Qué propone
Esta medida la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) para definir el término 'trastorno neurocognitivo incapacitante' y establecer procedimientos para la ocupación provisional, suspensión, revocación y disposición de armas de fuego. Afecta a titulares de licencias de armas que desarrollen condiciones neurocognitivas, a agentes del orden público encargados de la ocupación, y a profesionales de la salud que emitan certificaciones clínicas. Introduce mecanismos para la incautación temporal de armas basados en evidencia clínica o comportamiento observable, con plazos para informes y depósito de armas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1258, fue el Senado el 11 de mayo de 2026. Apareció en Primera Lectura el 14 de mayo de 2026 y fue referida a comisión para su análisis.
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Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 1.02 y crear un nuevo Artículo 6.27 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de prohibir la manufactura, importación, venta, transferencia, posesión o uso de dispositivos de aumento de cadencia de disparo (“rate-of-fire enhancement devices”), incluyendo gatillos binarios, “forced reset triggers” y otros mecanismos de “rapid fire”; disponer excepciones limitadas para agentes del orden público en funciones oficiales; definir conceptos; establecer penalidades; crear un periodo de entrega voluntaria sin penalidad; facultar reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida PC 1258 propone enmendar la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 para prohibir la manufactura, importación, venta, transferencia, posesión o uso de dispositivos que aumentan la cadencia de disparo de armas semiautomáticas, conocidos como 'gatillos binarios' o 'forced reset triggers'. Se establece una pena de 15 años de reclusión por incumplimiento, con excepciones limitadas para agentes del orden público en funciones oficiales, y se crea un periodo de 90 días para la entrega voluntaria de estos dispositivos sin penalidad.
Para enmendar el Artículo 2.09 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de disponer que constituirá fundamento para rehusar expedir una licencia de armas o revocar una licencia vigente el incumplimiento con la obligación de notificar a la Policía de Puerto Rico la venta, donación, traspaso o cesión de cualquier arma de fuego, o haber incurrido en conducta negligente en el manejo de un arma de fuego al apuntar imprudentemente o realizar disparos al aire; realizar enmiendas técnicas; facultar la reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 2.09 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 para establecer que el incumplimiento de notificar a la Policía de Puerto Rico la venta, donación, traspaso o cesión de un arma de fuego, o haber incurrido en conducta negligente al apuntar imprudentemente o disparar al aire, serán motivos para rehusar la expedición de una licencia de armas o revocar una ya vigente. Se establece un plazo de 48 horas para notificar estas transacciones y se define el incumplimiento como delito menos grave con multas específicas. Afecta directamente a solicitantes y poseedores de licencias de armas de fuego.
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