Para establecer la "Ley Habilitadora para Implementar el Plan de Alerta AZUL'', en Puerto Rico, a los fines de contar con un mecanismo que facilite la búsqueda y captura de sospechosos de amenazar, gravemente herir o matar a policías, polidas municipales o Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales en el cumplimiento de su deber o que también facilite la búsqueda y recuperación de aquellos oficiales mencionados desaparecidos en conexión con sus deberes oficiales; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales; y añadir un nuevo inciso (y), reenumerar los actuales incisos (y) a (11) como los nuevos incisos (z) a (mm) del Artículo 2 y enmendar el inciso (1) del Artículo 5 de la Ley 83-2025, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de atemperarla con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Establece el Plan de Alerta AZUL bajo la responsabilidad primaria de la Policía de Puerto Rico para casos de muerte o herida grave de un policía estatal, municipal o agente del NIE en funciones, amenazas inminentes y creíbles, y desapariciones relacionadas con sus deberes oficiales. Los artículos 4 y 5 fijan criterios para activarla y exigen difundir y actualizar datos del sospechoso o de la persona desaparecida, el lugar donde fue vista por última vez y cómo enviar información a las autoridades. La Policía decide si activa la alerta y puede concluirla en cualquier momento; el DTOP debe hacer disponibles sus carteles electrónicos, mientras los medios y otras entidades participan voluntariamente. El Superintendente tiene 180 días para aprobar el ; una denuncia falsa, hecha a sabiendas y que provoque la activación y el uso de recursos públicos, constituye delito menos grave con multa fija de $1,000; además, se autoriza al DTOP a buscar donativos y aportaciones para carteles. la Ley 83-2025 para añadir la definición del Plan AZUL y añadirlo a las alertas que debe desarrollar el Superintendente; reenumera otros incisos, sin disposiciones sustantivas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el tema de la seguridad pública y la Policía de Puerto Rico, que ha sido objeto de reformas y reestructuraciones significativas, incluyendo la centralización de agencias bajo el Departamento de Seguridad Pública en 2017. La medida busca fortalecer la capacidad de respuesta de la Uniformada ante amenazas graves a sus miembros, un aspecto que se relaciona con el debate sobre la efectividad de la policía en un contexto de reformas y desafíos históricos como la corrupción y la fiscalización federal.
En qué va
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara rindió un informe favorable el 16 de abril de 2026; la Cámara aprobó la medida el 20 de abril y luego reconsideró su votación. Se convirtió en la Ley 89-2026 el 20 de mayo de 2026 y rige desde su aprobación.
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Última acción · 20 de mayo de 2026
Ley 89-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
En contra (2)
A favor (47)
A favor (24)
En contra (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 2-A a la Ley Núm. 293 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, a los fines de crear la “Alerta Azul”, como mecanismo de notificación de emergencia mediante tecnologías de telecomunicaciones y geolocalización, dirigido a advertir sobre condiciones marítimas peligrosas a las personas que se encuentren o aproximen a las playas y balnearios afectados; disponer su integración con el sistema federal de alertas inalámbricas de emergencia (Wireless Emergency Alerts); y para otros fines relacionados.
Añadiría el Artículo 2-A a la Ley 293-1999 para crear la Alerta Azul y transmitir por WEA avisos de peligro marítimo grave e inminente a teléfonos móviles compatibles dentro de las zonas afectadas, incluso a los que entren mientras la alerta siga vigente, sujeto a las capacidades técnicas y reglas federales. La Junta Interagencial establecería los protocolos junto con el Negociado para el Manejo de Emergencias, Recursos Naturales, Turismo, el Servicio Nacional de Meteorología y los municipios; la alerta solo se emitiría por autoridades autorizadas conforme a esos protocolos. La Junta tendría 180 días desde la aprobación para adoptar los reglamentos y protocolos necesarios. No elimina disposiciones vigentes ni incluye una asignación nueva de fondos.
