Para establecer la “Ley para la protección y seguridad acuática de bañistas en Puerto Rico” con el propósito de integrar a los hoteles, hospederías y alojamientos a corto plazo en la diseminación de alertas y advertencias de riesgo de corrientes marinas y oleaje peligroso a sus huéspedes, establecer la responsabilidad del Negociado para el Manejo de Emergencias y Asistencia de Desastres, la Oficina de Turismo en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico, Discover Puerto Rico y cualquier otra agencia que promocione el turismo en la Isla de establecer acuerdos colaborativos con el Servicio Nacional de Meteorología de San Juan para informar a la población local y a turistas de las advertencias y alertas que esta emite sobre las condiciones peligrosas en el mar, establecer el deber de los hoteles, hospederías y alojamientos a corto plazo de informar a sus huéspedes sobre condiciones peligrosas en el mar, establecer multas en caso de incumplimiento, destinar el importe de esas multas al Fondo Especial de la Junta Interagencial de Playas para proteger a bañistas locales y visitantes en caso de condiciones peligrosas en el mar, mediante la presencia de salvavidas, rotulación informativa en las playas y campañas educativas, para enmendar el Artículo 7 de la Ley 293-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Interagencial de Playas”, ordenar al Instituto de Ciencias Forenses incluir la localización específica del ahogamiento y la condición de residente o visitante de la persona fallecida en sus estadísticas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida establece la "Ley para la protección y seguridad acuática de bañistas en Puerto Rico". Crea el deber para hoteles, hospederías y alojamientos a corto plazo de informar a sus huéspedes sobre condiciones peligrosas en el mar. Ordena a agencias como el Negociado para el Manejo de Emergencias y Asistencia de Desastres (NEMAD) y la Compañía de Turismo a colaborar con el Servicio Nacional de Meteorología para diseminar alertas. Impone multas por incumplimiento, cuyos fondos se destinarán al Fondo Especial de la Junta Interagencial de Playas para salvavidas, rotulación y campañas educativas. También la Ley 293-1999 para añadir estas multas como fuente de ingreso al fondo y ordena al Instituto de Ciencias Forenses a registrar la localización y estatus de residente o visitante en estadísticas de ahogamientos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en la historia del turismo en Puerto Rico, un sector que ha sido un pilar estratégico para la economía y que ha experimentado una transformación con la proliferación de alquileres a corto plazo. La medida busca integrar a estos nuevos actores turísticos en la responsabilidad de proteger a los visitantes, un aspecto crucial para la sostenibilidad del sector.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La medida impone el deber de informar sobre condiciones peligrosas en el mar a hoteles, hospederías y alojamientos a corto plazo, y establece multas por incumplimiento.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 828 fue el 28 de agosto de 2025 y referido a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara. El 25 de junio de 2026, la comisión rindió un con y la medida fue relevada de comisión, siendo remitida a la Comisión de Calendarios.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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