Para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 5, añadir nuevos artículos 6, 7, 8, 9,10, 11,y se renumeran los antiguos artículos 6, 7, 8 como los artículos 11, 12, 13 de la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico” a los fines de incluir a Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y el Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico; así como un miembro del sector privado que pertenezcan al sector turístico y un miembro de una organización sin fines de lucro comprometido con el ambiente; establecer responsabilidades de las agencias gubernamentales, así como a la responsabilidad de las plataformas de alquileres a corto plazo, los hoteles y los paradores de Puerto Rico de enviar una alerta a sus huéspedes, y para otros fines legales.
Qué propone
Esta medida legislativa propone la Ley Núm. 293-1999, conocida como la 'Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico'. Busca expandir la composición de la Junta para incluir al Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y al Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno, además de un representante del sector turístico privado y uno de una organización ambiental sin fines de lucro. También impone la responsabilidad a plataformas de alquileres a corto plazo, hoteles y paradores de alertar a sus huéspedes sobre condiciones peligrosas en las playas, y establece una multa de $100 por incumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida, al modificar la Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas, se enmarca en el debate histórico sobre el uso y protección de las costas de Puerto Rico. Los fragmentos históricos, especialmente el de la Playa Los Almendros, ilustran la tensión recurrente entre el acceso público a las playas y los intereses de desarrollo privado, un conflicto que la medida busca abordar al fortalecer la gobernanza y la responsabilidad en el manejo de estos recursos.
En qué va
Esta medida, presentada el 13 de enero de 2025, fue por su autor el 19 de mayo de 2025, tras su radicación y referimiento a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado.
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Última acción · 19 de mayo de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 293-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, con el propósito de reorganizar y optimizar la composición de la antes mencionada Junta; proveer para la confección y presentación de un nuevo “Plan de Trabajo Integral”; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 236 buscaba enmendar varios artículos (2, 3, 4, 5, 6 y 7) de la Ley 293-1999, conocida como la Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico. Los cambios se centraban en reorganizar la composición de la Junta, actualizarla a la estructura gubernamental actual, y establecer un nuevo plazo para la presentación de un Plan de Trabajo Integral, además de realizar correcciones técnicas y añadir la política pública de una aplicación móvil para playas.
Para añadir un nuevo Artículo 2-A a la Ley Núm. 293 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, a los fines de crear la “Alerta Azul”, como mecanismo de notificación de emergencia mediante tecnologías de telecomunicaciones y geolocalización, dirigido a advertir sobre condiciones marítimas peligrosas a las personas que se encuentren o aproximen a las playas y balnearios afectados; disponer su integración con el sistema federal de alertas inalámbricas de emergencia (Wireless Emergency Alerts); y para otros fines relacionados.
Añadiría el Artículo 2-A a la Ley 293-1999 para crear la Alerta Azul y transmitir por WEA avisos de peligro marítimo grave e inminente a teléfonos móviles compatibles dentro de las zonas afectadas, incluso a los que entren mientras la alerta siga vigente, sujeto a las capacidades técnicas y reglas federales. La Junta Interagencial establecería los protocolos junto con el Negociado para el Manejo de Emergencias, Recursos Naturales, Turismo, el Servicio Nacional de Meteorología y los municipios; la alerta solo se emitiría por autoridades autorizadas conforme a esos protocolos. La Junta tendría 180 días desde la aprobación para adoptar los reglamentos y protocolos necesarios. No elimina disposiciones vigentes ni incluye una asignación nueva de fondos.
Para crear la “Ley de Advertencia Compulsoria en las Escrituras de Compraventa de Bienes Inmuebles en Municipios Costeros” a los fines de establecer una advertencia en toda escritura de compraventa de un bien inmueble que ubique en un municipio costero y cuya propiedad objeto del negocio jurídico este próxima y/o colinde con la franja costera; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de Advertencia Compulsoria en las Escrituras de Compraventa de Bienes Inmuebles en Municipios Costeros. Esta ley obligará a los notarios a incluir una advertencia específica en toda escritura de compraventa de una propiedad inmueble ubicada en un municipio costero y que esté próxima o colinde con la franja costera. La advertencia informará que cualquier proyecto de construcción o lotificación requerirá la dedicación de una franja de al menos veinte (20) metros a uso público, medida desde la Zona Marítimo Terrestre, y que se garantiza el acceso público a las playas, prohibiendo actos que impidan la entrada.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) extender el Programa de Monitoria de Playas y Notificación Pública del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a los fines de incluir notificaciones relacionadas con corrientes marinas, corrientes de resaca, oleaje peligroso y potencial de ahogamiento; disponer para la instalación de rótulos visibles y permanentes en aquellas playas frecuentadas por bañistas y que han sido escenario de incidentes de ahogamiento o rescates acuáticos; establecer mecanismos de coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a expandir el Programa de Monitoria de Playas y Notificación Pública. La expansión incluirá notificaciones sobre corrientes marinas, de resaca, oleaje peligroso y potencial de ahogamiento. También exige la instalación de rótulos permanentes y visibles en playas con historial de incidentes o rescates, y establece mecanismos de coordinación interagencial. Afecta directamente a los bañistas y usuarios de playas, así como al DRNA y otras agencias gubernamentales en su rol de coordinación y ejecución.
Para enmendar el Artículo 13 de Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según emendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra” para garantizar una protección efectiva y práctica de las dunas, y las estructuras de atrapamiento para su restauración, estabilización o protección; y las tecnologías, estructuras o elementos que contemplen el uso de arena para restaurar las playas y mitigar la erosión costera; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El P. del S. 1118 enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 132 de 1968, conocida como la 'Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra'. Busca aumentar las sanciones por destruir dunas, estructuras de atrapamiento de arena (como paletas de madera) o tecnologías usadas para restaurar playas y mitigar la erosión costera. Las multas y penas de reclusión se incrementan significativamente, especialmente si las estructuras afectadas fueron sufragadas con fondos públicos. Afecta a cualquier persona o entidad que cause dicha destrucción sin permiso, y eleva la penalidad para quienes dañen estructuras financiadas con dinero público.
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