Qué propone
Esta medida el Artículo 6 de la Ley Núm. 141-2019, conocida como la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública. Su propósito es precisar el contenido mínimo del acuse de recibo que las entidades gubernamentales deben emitir al recibir una solicitud de información pública. Afecta directamente a los ciudadanos que solicitan información y a las agencias que la reciben, al establecer un estándar más detallado para la confirmación de solicitudes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida sobre transparencia y acceso a la información pública se enmarca en la preocupación histórica por la corrupción gubernamental en Puerto Rico, que ha afectado a administraciones de ambos partidos. La falta de transparencia y la erosión de la confianza ciudadana, evidenciadas por los escándalos de corrupción, resaltan la necesidad de mecanismos que faciliten la fiscalización ciudadana y el acceso a la información.
En qué va
La medida P. del S. 1374 fue el 30 de junio de 2026 por la senadora Soto Aguilú y referida a comisión.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 141-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”, a los fines de requerir un Directorio Oficial de Oficiales de Información; disponer la información mínima que deberá contener; establecer su actualización periódica; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1375 enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 141-2019 (Ley de Transparencia) para requerir que cada entidad gubernamental publique un Directorio Oficial de Oficiales de Información. Este directorio deberá incluir nombre, puesto, contacto (correo electrónico, teléfono, dirección física/postal), horario, enlace para solicitudes y fecha de última actualización. Se establece un plazo de 10 días laborables para actualizarlo tras cambios y una certificación anual de vigencia. Afecta a todas las agencias y entidades del Gobierno de Puerto Rico y, por ende, a la ciudadanía que busca información pública.
Para enmendar los Artículos 5, 6, 7, 8 y 9, añadir un nuevo Artículo 10 y reenumerar los actuales Artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 como los Artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 141-2019, conocida como la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública, con el fin de facilitar su implementación y asegurar el cumplimiento del Gobierno de Puerto Rico con su obligación de adherirse a la política pública establecida mediante el citado estatuto; fijar penalidades por su incumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida PS 63, ahora Ley 156-2025, enmienda la Ley 141-2019 de Transparencia para extender el plazo de respuesta a solicitudes de información pública de 10 a 20 días laborables, permitiendo prórrogas de hasta 50 días. Elimina la obligación de entregar información en el formato solicitado y exime a las agencias de generar documentos inexistentes. Requiere notificar al jefe de agencia por cada petición y exige la dirección postal y correo electrónico del solicitante. La ley fue aprobada en la Cámara con 29 votos a favor y 24 en contra, y en el Senado con 18 votos a favor y 9 en contra.
Para añadir una nueva Sección 1.7 a la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de requerir la identificación y revisión periódica de los formularios dirigidos al público por las agencias; disponer que dichos formularios deberán revisarse al menos una vez cada cinco (5) años; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade una nueva Sección 1.7 a la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Requiere que todas las agencias gubernamentales incluyan información de identificación y fecha de última revisión en los formularios que dirigen al público, y que estos formularios sean revisados al menos cada cinco (5) años. Afecta directamente a las agencias públicas en su manejo de documentos para trámites ciudadanos y al público que interactúa con ellas.
Para añadir un nuevo subinciso (E) al inciso (a) de la Sección 3.1 y enmendar las secciones 3.2 y 3.3 de la Ley 38–2017, según enmendada, denominada “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; con el fin de garantizar una mayor transparencia e imparcialidad en los procedimientos administrativos; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida PS 269 propone enmendar la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para añadir un nuevo subinciso (E) a la Sección 3.1 y modificar las Secciones 3.2 y 3.3. Busca garantizar mayor transparencia e imparcialidad en los procedimientos administrativos, exigiendo que las agencias fundamenten sus decisiones de archivo o desestimación con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho basadas en el expediente, y clarificando la inmunidad de los funcionarios adjudicadores.
Para añadir la Sección 3.2-A a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines disponer que las querellas, peticiones o solicitudes, así como las notificaciones en los procedimientos adjudicativos, podrán realizarse por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico accesible a la ciudadanía, considerándose como documentos certificados por la agencia que los reciba o emite, respectivamente; requerir a las agencias a tomar las medidas pertinentes para viabilizar la implementación de los mecanismos necesarios para el uso de la tecnología en los procesos adjudicativos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 44, que se convirtió en Ley 16-2025, enmienda la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para permitir que las querellas, peticiones, solicitudes y notificaciones en procedimientos adjudicativos se realicen por correo electrónico o medios electrónicos. Requiere que las agencias implementen mecanismos tecnológicos para estos procesos y considera los documentos electrónicos como certificados. Afecta directamente a ciudadanos que interactúan con agencias administrativas y a las propias agencias.
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