Para crear la “Ley del Sistema de Alerta de Riesgo Acuático” (Alerta SARA), a los fines de establecer un sistema de alerta emitido a nivel estatal que al activarse, identifique de forma específica el cuerpo de agua afectado y el municipio correspondiente; disponer un sistema automático por fases basado en parámetros científicos para advertir oportunamente sobre condiciones peligrosas causadas por fenómenos naturales o por intervención humana; establecer que la alerta se emitirá mediante el sistema Wireless Emergency Alerts y otros mecanismos oficiales de comunicación; estará adscrito al Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico con la coordinación del Negociado de Manejo de Emergencias, la Policía de Puerto Rico, el Negociado de Bomberos, la Compañía de Turismo de Puerto Rico y las Administraciones Municipales; establecer criterios técnicos, formato uniforme de notificación y deberes de difusión; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone crear la Ley del Sistema de Alerta de Riesgo Acuático (Alerta SARA) para establecer un sistema estatal de alertas sobre condiciones peligrosas en cuerpos de agua de acceso público. El sistema, adscrito al Cuerpo de Vigilantes del DRNA y coordinado con múltiples agencias, utilizará fases basadas en parámetros científicos (verde, amarilla, anaranjada, roja) y se difundirá mediante el sistema Wireless Emergency Alerts (WEA) y otros medios. Afecta directamente a ciudadanos y turistas que utilizan playas, ríos, lagunas y embalses, y a las agencias gubernamentales encargadas de la seguridad y el manejo de emergencias.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la gestión de los recursos naturales y la protección ambiental, un tema recurrente en la historia de Puerto Rico, donde la Ley 171-2018 ya buscó centralizar la fiscalización y agilizar los trámites de cumplimiento bajo el DRNA, agencia a la que se adscribe la Alerta SARA. La medida también se relaciona con la Ley 33-2019, que busca mitigar los efectos del cambio climático, incluyendo la erosión costera, al establecer un sistema de alerta para condiciones peligrosas en cuerpos de agua.
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 1182, fue el 12 de marzo de 2026 y referida a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes el 16 de marzo de 2026, tras su primera lectura.
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Última acción · 16 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la Creación del Sistema de Alerta Costera y Seguridad Marítima de Puerto Rico”, a los fines de establecer un sistema integrado de notificación para alertar a la ciudadanía y a los turistas sobre condiciones marítimas peligrosas y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Creación del Sistema de Alerta Costera y Seguridad Marítima de Puerto Rico. Establece un sistema integrado para notificar sobre condiciones marítimas peligrosas mediante alertas masivas (como WEA) y un registro voluntario para alertas personalizadas, especialmente para turistas. Afecta a residentes, turistas, agencias gubernamentales (NMEAD, PRITS, Turismo, DACO, DRNA, SNM) y al sector de hospederías.
Para crear la “Ley Habilitadora del Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras de Puerto Rico”; disponer para su implantación, establecer una coordinación interagencial y difusión de información preventiva, a los fines de mejorar la seguridad pública, asignar funciones a las agencias concernidas, estandarizar la señalización costera y fortalecer los sistemas de alerta temprana para la prevención de incidentes relacionados al oleaje fuerte y corrientes marinas, y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley Habilitadora del Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras de Puerto Rico. Establece un marco legal para un plan que integrará sistemas de alerta en tiempo real (incluyendo WEA), señalización estandarizada en playas, protocolos de cierre/reapertura, campañas educativas y coordinación interagencial. Afecta directamente a residentes, turistas, bañistas, navegantes y a varias agencias gubernamentales y entidades privadas que operan en zonas costeras.
Para añadir un nuevo Artículo 2-A a la Ley Núm. 293 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, a los fines de crear la “Alerta Azul”, como mecanismo de notificación de emergencia mediante tecnologías de telecomunicaciones y geolocalización, dirigido a advertir sobre condiciones marítimas peligrosas a las personas que se encuentren o aproximen a las playas y balnearios afectados; disponer su integración con el sistema federal de alertas inalámbricas de emergencia (Wireless Emergency Alerts); y para otros fines relacionados.
Añadiría el Artículo 2-A a la Ley 293-1999 para crear la Alerta Azul y transmitir por WEA avisos de peligro marítimo grave e inminente a teléfonos móviles compatibles dentro de las zonas afectadas, incluso a los que entren mientras la alerta siga vigente, sujeto a las capacidades técnicas y reglas federales. La Junta Interagencial establecería los protocolos junto con el Negociado para el Manejo de Emergencias, Recursos Naturales, Turismo, el Servicio Nacional de Meteorología y los municipios; la alerta solo se emitiría por autoridades autorizadas conforme a esos protocolos. La Junta tendría 180 días desde la aprobación para adoptar los reglamentos y protocolos necesarios. No elimina disposiciones vigentes ni incluye una asignación nueva de fondos.
Para crear la “Ley para la Implementación de Sistemas de Alerta de Emergencias en las Dependencias Gubernamentales de Puerto Rico”, a los fines de establecer la instalación obligatoria de dos sistemas de alarma diferenciados y auditivos/visuales, uno destinado a alertar ante eventos sísmicos y otro ante situaciones de tirador activo o amenazas de violencia armada; disponer sobre la coordinación interagencial entre el Departamento de Seguridad Pública (DSP), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Oficina de Seguridad de la Asamblea Legislativa y la Oficina de Gerencia de la Fortaleza; establecer protocolos de respuesta y simulacros periódicos; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para la Implementación de Sistemas de Alerta de Emergencias en las Dependencias Gubernamentales de Puerto Rico". Establece la obligación de instalar dos sistemas de alarma diferenciados (uno para eventos sísmicos y otro para tirador activo/violencia armada), auditivos y visuales, en todas las dependencias gubernamentales. Dispone la coordinación entre el Departamento de Seguridad Pública (DSP), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Oficina de Seguridad de la Asamblea Legislativa y la Oficina de Gerencia de la Fortaleza. Requiere protocolos de respuesta, simulacros anuales y establece un plazo de doce (12) meses para el cumplimiento en edificaciones existentes, con multas de hasta $10,000 por instalación infractora.
Para crear la “Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública permanente de seguridad y resiliencia hídrica; disponer que el racionamiento de agua potable constituya una medida de último recurso; establecer un Sistema de Alertas Hídricas y obligaciones preventivas escalonadas; imponer a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados metas de reducción de pérdidas y auditorías anuales de agua; crear un Programa Permanente de Recuperación de Capacidad de Embalses; fortalecer la cosecha de agua de lluvia, el reúso de aguas usadas tratadas, la protección y recarga de acuíferos, la protección de cuencas hidrográficas y la infraestructura natural; requerir planes de contingencia para infraestructura crítica, estudios de interconexión de sistemas y evaluación de desalación estratégica; establecer transparencia mediante datos abiertos, métricas, informes y fiscalización legislativa; maximizar fondos federales y otras fuentes de financiamiento; coordinar las funciones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Junta de Planificación, los municipios y demás organismos públicos existentes; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico" para establecer una política pública permanente de resiliencia hídrica. Dispone que el racionamiento de agua potable sea una medida de último recurso, implementando un Sistema de Alertas Hídricas con obligaciones preventivas escalonadas. Impone a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) metas de reducción de pérdidas de agua y auditorías anuales, y crea un programa para recuperar la capacidad de embalses. Afecta a todos los usuarios de agua, agencias gubernamentales relacionadas con el recurso hídrico y la infraestructura asociada.
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