Qué propone
Esta medida, la Ley 89-2026, establece el 'Plan de Alerta AZUL' en Puerto Rico. Crea un mecanismo para facilitar la búsqueda y captura de sospechosos de amenazar, herir gravemente o matar a policías, policías municipales o agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), así como la búsqueda y recuperación de oficiales desaparecidos en conexión con sus deberes. La Policía de Puerto Rico será la agencia principal responsable de operar el plan, que se activará bajo criterios específicos. La ley también la Ley 83-2025 ('Ley de la Policía de Puerto Rico') para incorporar la definición del Plan de Alerta AZUL y coordinar su implementación con otros sistemas de alerta.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida, al establecer un Plan de Alerta AZUL para proteger a los agentes de la Policía, se inserta en el contexto de la seguridad pública y la función policial en Puerto Rico, un tema que ha sido objeto de reformas judiciales, acusaciones de corrupción y reestructuraciones institucionales. La medida busca fortalecer la seguridad de los agentes, lo que contrasta con las críticas históricas sobre la efectividad policial y el uso de recursos, como se menciona en los fragmentos sobre el decreto de consentimiento y la Operación Guard Shack.
En qué va
La medida, originalmente P. del S. 103, fue el 20 de abril de 2026 y por el Senado el 4 de mayo de 2026, siendo firmada como Ley 89-2026 el 20 de mayo de 2026.
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Última acción · 20 de mayo de 2026
Ley 89-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
En contra (2)
A favor (47)
A favor (24)
En contra (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 26 de la 146-2012, segun enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, insertar un nuevo Artículo 5 en la Ley 70-2008, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Desarrollar el Plan AMBER”, insertar un nuevo Artículo 8 en la Ley 132-2009, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta SILVER”, insertar un nuevo Artículo 6 en la Ley 149-2019, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Establecer el Plan ROSA” e insertar un nuevo Artículo 7 en la Ley 1-2021, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Establecer el Plan de Alerta Ashanti”; y renumerar los correspondientes artículos, a los fines de eximir a los agentes del orden público de responsabilidad penal cuando penetren en una propiedad durante la búsqueda de una persona reportada como desaparecida y se encuentre en peligro inminente; fomentar esfuerzos adicionales en la búsqueda de personas desaparecidas; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Código Penal de Puerto Rico y las leyes habilitadoras de los planes de alerta AMBER, SILVER, ROSA y Ashanti. Su objetivo principal era eximir a los agentes del orden público de responsabilidad penal al entrar en una propiedad privada durante la búsqueda de una persona desaparecida en peligro inminente, y fomentar esfuerzos adicionales en dichas búsquedas. Esto afectaría directamente a los agentes del orden público, a los propietarios de bienes inmuebles y a las familias de personas desaparecidas.
Para establecer la “Ley de Alerta Protección Especial”, a los fines de crear un sistema de alerta en la jurisdicción de Puerto Rico dirigido a la protección de personas con autismo y diversidad funcional que padecen condiciones que afectan sus capacidades cognitivas o de orientación; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley de Alerta Protección Especial para establecer un sistema de alerta pública operado por la Policía de Puerto Rico. Su propósito es alertar sobre la desaparición de personas con autismo o diversidad funcional que afecten sus capacidades cognitivas, de comunicación u orientación, cuando exista peligro inminente. Afecta directamente a estas personas y sus familias, así como a los medios de comunicación y entidades públicas y privadas que participen en la difusión de las alertas.
“Para crear la “Ley de la Policía de Puerto Rico” definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2, reenumerar los capítulos del 3 al 8, como los capítulos del 2 al 7, respectivamente, reenumerar los actuales artículos del 3.01 al 8.07, como los nuevos artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico”; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la "Ley de la Policía de Puerto Rico" y reestructurar la Ley Núm. 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública). Busca definir las funciones y deberes de una nueva Policía de Puerto Rico, asignar recursos para su constitución y operación, y derogar la Ley 103-2010 sobre educación continua policial. El cambio implica la reorganización de capítulos y artículos dentro de la Ley 20-2017 para acomodar esta nueva entidad policial autónoma.
Para crear la “Ley de Brazaletes de Identificación y Respuesta Rápida para Personas en Riesgo de Extravío”, a los fines de establecer un programa voluntario de identificación mediante brazaletes con código QR; disponer la custodia del registro por la Policía de Puerto Rico; establecer criterios de participación, protección de datos, coordinación interagencial y municipal, protocolos de respuesta e implementación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Brazaletes de Identificación y Respuesta Rápida para Personas en Riesgo de Extravío, estableciendo un programa voluntario administrado por la Policía de Puerto Rico. Este programa utilizará brazaletes con códigos QR para facilitar la identificación y asistencia de personas vulnerables que puedan extraviarse. La Policía custodiará un registro confidencial y coordinará con otras agencias y municipios. La implementación inicial debe comenzar en 90 días y la reglamentación en 180 días.
Para añadir un nuevo inciso (4) al Artículo 5 y enmendar el Artículo 7 de la Ley 187-2016, conocida como “Ley de Alerta Mayra Elías contra el Hit & Run”; así como enmendar el inciso (l) del Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de optimizar y uniformar el contenido de dicho plan e incluir disposiciones específicas de cumplimiento para activación de la alerta, uso de tecnología en estos procesos e integración de agencias, departamentos, municipios, entidades comunitarias, profesionales y la academia en el Comité Coordinador de esta alerta; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 187-2016 (Ley de Alerta Mayra Elías contra el Hit & Run) y la Ley 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico). Añade un nuevo inciso al Artículo 5 de la Ley 187-2016 para establecer un plazo de 30 minutos para la activación de la alerta tras un accidente tipo 'hit & run' y especifica la integración de tecnología como lectores automáticos de tablillas (LPR) y reconocimiento facial. También enmienda la Ley de la Policía para incluir el Plan Mayra Elías entre otros planes de alerta que el Superintendente debe promover y para integrar el uso de tecnología y colaboración intergubernamental en su cumplimiento. Afecta a la Policía de Puerto Rico, otras agencias, municipios y a la ciudadanía al optimizar el proceso de alerta para la búsqueda de sospechosos de accidentes de tránsito con fuga.
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