Qué propone
El Proyecto de la Cámara 828 propone la creación de la Ley para la protección y seguridad acuática de bañistas en Puerto Rico. Esta medida la Ley 293-1999 para integrar a hoteles, hospederías y alojamientos a corto plazo en la difusión de alertas de riesgo marítimo a sus huéspedes. También establece la responsabilidad de agencias como el Negociado para el Manejo de Emergencias y la Compañía de Turismo en coordinar acuerdos para informar sobre condiciones peligrosas en el mar, impone multas por incumplimiento y destina esos fondos a la Junta Interagencial de Playas para salvavidas, rotulación y campañas educativas. Adicionalmente, ordena al Instituto de Ciencias Forenses incluir la localización y estatus de residente o visitante en estadísticas de ahogamientos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco del desarrollo turístico de Puerto Rico, un pilar económico desde la creación de la Compañía de Turismo en 1970 y la Ley 60-2019. La medida busca regular la seguridad de los bañistas, incluyendo a los alojamientos a corto plazo, un sector que ha transformado el mercado turístico y de vivienda en la isla.
En qué va
La medida, P. de la C. 828, fue el 28 de agosto de 2025 y referida a comisiones en la Cámara de Representantes. Recibió un con el 25 de junio de 2026 y fue entirillada para su consideración.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para requerirle a los operadores o administradores de propiedades que se destinen para arrendamientos a corto plazo incluir un aviso de seguridad sobre condiciones de peligrosidad existentes en playas cercanas, información de contacto de las agencias de gobierno pertinentes en caso de emergencia y planes de desalojo ante eventos atmosféricos; entre otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley sobre Normas de Divulgación de Seguridad en las Playas para los Hoteles, Paradores y Arrendamientos a Corto Plazo Dedicados al Turismo. Requiere que estos establecimientos de hospedaje informen a sus huéspedes sobre peligros en playas cercanas y promuevan el uso de la aplicación 'Swim Safe PR'. La Junta Interagencial para el Manejo de las Playas y la Compañía de Turismo son las agencias encargadas de promover esta divulgación y se imponen penalidades por incumplimiento. Afecta directamente a operadores de hoteles, paradores y alquileres a corto plazo, así como a los turistas que se hospedan en ellos.
Para crear la “Ley del Sistema de Alerta de Riesgo Acuático” (Alerta SARA), a los fines de establecer un sistema de alerta emitido a nivel estatal que al activarse, identifique de forma específica el cuerpo de agua afectado y el municipio correspondiente; disponer un sistema automático por fases basado en parámetros científicos para advertir oportunamente sobre condiciones peligrosas causadas por fenómenos naturales o por intervención humana; establecer que la alerta se emitirá mediante el sistema Wireless Emergency Alerts y otros mecanismos oficiales de comunicación; estará adscrito al Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico con la coordinación del Negociado de Manejo de Emergencias, la Policía de Puerto Rico, el Negociado de Bomberos, la Compañía de Turismo de Puerto Rico y las Administraciones Municipales; establecer criterios técnicos, formato uniforme de notificación y deberes de difusión; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley del Sistema de Alerta de Riesgo Acuático (Alerta SARA) para establecer un sistema estatal de alertas sobre condiciones peligrosas en cuerpos de agua de acceso público. El sistema, adscrito al Cuerpo de Vigilantes del DRNA y coordinado con múltiples agencias, utilizará fases basadas en parámetros científicos (verde, amarilla, anaranjada, roja) y se difundirá mediante el sistema Wireless Emergency Alerts (WEA) y otros medios. Afecta directamente a ciudadanos y turistas que utilizan playas, ríos, lagunas y embalses, y a las agencias gubernamentales encargadas de la seguridad y el manejo de emergencias.
Para crear la “Ley Habilitadora del Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras de Puerto Rico”; disponer para su implantación, establecer una coordinación interagencial y difusión de información preventiva, a los fines de mejorar la seguridad pública, asignar funciones a las agencias concernidas, estandarizar la señalización costera y fortalecer los sistemas de alerta temprana para la prevención de incidentes relacionados al oleaje fuerte y corrientes marinas, y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley Habilitadora del Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras de Puerto Rico. Establece un marco legal para un plan que integrará sistemas de alerta en tiempo real (incluyendo WEA), señalización estandarizada en playas, protocolos de cierre/reapertura, campañas educativas y coordinación interagencial. Afecta directamente a residentes, turistas, bañistas, navegantes y a varias agencias gubernamentales y entidades privadas que operan en zonas costeras.
Para crear la “Ley para la Creación del Sistema de Alerta Costera y Seguridad Marítima de Puerto Rico”, a los fines de establecer un sistema integrado de notificación para alertar a la ciudadanía y a los turistas sobre condiciones marítimas peligrosas y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Creación del Sistema de Alerta Costera y Seguridad Marítima de Puerto Rico. Establece un sistema integrado para notificar sobre condiciones marítimas peligrosas mediante alertas masivas (como WEA) y un registro voluntario para alertas personalizadas, especialmente para turistas. Afecta a residentes, turistas, agencias gubernamentales (NMEAD, PRITS, Turismo, DACO, DRNA, SNM) y al sector de hospederías.
Para enmendar el artículo 2 de la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, a los fines de facultar a la Junta Interagencial para el Manejo de Playas a requerir a todos los hoteles, hospederías, paradores y alquileres a corto plazo, la publicación y divulgación del Código de Respuesta Rápida o QR Code de la plataforma Swim Safe PR; promulgar un reglamento para la expedición de multas por incumplimiento en la notificación y publicación del Código de Respuesta Rápida y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 293-1999 para facultar a la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas a requerir que hoteles, hospederías, paradores y alquileres a corto plazo publiquen y divulguen el Código QR de la plataforma Swim Safe PR. También ordena a la Junta a promulgar un reglamento para la expedición de multas administrativas de $100 por incumplimiento, cuyos fondos se destinarán a la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Afecta directamente a los establecimientos turísticos y a los visitantes que utilizan sus servicios.
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