Artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 141-2019, conocida como la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública, con el fin de facilitar su implementación y asegurar el cumplimiento del Gobierno de Puerto Rico con su obligación de adherirse a la política pública establecida mediante el citado estatuto; fijar penalidades por su incumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida PS 63, ahora Ley 156-2025, enmienda la Ley 141-2019 de Transparencia para extender el plazo de respuesta a solicitudes de información pública de 10 a 20 días laborables, permitiendo prórrogas de hasta 50 días. Elimina la obligación de entregar información en el formato solicitado y exime a las agencias de generar documentos inexistentes. Requiere notificar al jefe de agencia por cada petición y exige la dirección postal y correo electrónico del solicitante. La ley fue aprobada en la Cámara con 29 votos a favor y 24 en contra, y en el Senado con 18 votos a favor y 9 en contra.
Para enmendar el Artículo 7, crear un nuevo Artículo 9 y reenumerar los artículos 9 al 15, respectivamente, de la Ley 141-2019, según enmendada, conocida como ”Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto de la Cámara 448, retirado por su autor, proponía enmendar la Ley 141-2019 para extender los plazos de respuesta a solicitudes de información pública de 10 a 20 días laborables (y de 15 a 25 para oficinas regionales), añadir fundamentos específicos para denegar información, y crear un mecanismo de reconsideración administrativa antes de acudir a los tribunales. Afectaba directamente a ciudadanos que solicitan información pública y a las agencias gubernamentales que deben proveerla.
Para añadir una nueva Sección 1.7 a la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de requerir la identificación y revisión periódica de los formularios dirigidos al público por las agencias; disponer que dichos formularios deberán revisarse al menos una vez cada cinco (5) años; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade una nueva Sección 1.7 a la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Requiere que todas las agencias gubernamentales incluyan información de identificación y fecha de última revisión en los formularios que dirigen al público, y que estos formularios sean revisados al menos cada cinco (5) años. Afecta directamente a las agencias públicas en su manejo de documentos para trámites ciudadanos y al público que interactúa con ellas.
Para enmendar el inciso (v) del Artículo 5 de la Ley 122-2019, conocida como “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de disponer que cada instrumentalidad gubernamental publicará en su portal cibernético un desglose de los nombres de los empleados de confianza, o contratistas de servicios profesionales, con su correspondiente remuneración económica de forma que sea fácilmente localizado al consultarse cada portal; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 5 de la Ley 122-2019 (Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico) para obligar a cada instrumentalidad gubernamental a publicar en su portal cibernético un desglose detallado de los nombres de sus empleados de confianza y contratistas de servicios profesionales, junto con su remuneración económica. Esta información deberá ser fácilmente localizable.
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