Qué propone
La medida buscaba el Código Penal de Puerto Rico y las leyes habilitadoras de los planes de alerta AMBER, SILVER, ROSA y Ashanti. Su objetivo principal era eximir a los agentes del orden público de responsabilidad penal al entrar en una propiedad privada durante la búsqueda de una persona desaparecida en peligro inminente, y fomentar esfuerzos adicionales en dichas búsquedas. Esto afectaría directamente a los agentes del orden público, a los propietarios de bienes inmuebles y a las familias de personas desaparecidas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la profesionalización y los límites de la actuación policial en Puerto Rico, un tema que ha sido objeto de reforma judicial federal desde 2013 debido a preocupaciones sobre el uso de la fuerza y las violaciones de derechos civiles. La propuesta de eximir de responsabilidad penal a los agentes por entrar en propiedades privadas durante búsquedas de personas desaparecidas plantea interrogantes sobre el equilibrio entre la agilidad policial y la protección de los derechos de los ciudadanos, un punto de tensión recurrente en la historia de la Uniformada.
En qué va
El Proyecto del Senado 157 fue el 2 de enero de 2025 y apareció en Primera Lectura del Senado el 16 de enero de 2025, siendo referido a comisión. Finalmente, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano no recomendó su aprobación el 31 de octubre de 2025, citando serios problemas constitucionales y legales.
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Última acción · 31 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la "Ley Habilitadora para Implementar el Plan de Alerta AZUL'', en Puerto Rico, a los fines de contar con un mecanismo que facilite la búsqueda y captura de sospechosos de amenazar, gravemente herir o matar a policías, polidas municipales o Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales en el cumplimiento de su deber o que también facilite la búsqueda y recuperación de aquellos oficiales mencionados desaparecidos en conexión con sus deberes oficiales; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales; y añadir un nuevo inciso (y), reenumerar los actuales incisos (y) a (11) como los nuevos incisos (z) a (mm) del Artículo 2 y enmendar el inciso (1) del Artículo 5 de la Ley 83-2025, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de atemperarla con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la Ley 89-2026, establece el 'Plan de Alerta AZUL' en Puerto Rico. Crea un mecanismo para facilitar la búsqueda y captura de sospechosos de amenazar, herir gravemente o matar a policías, policías municipales o agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), así como la búsqueda y recuperación de oficiales desaparecidos en conexión con sus deberes. La Policía de Puerto Rico será la agencia principal responsable de operar el plan, que se activará bajo criterios específicos. La ley también enmienda la Ley 83-2025 ('Ley de la Policía de Puerto Rico') para incorporar la definición del Plan de Alerta AZUL y coordinar su implementación con otros sistemas de alerta.
Para crear la “Ley de Brazaletes de Identificación y Respuesta Rápida para Personas en Riesgo de Extravío”, a los fines de establecer un programa voluntario de identificación mediante brazaletes con código QR; disponer la custodia del registro por la Policía de Puerto Rico; establecer criterios de participación, protección de datos, coordinación interagencial y municipal, protocolos de respuesta e implementación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Brazaletes de Identificación y Respuesta Rápida para Personas en Riesgo de Extravío, estableciendo un programa voluntario administrado por la Policía de Puerto Rico. Este programa utilizará brazaletes con códigos QR para facilitar la identificación y asistencia de personas vulnerables que puedan extraviarse. La Policía custodiará un registro confidencial y coordinará con otras agencias y municipios. La implementación inicial debe comenzar en 90 días y la reglamentación en 180 días.
Para enmendar los Artículos 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 110, 112, 113, 114, 116, 118, 119 y 120 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de atemperar las disposiciones sobre capacidad de obrar, incapacitación absoluta o parcial, participación efectiva, apoyos para la toma de decisiones, salvaguardas judiciales y revisión de determinaciones de incapacidad; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1357 propone enmendar varios artículos (100-106, 110, 112-114, 116, 118-120) del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Busca actualizar las disposiciones sobre capacidad de obrar, incapacitación, apoyos para la toma de decisiones y salvaguardas. El cambio principal es un giro hacia la presunción de capacidad y la priorización de apoyos menos restrictivos antes de considerar la incapacitación, afectando a personas con discapacidades, condiciones médicas, edad avanzada o dificultades de comunicación, así como a sus representantes legales y al sistema judicial.
Para establecer la “Ley de Alerta Protección Especial”, a los fines de crear un sistema de alerta en la jurisdicción de Puerto Rico dirigido a la protección de personas con autismo y diversidad funcional que padecen condiciones que afectan sus capacidades cognitivas o de orientación; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley de Alerta Protección Especial para establecer un sistema de alerta pública operado por la Policía de Puerto Rico. Su propósito es alertar sobre la desaparición de personas con autismo o diversidad funcional que afecten sus capacidades cognitivas, de comunicación u orientación, cuando exista peligro inminente. Afecta directamente a estas personas y sus familias, así como a los medios de comunicación y entidades públicas y privadas que participen en la difusión de las alertas.
Para crear el “Programa de Desvío para la Reeducación en Casos de Explotación Financiera que constituyan delito grave cometido por familiares de personas de edad avanzada o incapacitados” a los fines de establecer un programa de reeducación para aquellas personas que se declaren culpable o convicto que fueren del Artículo 127-C de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” y tengan un vínculo de consanguinidad o afinidad con la víctima, para autorizar la expedición automática de orden de protección en estos casos; para enmendar el Artículo 127-C (b)(2) de la Ley 146-2012, según emendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida creaba el “Programa de Desvío para la Reeducación en Casos de Explotación Financiera de Personas de Edad Avanzada”. Este programa estaría dirigido a personas declaradas culpables por explotación financiera de adultos mayores (Artículos 127-C y 127-D del Código Penal) que tuvieran un vínculo familiar con la víctima. También autorizaba la expedición automática de órdenes de protección en estos casos y creaba una Comisión Ejecutiva Interagencial para reglamentar y licenciar dichos programas. En esencia, buscaba ofrecer una alternativa de reeducación en lugar de sanción penal para familiares infractores, y modificar el Código Penal para acomodar este desvío.
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