Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 293-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, con el propósito de reorganizar y optimizar la composición de la antes mencionada Junta; proveer para la confección y presentación de un nuevo “Plan de Trabajo Integral”; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto del Senado 236 buscaba varios artículos (2, 3, 4, 5, 6 y 7) de la Ley 293-1999, conocida como la Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico. Los cambios se centraban en reorganizar la composición de la Junta, actualizarla a la estructura gubernamental actual, y establecer un nuevo plazo para la presentación de un Plan de Trabajo Integral, además de realizar correcciones técnicas y añadir la política pública de una aplicación móvil para playas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca reorganizar la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas, lo que se relaciona directamente con las tensiones históricas sobre el uso y acceso a las costas, como se evidencia en la controversia del deslinde de la zona marítimo-terrestre y la erosión costera. La reorganización de esta junta es un intento de optimizar la gestión de un recurso natural que ha sido objeto de disputas entre el desarrollo privado y el derecho público, y que se ve afectado por el cambio climático.
En qué va
El Proyecto del Senado 236 fue el 13 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado. Fue por su autor el 19 de mayo de 2025, por lo que no avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 19 de mayo de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 5, añadir nuevos artículos 6, 7, 8, 9,10, 11,y se renumeran los antiguos artículos 6, 7, 8 como los artículos 11, 12, 13 de la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico” a los fines de incluir a Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y el Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico; así como un miembro del sector privado que pertenezcan al sector turístico y un miembro de una organización sin fines de lucro comprometido con el ambiente; establecer responsabilidades de las agencias gubernamentales, así como a la responsabilidad de las plataformas de alquileres a corto plazo, los hoteles y los paradores de Puerto Rico de enviar una alerta a sus huéspedes, y para otros fines legales.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 293-1999, conocida como la 'Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico'. Busca expandir la composición de la Junta para incluir al Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y al Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno, además de un representante del sector turístico privado y uno de una organización ambiental sin fines de lucro. También impone la responsabilidad a plataformas de alquileres a corto plazo, hoteles y paradores de alertar a sus huéspedes sobre condiciones peligrosas en las playas, y establece una multa de $100 por incumplimiento.
Para añadir un nuevo Artículo 2-A a la Ley Núm. 293 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, a los fines de crear la “Alerta Azul”, como mecanismo de notificación de emergencia mediante tecnologías de telecomunicaciones y geolocalización, dirigido a advertir sobre condiciones marítimas peligrosas a las personas que se encuentren o aproximen a las playas y balnearios afectados; disponer su integración con el sistema federal de alertas inalámbricas de emergencia (Wireless Emergency Alerts); y para otros fines relacionados.
Añadiría el Artículo 2-A a la Ley 293-1999 para crear la Alerta Azul y transmitir por WEA avisos de peligro marítimo grave e inminente a teléfonos móviles compatibles dentro de las zonas afectadas, incluso a los que entren mientras la alerta siga vigente, sujeto a las capacidades técnicas y reglas federales. La Junta Interagencial establecería los protocolos junto con el Negociado para el Manejo de Emergencias, Recursos Naturales, Turismo, el Servicio Nacional de Meteorología y los municipios; la alerta solo se emitiría por autoridades autorizadas conforme a esos protocolos. La Junta tendría 180 días desde la aprobación para adoptar los reglamentos y protocolos necesarios. No elimina disposiciones vigentes ni incluye una asignación nueva de fondos.
Para crear la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a la protección, administración y manejo sabio de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de la zona costanera de Puerto Rico, así como de la zona costanera misma, para garantizar a los ciudadanos el acceso a aquéllos de forma libre, pública y gratuita para su uso común y el disfrute armónico con la naturaleza; definir la zona marítimo-terrestre, crear la Oficina para el Manejo de la Zona Costanera, establecer responsabilidades y otros fines relacionados.”
La medida buscaba crear la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico para establecer una política pública de protección, administración y manejo de la zona costanera y sus bienes de dominio público marítimo-terrestre. Pretendía definir la zona marítimo-terrestre, crear una Oficina para el Manejo de la Zona Costanera, establecer la 'Franja de Separación' de 20 metros para uso público, y formalizar procesos de deslinde y acceso gratuito al mar. Afectaría a todas las agencias gubernamentales con competencias sobre el litoral y a los ciudadanos en cuanto a acceso y uso de la costa.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico", a los fines de incorporar nuevas funciones relacionadas con la integración de consideraciones de cambio climático y sostenibilidad ambiental en los procesos de planificación, la promoción del uso de tecnologías digitales para mayor transparencia y participación ciudadana en los trámites de zonificación y desarrollo, y el fortalecimiento de la coordinación con los municipios en la elaboración y revisión de planes locales de usos de terrenos; garantizar la alineación con políticas públicas de resiliencia, gobierno electrónico y autonomía municipal; y para otros fines relacionados.
La medida PS 959 buscaba enmendar el Artículo 11 de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación (Ley 75-1975) para incorporar tres funciones nuevas. Estas incluyen integrar consideraciones de cambio climático y sostenibilidad en la planificación, promover el uso de tecnologías digitales para transparencia y participación ciudadana en zonificación, y fortalecer la coordinación con municipios en planes locales de uso de terrenos. Afectaría los procesos de planificación y desarrollo en Puerto Rico, así como la interacción ciudadana con la Junta de Planificación.
“Para enmendar la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica” a los fines de añadirle dos nuevos artículos 12 y 12(A); enmendar el Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el subinciso (k) del inciso (10) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico; a los fines de brindarle mayores facultades a las agencias concernientes para la protección de las tortugas marinas, la vida silvestre y el medio ambiente, y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa busca enmendar tres leyes existentes para fortalecer la protección ambiental, particularmente contra la contaminación lumínica y la actividad vehicular en zonas sensibles. Se añaden artículos a la Ley 218-2008 (Contaminación Lumínica) para establecer multas administrativas por primera, segunda y tercera ofensa ($100, $250, $500) y facultar a la Policía, Policía Municipal y Vigilantes de Recursos Naturales para expedir boletos. También se instruye al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a capacitar a estos agentes y proveerles de fotómetros para inspeccionar y medir la luz. Adicionalmente, se amplían las funciones del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales para velar por el cumplimiento de la Ley 218-2008 y se refuerza la prohibición de vehículos de motor en zonas de anidaje de tortugas marinas y otras áreas sensibles, aumentando la multa a $500 por operar sin autorización en estas zonas.
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