Para enmendar el Artículo 26 de la 146-2012, segun enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, insertar un nuevo Artículo 5 en la Ley 70-2008, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Desarrollar el Plan AMBER”, insertar un nuevo Artículo 8 en la Ley 132-2009, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta SILVER”, insertar un nuevo Artículo 6 en la Ley 149-2019, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Establecer el Plan ROSA” e insertar un nuevo Artículo 7 en la Ley 1-2021, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Establecer el Plan de Alerta Ashanti”; y renumerar los correspondientes artículos, a los fines de eximir a los agentes del orden público de responsabilidad penal cuando penetren en una propiedad durante la búsqueda de una persona reportada como desaparecida y se encuentre en peligro inminente; fomentar esfuerzos adicionales en la búsqueda de personas desaparecidas; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Código Penal de Puerto Rico (Artículo 26) y las leyes habilitadoras de los planes de alerta AMBER (Ley 70-2008), SILVER (Ley 132-2009), ROSA (Ley 149-2019) y ASHANTI (Ley 1-2021). Su objetivo era eximir a los agentes del orden público de responsabilidad penal al penetrar en una propiedad privada durante la búsqueda de una persona desaparecida en peligro inminente, siempre que tuvieran creencia razonable de que la persona se encontraba en el interior y actuaran conforme a los protocolos de alerta vigentes. Afectaba directamente a agentes del orden público y a propietarios de bienes inmuebles.
Para establecer la “Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta Verde”, en Puerto Rico, a los fines de contar con un mecanismo que facilite la búsqueda y recuperación de personas desaparecidas que sean veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales cuando sea necesaria la activación de la “Alerta Verde”; enmendar los artículos 2.03 y 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de atemperarla con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Esta medida, titulada "Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta "Hero"", crea un nuevo protocolo para la búsqueda y recuperación de veteranos de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos desaparecidos en Puerto Rico. Establece las facultades y deberes de las agencias gubernamentales, incluyendo la Policía de Puerto Rico como agencia primaria responsable de activarlo. Enmienda la Ley 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para incorporar la definición y el uso de esta nueva alerta. Afecta directamente a veteranos desaparecidos y a las agencias de seguridad pública encargadas de su búsqueda, así como a los medios de comunicación y entidades que voluntariamente participen.
Para crear la "Ley de la Policía de Puerto Rico" definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los Artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.18, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2 y reenumerar los Capítulos 3 al 8, como los Capítulos 2 al 7, respectivamente; reenumerar los actuales Artículos del 3.01 al 8.07 como los nuevos Artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 83-2025 crea una Policía de Puerto Rico separada del Departamento de Seguridad Pública y enmienda la Ley 20-2017 para que el DSP quede con cinco negociados; transfiere a la nueva Policía el personal, los bienes, los contratos y los fondos que correspondían al Negociado de la Policía. El Gobernador ejerce la autoridad suprema y nombra al Superintendente con consentimiento del Senado; este dirige la agencia y prepara sus presupuestos futuros. Un comité ejecutivo debe informar a la Gobernadora dentro de 90 días y completar la separación en 180 días; para el año fiscal 2025-2026 se usan los fondos asignados al Negociado, con certificación de la OGP. La ley deroga la Ley 103-2010, pero conserva en su Artículo 37 el mínimo de 12 horas anuales de educación continua y añade seis horas anuales de readiestramiento en violencia doméstica, aparte de esas 12. También enmienda el Artículo 2-104 de la Ley 447-1951: permite que los policías continúen voluntariamente en servicio hasta los 62 años y dispone que no notificar antes de cumplir 55 se interprete como voluntad de continuar.
“Para crear la “Ley de la Policía de Puerto Rico” definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2, reenumerar los capítulos del 3 al 8, como los capítulos del 2 al 7, respectivamente, reenumerar los actuales artículos del 3.01 al 8.07, como los nuevos artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico”; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 421 propone crear la 'Ley de la Policía de Puerto Rico' como una entidad autónoma, separándola del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Enmienda la Ley 20-2017 para reestructurar el Departamento, elimina el Negociado de la Policía de Puerto Rico como parte del DSP y deroga la Ley 103-2010 sobre educación continua policial. La medida busca devolverle poderes y autonomía administrativa y fiscal a la Policía, bajo la supervisión directa del Gobernador y la administración del Superintendente.
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