Qué propone
Esta medida crea la Ley para la protección y seguridad acuática de bañistas en Puerto Rico. Establece el deber de hoteles, hospederías y alojamientos a corto plazo de informar a sus huéspedes sobre condiciones peligrosas en el mar, integrándolos en la diseminación de alertas del Servicio Nacional de Meteorología. Se delega a NMEAD, la Oficina de Turismo y Discover Puerto Rico la responsabilidad de establecer acuerdos colaborativos para este fin. La medida también la Ley 293-1999 para destinar multas por incumplimiento al Fondo Especial de la Junta Interagencial de Playas y ordena al Instituto de Ciencias Forenses incluir la localización y estatus de residente o visitante en estadísticas de ahogamientos.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley Habilitadora del Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras de Puerto Rico”; disponer para su implantación, establecer una coordinación interagencial y difusión de información preventiva, a los fines de mejorar la seguridad pública, asignar funciones a las agencias concernidas, estandarizar la señalización costera y fortalecer los sistemas de alerta temprana para la prevención de incidentes relacionados al oleaje fuerte y corrientes marinas, y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación de la "Ley Habilitadora del Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras de Puerto Rico". Establece un marco legal para un plan coordinado entre agencias (NMEAD, DRNA, Policía, Turismo, municipios, Guardia Costera) para mejorar la seguridad pública ante oleaje fuerte y corrientes marinas. Implementará sistemas de alerta en tiempo real (incluyendo WEA), señalización estandarizada en playas, protocolos de cierre/apertura, campañas educativas, y asigna responsabilidades a hoteles, operadores turísticos y compañías de vallas publicitarias para difundir avisos.
Para crear la “Ley del Sistema de Alerta de Riesgo Acuático” (Alerta SARA), a los fines de establecer un sistema de alerta emitido a nivel estatal que al activarse, identifique de forma específica el cuerpo de agua afectado y el municipio correspondiente; disponer un sistema automático por fases basado en parámetros científicos para advertir oportunamente sobre condiciones peligrosas causadas por fenómenos naturales o por intervención humana; establecer que la alerta se emitirá mediante el sistema Wireless Emergency Alerts y otros mecanismos oficiales de comunicación; estará adscrito al Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico con la coordinación del Negociado de Manejo de Emergencias, la Policía de Puerto Rico, el Negociado de Bomberos, la Compañía de Turismo de Puerto Rico y las Administraciones Municipales; establecer criterios técnicos, formato uniforme de notificación y deberes de difusión; y para otros fines relacionados.
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la evolución del turismo en Puerto Rico, un sector estratégico para la economía. La medida busca integrar a los hoteles y alojamientos a corto plazo, cuya proliferación ha transformado el mercado turístico, en la protección de los bañistas, lo que refleja la necesidad de regular y gestionar los impactos de este crecimiento en la seguridad pública.
En qué va
La medida P. de la C. 828 fue el 28 de agosto de 2025 y referida a comisiones en la Cámara de Representantes. Posteriormente, fue relevada de comisión y se rindió un primer informe con el 25 de junio de 2026, siendo entirillada y remitida a la Comisión de Calendarios.
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La medida crea la "Ley del Sistema de Alerta de Riesgo Acuático" (Alerta SARA), un sistema estatal de alertas para cuerpos de agua de uso público. Establece un mecanismo automático y por fases, basado en parámetros científicos, para notificar sobre condiciones peligrosas (oleaje, corrientes, inundaciones, etc.) a través de mensajes de texto (WEA) y otros canales. El sistema estará adscrito al Cuerpo de Vigilantes del DRNA, con coordinación obligatoria del NMEAD, Policía, Bomberos, Compañía de Turismo y municipios, afectando a cualquier persona que acceda a playas, ríos, lagunas o zonas marítimo-terrestres públicas.
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