Qué propone
El Proyecto de la Cámara 718 propone la Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (Ley 188 de 1942) para añadir un nuevo inciso (r) al Artículo 8. Este inciso facultaría a la Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO) a transferir a título gratuito o mediante arrendamiento nominal de $1 a la Universidad de Puerto Rico (UPR) espacios o edificaciones disponibles. El propósito es que la UPR utilice estas propiedades como centros de desarrollo para proyectos, investigaciones o patentes, empleando mayoritariamente estudiantes y profesores de la UPR.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca fortalecer la capacidad de investigación y desarrollo de la UPR, un objetivo que se ve afectado por la eliminación de la fórmula del 9.6% y los recortes presupuestarios impuestos por la Junta de Supervisión Fiscal. La transferencia de espacios por parte de la Compañía de Fomento Industrial podría mitigar, aunque sea parcialmente, la escasez de recursos que enfrenta la universidad para sus proyectos y patentes.
En qué va
Este proyecto de ley fue presentado en la Cámara de Representantes el 12 de junio de 2025 y referido a la Comisión de Desarrollo Económico. Se encuentra actualmente en esa comisión.
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Última acción · 12 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de dotar a la Universidad de Puerto Rico de herramientas imprescindibles para garantizar su autonomía, permitiéndole así contar con los recursos necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de su misión; derogar la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 880 propone una nueva ley para la Universidad de Puerto Rico (UPR), derogando la Ley Núm. 1 de 1966. Busca fortalecer la autonomía universitaria (fiscal, administrativa, académica) mediante una estructura de gobernanza renovada con un Consejo Universitario, Presidencia, Junta Universitaria y Rectorías. Establece mecanismos para la selección de altos funcionarios, la misión institucional, y la rendición de cuentas, afectando a la comunidad universitaria (estudiantes, docentes, personal no docente) y al Estado en su rol de financiador y garante.
Para consolidar en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico todos los deberes, obligaciones, funciones y facultades de la Administración de Terrenos de Puerto Rico; enmendar el Artículo 3, añadir un nuevo Artículo 9 y renumerar el actual Artículo 9 así como los subsiguientes, de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico”; establecer disposiciones transitorias para lograr la ordenada consolidación; derogar la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico”; establecer la facultad de reglamentación de conformidad con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de Cámara 1212, propone la consolidación de la Administración de Terrenos de Puerto Rico (ATPR) en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (CFIPR). Esto implica la derogación de la ley que crea la ATPR y la transferencia de todas sus funciones, poderes, obligaciones y activos a la CFIPR. Se enmienda la ley de la CFIPR para incorporar estas responsabilidades, afectando la administración y manejo de los terrenos del gobierno.
Para añadir unos nuevos incisos (t) y (u) al Artículo 8 de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que la antes mencionada corporación pública, fomente el establecimiento de conglomerados (“clusters”) emergentes y de alto impacto económico, tomando en cuenta las necesidades socioeconómicas de las regiones donde se ubiquen; otorgarle la discreción de arrendar de forma parcial o segmentada, espacios de las edificaciones industriales que sean susceptibles a ser segregadas, a micro, pequeñas y medianas empresas (PyMEs); y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de la Compañía de Fomento Industrial (Ley 188 de 1942) para añadir dos facultades a su Director Ejecutivo. Primero, le permite fomentar el establecimiento de 'conglomerados' (clusters) económicos emergentes en conjunto con la Oficina de Incentivos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, definiendo estos clusters mediante reglamento. Segundo, le otorga discreción para arrendar de forma parcial o segmentada espacios en edificaciones industriales de la Compañía a micro, pequeñas y medianas empresas (PyMEs), estableciendo criterios y plazos para estos arrendamientos. Afecta directamente a la Compañía de Fomento Industrial, al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y a las PyMEs que busquen espacio o incentivos.
Para añadir el Artículo 4-A y enmendar los Artículos 13 y 14 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a fin de establecer el “Programa para la Reconversión Universitaria y Educación Continua de Adultos Trabajadores en la Universidad de Puerto Rico”; crear la División Universitaria para Adultos Trabajadores (DUAT-UPR); declarar política pública; establecer programas académicos flexibles y virtuales dirigidos a personas de veinticinco (25) años o más; establecer criterios de elegibilidad; desarrollar un modelo de matrícula y horarios adaptados a la realidad laboral; ordenar informes y la promoción y divulgación del programa; instituir el Fondo Especial de Ingresos Propios; añadir definiciones; y disponer reglamentación.
Esta medida añade el Artículo 4-A a la Ley de la Universidad de Puerto Rico (UPR) para crear el 'Programa para la Reconversión Universitaria y Educación Continua de Adultos Trabajadores'. Establece la División Universitaria para Adultos Trabajadores (DUAT-UPR) adscrita a la Presidencia, con el fin de ofrecer programas académicos flexibles (virtuales, nocturnos, híbridos) dirigidos a personas de 25 años o más, que no hayan culminado estudios universitarios o busquen reconversión profesional. También crea un Fondo Especial de Ingresos Propios para el programa y enmienda artículos sobre personal y definiciones de la UPR.
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 184-1996, según enmendada, a los fines de eliminar cualquier ambigüedad sobre los requisitos de créditos completados para los estudiantes de nivel subgraduado y nivel postgraduado que pretendan participar en el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 6 de la Ley 184-1996 para clarificar los requisitos de créditos completados para estudiantes que deseen participar en el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas. Específicamente, elimina la ambigüedad sobre si el requisito de haber completado la mitad o más de los créditos universitarios aplica a estudiantes de nivel postgraduado, estableciendo que para estos últimos solo se requiere estar matriculados en dicha institución.
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