Qué propone
la Ley 293-1999 al añadir el Artículo 2-A, que crea la «Alerta Azul» para advertir a personas en playas y balnearios, o que entren durante la vigencia de la alerta, sobre peligros marítimos graves e inminentes. Ordena usar el sistema federal WEA y dispositivos móviles compatibles, sujeto a los criterios federales; la Junta Interagencial establecerá los protocolos junto con las agencias y municipios concernidos. La Junta debe adoptar los y protocolos dentro de 180 días de la aprobación, y la ley entraría en vigor inmediatamente después de aprobarse. No elimina disposiciones ni asigna fondos nuevos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la discusión histórica sobre la protección y el manejo de las costas de Puerto Rico, un tema que ha generado controversia entre el libre acceso a las playas y los intereses de desarrollo, así como la necesidad de políticas de adaptación ante el cambio climático y la erosión costera. La creación de la "Alerta Azul" busca proteger a las personas en las playas, lo que se alinea con los esfuerzos por salvaguardar los bienes de dominio público y mitigar los riesgos asociados a los litorales.
En qué va
Fue el 14 de octubre de 2026 y figura referida a una comisión, pero el documento no identifica cuál. El trámite suministrado no indica acciones posteriores.
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Última acción · 14 de octubre de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los artículos 2, 3, 4 y 5, añadir nuevos artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, y renumerar los actuales artículos 6, 7, 8, como los artículos 11, 12, 13, respectivamente, en la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, a los fines de incluir al Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y al Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico, a una persona del sector privado que pertenezca al sector turístico y a una persona de una organización sin fines de lucro comprometido con el ambiente, como miembros de la Junta aquí creada; establecer responsabilidades de las agencias gubernamentales y disponer la responsabilidad de las plataformas de alquileres a corto plazo, los hoteles y los paradores de Puerto Rico de enviar una alerta a sus huéspedes para informar la peligrosidad de las playas en Puerto Rico; proveer para la confección y presentación de un nuevo “Plan de Trabajo Integral”; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 293-1999 para reformular la composición de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico, añadiendo al Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) y al Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PRITS), junto a un representante del sector turístico privado y uno de una organización ambiental sin fines de lucro. Establece la responsabilidad de plataformas de alquileres a corto plazo, hoteles y paradores de enviar alertas diarias sobre peligrosidad de playas a sus huéspedes, y ordena la actualización y promoción de la aplicación móvil 'Swimsafepr.com'. Se impone una multa de $100 por incumplimiento, cuyos fondos se reparten entre la Compañía de Turismo y un fondo especial de la Junta.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 5, añadir nuevos artículos 6, 7, 8, 9,10, 11,y se renumeran los antiguos artículos 6, 7, 8 como los artículos 11, 12, 13 de la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico” a los fines de incluir a Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y el Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico; así como un miembro del sector privado que pertenezcan al sector turístico y un miembro de una organización sin fines de lucro comprometido con el ambiente; establecer responsabilidades de las agencias gubernamentales, así como a la responsabilidad de las plataformas de alquileres a corto plazo, los hoteles y los paradores de Puerto Rico de enviar una alerta a sus huéspedes, y para otros fines legales.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 293-1999, conocida como la 'Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico'. Busca expandir la composición de la Junta para incluir al Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y al Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno, además de un representante del sector turístico privado y uno de una organización ambiental sin fines de lucro. También impone la responsabilidad a plataformas de alquileres a corto plazo, hoteles y paradores de alertar a sus huéspedes sobre condiciones peligrosas en las playas, y establece una multa de $100 por incumplimiento.
Para enmendar el artículo 2 de la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, a los fines de facultar a la Junta Interagencial para el Manejo de Playas a requerir a todos los hoteles, hospederías, paradores y alquileres a corto plazo, la publicación y divulgación del Código de Respuesta Rápida o QR Code de la plataforma Swim Safe PR; promulgar un reglamento para la expedición de multas por incumplimiento en la notificación y publicación del Código de Respuesta Rápida y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 293-1999, conocida como la 'Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico'. Faculta a la Junta a exigir a hoteles, hospederías, paradores y alquileres a corto plazo la publicación del Código QR de la plataforma Swim Safe PR. Establece un reglamento para multas administrativas de $100 por incumplimiento y destina los fondos recaudados a la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
Para crear la “Ley Habilitadora del Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras de Puerto Rico”; disponer para su implantación, establecer una coordinación interagencial y difusión de información preventiva, a los fines de mejorar la seguridad pública, asignar funciones a las agencias concernidas, estandarizar la señalización costera y fortalecer los sistemas de alerta temprana para la prevención de incidentes relacionados al oleaje fuerte y corrientes marinas, y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley Habilitadora del Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras de Puerto Rico. Establece un marco legal para un plan que integrará sistemas de alerta en tiempo real (incluyendo WEA), señalización estandarizada en playas, protocolos de cierre/reapertura, campañas educativas y coordinación interagencial. Afecta directamente a residentes, turistas, bañistas, navegantes y a varias agencias gubernamentales y entidades privadas que operan en zonas costeras.
Para crear la “Ley del Sistema de Alerta de Riesgo Acuático” (Alerta SARA), a los fines de establecer un sistema de alerta emitido a nivel estatal que al activarse, identifique de forma específica el cuerpo de agua afectado y el municipio correspondiente; disponer un sistema automático por fases basado en parámetros científicos para advertir oportunamente sobre condiciones peligrosas causadas por fenómenos naturales o por intervención humana; establecer que la alerta se emitirá mediante el sistema Wireless Emergency Alerts y otros mecanismos oficiales de comunicación; estará adscrito al Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico con la coordinación del Negociado de Manejo de Emergencias, la Policía de Puerto Rico, el Negociado de Bomberos, la Compañía de Turismo de Puerto Rico y las Administraciones Municipales; establecer criterios técnicos, formato uniforme de notificación y deberes de difusión; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley del Sistema de Alerta de Riesgo Acuático (Alerta SARA) para establecer un sistema estatal de alertas sobre condiciones peligrosas en cuerpos de agua de acceso público. El sistema, adscrito al Cuerpo de Vigilantes del DRNA y coordinado con múltiples agencias, utilizará fases basadas en parámetros científicos (verde, amarilla, anaranjada, roja) y se difundirá mediante el sistema Wireless Emergency Alerts (WEA) y otros medios. Afecta directamente a ciudadanos y turistas que utilizan playas, ríos, lagunas y embalses, y a las agencias gubernamentales encargadas de la seguridad y el manejo de emergencias.
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