Qué propone
El Proyecto del Senado 236 buscaba varios artículos (2, 3, 4, 5, 6 y 7) de la Ley 293-1999, conocida como la Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico. Los cambios se centraban en reorganizar la composición de la Junta, actualizarla a la estructura gubernamental actual, y establecer un nuevo plazo para la presentación de un Plan de Trabajo Integral, además de realizar correcciones técnicas y añadir la política pública de una aplicación móvil para playas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca reorganizar la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas, lo que se relaciona directamente con las tensiones históricas sobre el uso y acceso a las costas, como se evidencia en la controversia del deslinde de la zona marítimo-terrestre y la erosión costera. La reorganización de esta junta es un intento de optimizar la gestión de un recurso natural que ha sido objeto de disputas entre el desarrollo privado y el derecho público, y que se ve afectado por el cambio climático.
En qué va
El Proyecto del Senado 236 fue el 13 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado. Fue por su autor el 19 de mayo de 2025, por lo que no avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 19 de mayo de 2025
por su Autor
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Para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 5, añadir nuevos artículos 6, 7, 8, 9,10, 11,y se renumeran los antiguos artículos 6, 7, 8 como los artículos 11, 12, 13 de la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico” a los fines de incluir a Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y el Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico; así como un miembro del sector privado que pertenezcan al sector turístico y un miembro de una organización sin fines de lucro comprometido con el ambiente; establecer responsabilidades de las agencias gubernamentales, así como a la responsabilidad de las plataformas de alquileres a corto plazo, los hoteles y los paradores de Puerto Rico de enviar una alerta a sus huéspedes, y para otros fines legales.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 293-1999, conocida como la 'Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico'. Busca expandir la composición de la Junta para incluir al Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y al Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno, además de un representante del sector turístico privado y uno de una organización ambiental sin fines de lucro. También impone la responsabilidad a plataformas de alquileres a corto plazo, hoteles y paradores de alertar a sus huéspedes sobre condiciones peligrosas en las playas, y establece una multa de $100 por incumplimiento.
“Para enmendar los artículos 2, 3, 4 y 5, añadir nuevos artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, y renumerar los actuales artículos 6, 7, 8, como los artículos 11, 12, 13, respectivamente, en la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, a los fines de incluir al Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y al Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico, a una persona del sector privado que pertenezca al sector turístico y a una persona de una organización sin fines de lucro comprometido con el ambiente, como miembros de la Junta aquí creada; establecer responsabilidades de las agencias gubernamentales y disponer la responsabilidad de las plataformas de alquileres a corto plazo, los hoteles y los paradores de Puerto Rico de enviar una alerta a sus huéspedes para informar la peligrosidad de las playas en Puerto Rico; proveer para la confección y presentación de un nuevo “Plan de Trabajo Integral”; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 293-1999 para reformular la composición de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico, añadiendo al Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) y al Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PRITS), junto a un representante del sector turístico privado y uno de una organización ambiental sin fines de lucro. Establece la responsabilidad de plataformas de alquileres a corto plazo, hoteles y paradores de enviar alertas diarias sobre peligrosidad de playas a sus huéspedes, y ordena la actualización y promoción de la aplicación móvil 'Swimsafepr.com'. Se impone una multa de $100 por incumplimiento, cuyos fondos se reparten entre la Compañía de Turismo y un fondo especial de la Junta.
Para enmendar el artículo 2 de la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, a los fines de facultar a la Junta Interagencial para el Manejo de Playas a requerir a todos los hoteles, hospederías, paradores y alquileres a corto plazo, la publicación y divulgación del Código de Respuesta Rápida o QR Code de la plataforma Swim Safe PR; promulgar un reglamento para la expedición de multas por incumplimiento en la notificación y publicación del Código de Respuesta Rápida y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 293-1999 para facultar a la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas a requerir que hoteles, hospederías, paradores y alquileres a corto plazo publiquen y divulguen el Código QR de la plataforma Swim Safe PR. También ordena a la Junta a promulgar un reglamento para la expedición de multas administrativas de $100 por incumplimiento, cuyos fondos se destinarán a la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Afecta directamente a los establecimientos turísticos y a los visitantes que utilizan sus servicios.
“Para enmendar la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica” a los fines de añadirle dos nuevos artículos 12 y 12(A); enmendar el Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el subinciso (k) del inciso (10) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico; a los fines de brindarle mayores facultades a las agencias concernientes para la protección de las tortugas marinas, la vida silvestre y el medio ambiente, y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 296 buscaba enmendar tres leyes ambientales para fortalecer la lucha contra la contaminación lumínica y proteger la vida silvestre, especialmente tortugas marinas. Proponía crear un sistema de sanciones administrativas escalonadas por violaciones a la Ley de Contaminación Lumínica, facultar al DRNA para capacitar a cuerpos de seguridad en inspecciones técnicas de luz, e incorporar como delito menos grave la operación de vehículos en áreas sensitivas. Afectaría a ciudadanos, comercios y agencias con responsabilidades de fiscalización ambiental.
Para crear la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a la protección, administración y manejo sabio de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de la zona costanera de Puerto Rico, así como de la zona costanera misma, para garantizar a los ciudadanos el acceso a aquéllos de forma libre, pública y gratuita para su uso común y el disfrute armónico con la naturaleza; definir la zona marítimo-terrestre, crear la Oficina para el Manejo de la Zona Costanera, establecer responsabilidades y otros fines relacionados.”
La medida buscaba crear la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico para establecer una política pública de protección, administración y manejo de la zona costanera y sus bienes de dominio público marítimo-terrestre. Pretendía definir la zona marítimo-terrestre, crear una Oficina para el Manejo de la Zona Costanera, establecer la 'Franja de Separación' de 20 metros para uso público, y formalizar procesos de deslinde y acceso gratuito al mar. Afectaría a todas las agencias gubernamentales con competencias sobre el litoral y a los ciudadanos en cuanto a acceso y uso de la costa.
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