Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 9 de la Ley 292-1999, conocida como la “Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico” con el propósito de modernizar sus disposiciones, delimitar las facultades de la Junta de Planificación con respecto a esta política pública, crear definiciones y aclarar las disposiciones penales; clarificar el alcance de esta ley con respecto a los derechos constitucionales sobre el disfrute de la propiedad privada; establecer las facultades de reglamentación para hacer cumplir con las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
El PC 1079 los artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 9 de la Ley 292-1999 y asigna a la Junta de Planificación (JP) la y la delimitación de la zona cársica, mientras el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) conservaría tareas de estudio y planificación. Cambia la política pública para incluir el aprovechamiento de la zona como fuente de materia prima y sustituye sus límites geográficos descritos en la ley por terrenos que delimite la JP por su valor geológico. Elimina del artículo 4 la prohibición penal específica sobre torres y antenas; para los demás actos enumerados mantiene la pena de hasta seis meses de reclusión o $500, o ambas, y la multa administrativa de hasta $25,000 que dispone el artículo 6 . También añade una protección expresa al disfrute de la propiedad privada, cambia quién interviene en permisos y reglamentos, y elimina el plazo de dos años para completar el estudio sobre áreas que no deben explotarse comercialmente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida está : fue el 26 de enero de 2026, tuvo primera lectura y fue referida a la Comisión de Recursos Naturales el 27 de enero. Celebró una el 24 de septiembre de 2026; el trámite informado no indica aprobación final.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
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Última acción · 20 de octubre de 2026
: Salón de Audiencias #3
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer, con carácter transitorio y por un término improrrogable de cinco (5) años, un procedimiento especial de segregación de terrenos a favor de aquellos titulares que acrediten poseer evidencia fehaciente de titularidad con fecha anterior al 21 de agosto de 1999, respecto de fincas ubicadas total o parcialmente dentro de la delimitación de la zona cársica establecida al amparo de la Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico"; fijar los requisitos probatorios, el procedimiento administrativo conjunto ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos; ordenar la constitución de servidumbres de conservación obligatorias; disponer sobre la inscripción registral conforme a la Ley Núm. 210-2015; fijar prohibiciones absolutas, penalidades y salvaguardas constitucionales; y para otros fines relacionados.
Esta medida establece un procedimiento especial y temporal (cinco años) para permitir la segregación de terrenos ubicados en la zona cársica a favor de personas que acrediten ser titulares de dichas fincas con anterioridad al 21 de agosto de 1999. El proceso requerirá la aprobación conjunta del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Junta de Planificación (JP) y la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), e impondrá la constitución de servidumbres de conservación obligatorias sobre elementos cársicos identificados.
Para crear la “Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas”; establecer la política pública y prohibición para la protección y conservación de estas áreas; establecer la responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Permisos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa crea la "Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas". Establece como política pública la protección de estas áreas frente a la crisis climática y la construcción de proyectos energéticos. Prohíbe explícitamente el uso de tierras agrícolas (catalogadas como SERP-A o AP) y de bosques o áreas naturales protegidas (identificadas por el DRNA, Junta de Planificación o ley) para el desarrollo de proyectos fotovoltaicos, eólicos o de otra tecnología energética que menoscaben su potencial bioproductivo. La Oficina de Gerencia de Permisos deberá hacer cumplir esta ley en la evaluación de permisos, mientras que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP) tendrán la responsabilidad de desarrollar los reglamentos y procedimientos necesarios para su instrumentación. Las disposiciones de esta ley prevalecerán sobre otras leyes o reglamentos en conflicto.
Para crear la “Ley de Protección y Conservación de Humedales de Puerto Rico”; definir la política pública para la protección de estos sistemas ecológicos; asignar al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC) la elaboración de un Plan para la Protección y Conservación de Humedales; y establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan los humedales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida crea la Ley de Protección y Conservación de Humedales de Puerto Rico. Asigna al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC) la tarea de elaborar un Plan para la Protección y Conservación de Humedales. Además, establece la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP) de desarrollar reglamentos y procedimientos para proteger estos ecosistemas, prohibiendo toda intervención sin previa aprobación del DRNA.
Para crear la Reserva Hídrica del Acuífero del Sur; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en coordinación con otras agencias, establecer las estrategias para alcanzar el objetivo de restaurar y conservar los acuíferos del sur; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa crea la 'Reserva Hídrica del Acuífero del Sur', declarando como política pública la conservación y el uso óptimo de los recursos hídricos subterráneos en los municipios de Ponce, Juana Díaz, Santa Isabel, Salinas, Guayama, Arroyo, Coamo y Aibonito. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Junta de Planificación (JP) a delimitar esta reserva y establece que el Distrito de Riego de la Costa Sur sea designado como Área Natural Protegida, con prohibiciones específicas sobre el manejo de desperdicios y químicos en sus orillas. Requiere que varias agencias (DRNA, JP, AAA, DA, AEE) coordinen estrategias y presenten informes sobre la situación y restauración de estos acuíferos y canales de riego.
Para enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de restituir plenamente y mejorar el acceso ciudadano a los tribunales y procesos administrativos, eliminar barreras económicas irrazonables al acceso a remedios judiciales y reafirmar la protección estricta del suelo rústico especialmente protegido y de las áreas naturales de Puerto Rico; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida enmienda el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009 (Reforma del Proceso de Permisos) y el Artículo 6.007 del Código Municipal (Ley 107-2020). Busca restituir y mejorar el acceso ciudadano a tribunales y procesos administrativos, eliminar barreras económicas para acceder a remedios judiciales y reafirmar la protección estricta del suelo rústico especialmente protegido y áreas naturales. Afecta principalmente a ciudadanos, comunidades, organizaciones ambientales y a las entidades gubernamentales y profesionales involucrados en el proceso de permisos y planificación territorial.
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