Para añadir un nuevo inciso (r) al Artículo 8 de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico” a los fines de transferir a título gratuito o mediante un contrato de arrendamiento nominal de un ($1) dólar, según solicite la Universidad de Puerto Rico y determine la Compañía de Fomento Industrial, espacios o edificaciones existentes y disponibles para ser utilizados como centro de desarrollo para proyectos, investigaciones o patentes; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 718 propone la Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (Ley 188 de 1942) para añadir un nuevo inciso (r) al Artículo 8. Este inciso facultaría a la Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO) a transferir a título gratuito o mediante arrendamiento nominal de $1 a la Universidad de Puerto Rico (UPR) espacios o edificaciones disponibles. El propósito es que la UPR utilice estas propiedades como centros de desarrollo para proyectos, investigaciones o patentes, empleando mayoritariamente estudiantes y profesores de la UPR.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca fortalecer la capacidad de investigación y desarrollo de la UPR, un objetivo que se ve afectado por la eliminación de la fórmula del 9.6% y los recortes presupuestarios impuestos por la Junta de Supervisión Fiscal. La transferencia de espacios por parte de la Compañía de Fomento Industrial podría mitigar, aunque sea parcialmente, la escasez de recursos que enfrenta la universidad para sus proyectos y patentes.
En qué va
Este proyecto de ley fue presentado en la Cámara de Representantes el 12 de junio de 2025 y referido a la Comisión de Desarrollo Económico. Se encuentra actualmente en esa comisión.
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Última acción · 12 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de dotar a la Universidad de Puerto Rico de herramientas imprescindibles para garantizar su autonomía, permitiéndole así contar con los recursos necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de su misión; derogar la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida establece la nueva "Ley de la Universidad de Puerto Rico", derogando la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966. Busca dotar a la Universidad de Puerto Rico (UPR) de herramientas para garantizar su autonomía administrativa, académica y fiscal, reorganizando su estructura de gobernanza con un Consejo Universitario, Presidencia, Junta Universitaria y Rectorías, y definiendo la misión y principios de la institución.
Para consolidar en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico todos los deberes, obligaciones, funciones y facultades de la Administración de Terrenos de Puerto Rico; enmendar el Artículo 3, añadir un nuevo Artículo 9 y renumerar el actual Artículo 9 así como los subsiguientes, de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico”; establecer disposiciones transitorias para lograr la ordenada consolidación; derogar la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico”; establecer la facultad de reglamentación de conformidad con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone la consolidación total de la Administración de Terrenos de Puerto Rico (AT) en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (CFI). Esto implica que la CFI asumirá todos los deberes, facultades, bienes, deudas y personal de la AT, y la Ley de la Administración de Terrenos (Ley 13-1962) será derogada en su totalidad. La medida busca agilizar la administración y manejo de terrenos gubernamentales bajo una sola entidad para fomentar el desarrollo económico.
Para añadir el Artículo 4-A y enmendar los Artículos 13 y 14 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a fin de establecer el “Programa para la Reconversión Universitaria y Educación Continua de Adultos Trabajadores en la Universidad de Puerto Rico”; crear la División Universitaria para Adultos Trabajadores (DUAT-UPR); declarar política pública; establecer programas académicos flexibles y virtuales dirigidos a personas de veinticinco (25) años o más; establecer criterios de elegibilidad; desarrollar un modelo de matrícula y horarios adaptados a la realidad laboral; ordenar informes y la promoción y divulgación del programa; instituir el Fondo Especial de Ingresos Propios; añadir definiciones; y disponer reglamentación.
Esta medida añade el Artículo 4-A a la Ley de la Universidad de Puerto Rico (UPR) para crear el 'Programa para la Reconversión Universitaria y Educación Continua de Adultos Trabajadores'. Establece la División Universitaria para Adultos Trabajadores (DUAT-UPR) adscrita a la Presidencia, con el fin de ofrecer programas académicos flexibles (virtuales, nocturnos, híbridos) dirigidos a personas de 25 años o más, que no hayan culminado estudios universitarios o busquen reconversión profesional. También crea un Fondo Especial de Ingresos Propios para el programa y enmienda artículos sobre personal y definiciones de la UPR.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 184-1996, según enmendada, a los fines de eliminar cualquier ambigüedad sobre los requisitos de créditos completados para los estudiantes de nivel subgraduado y nivel postgraduado que pretendan participar en el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 6 de la Ley 184-1996 para clarificar los requisitos de créditos completados para estudiantes que deseen participar en el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas. Específicamente, elimina la ambigüedad sobre si el requisito de haber completado la mitad o más de los créditos universitarios aplica a estudiantes de nivel postgraduado, estableciendo que para estos últimos solo se requiere estar matriculados en dicha institución.
“Para consolidar en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico todos los deberes, obligaciones, funciones y facultades de la Administración de Terrenos de Puerto Rico; enmendar el Artículo 3, añadir un nuevo Artículo 9 y renumerar el actual Artículo 9 así como los subsiguientes, de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico”; establecer disposiciones transitorias para lograr la ordenada consolidación; derogar la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico”; establecer la facultad de reglamentación de conformidad con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba consolidar la Administración de Terrenos de Puerto Rico (ATPR) en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (PRIDCO). Esto implicaba derogar la ley que creaba la ATPR y enmendar la ley de PRIDCO para transferirle todos los deberes, obligaciones, funciones y facultades de la ATPR, incluyendo sus fondos, propiedades y deudas. El objetivo declarado era agilizar la gestión pública, reducir costos y optimizar el manejo de los terrenos del gobierno.
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