Qué propone
Esta medida la Ley del Perpetuo para las Comunidades Especiales (Ley 271-2002) y la de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC, Ley 10-2017). Designa al Director Ejecutivo de la ODSEC como fiduciario del Fideicomiso y le otorga la facultad de emitir certificaciones para la inscripción y transferencia de derechos o titularidad de inmuebles. Estas certificaciones son suficientes para la inscripción registral, eximiendo requisitos como el tracto, y exime a las entidades de pagar varios derechos y aranceles. También ordena la inscripción de la escritura constitutiva del Fideicomiso en la Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo y transfiere propiedades de otros departamentos al Fideicomiso mediante este mecanismo.
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Última acción · 8 de septiembre de 2025
Ley 115-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 2, 7 y 13, de la Ley 271-2002, según enmendada, mejor conocida como Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales; añadir incisos “ñ” y “o” al Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, mejor conocida como Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico; a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico la facultad de emitir certificaciones para la inscripción, así como para la transferencia de derechos o de la titularidad de inmuebles; ordenar la inscripción de la escritura constitutiva del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales en el Registro de Fideicomisos adscrito a la Oficina de Inspección de Notarías de la Rama Judicial; y para otros fines relacionados.
Esta medida busca enmendar la Ley 271-2002 (Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales) y la Ley 10-2017 (Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico, OSDC). Principalmente, otorga al Director Ejecutivo de la OSDC la facultad de emitir certificaciones para la inscripción y transferencia de derechos o titularidad de inmuebles. También ordena la inscripción de la escritura constitutiva del Fideicomiso Perpetuo en el Registro de Fideicomisos de la Rama Judicial. Afecta directamente la administración y registro de propiedades asociadas a estos programas.
Para enmendar los Artículos 3.4 y 5.3 e insertar los nuevos Artículos 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8 y 5.9 a la Ley Núm. 10-2017, según enmendada, conocida como, “Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico,” a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC), la facultad de emitir certificaciones para la inscripción en el Registro de la Propiedad y de transferir derechos o la titularidad de bienes inmuebles; crear un Fondo de Reinversión Social de Puerto Rico y definir sus funciones; además de establecer un proceso expedito de entrega de títulos de propiedad a familias de comunidades rezagadas de todo Puerto Rico, enfocar los esfuerzos para combatir la pobreza en todas sus dimensiones, fortalecer y alinear la estructura gubernamental en beneficio de las poblaciones vulnerables; transferir todos los activos del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales a la Oficina de Desarrollo Socio Económico y Comunitario de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 271-2002, según enmendada, conocida como, “Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales”; y para otros fines relacionados.
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la larga historia de la informalidad en la titularidad de viviendas en Puerto Rico, especialmente en Comunidades Especiales, un problema que ha frenado la asistencia económica en emergencias y ha perpetuado la vulnerabilidad de las familias. Al otorgar al Director Ejecutivo de ODSEC la facultad de emitir certificaciones para la inscripción y transferencia de inmuebles, la medida busca agilizar la formalización de títulos de propiedad, un reto histórico que ha afectado a miles de familias que carecen de escrituras registradas.
En qué va
Esta Ley (Ley 115-2025) fue el 15 de mayo de 2025 y por el Senado el 21 de agosto de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 8 de septiembre de 2025. La medida tuvo un trámite legislativo que incluyó referidos a comisiones en ambas cámaras y la presentación de informes.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
En contra (2)
A favor (22)
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) para transferirle todos los activos del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales y derogar la ley que lo creó. Otorga al Director Ejecutivo de ODSEC la facultad de emitir certificaciones para la inscripción y transferencia de bienes inmuebles, crea un Fondo de Reinversión Social de Puerto Rico, y establece un proceso expedito para la entrega de títulos de propiedad a familias de comunidades rezagadas, buscando combatir la pobreza y fortalecer la estructura gubernamental para poblaciones vulnerables.
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