Para enmendar los Artículos 3.4 y 5.3 e insertar los nuevos Artículos 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8 y 5.9 a la Ley Núm. 10-2017, según enmendada, conocida como, “Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico,” a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC), la facultad de emitir certificaciones para la inscripción en el Registro de la Propiedad y de transferir derechos o la titularidad de bienes inmuebles; crear un Fondo de Reinversión Social de Puerto Rico y definir sus funciones; además de establecer un proceso expedito de entrega de títulos de propiedad a familias de comunidades rezagadas de todo Puerto Rico, enfocar los esfuerzos para combatir la pobreza en todas sus dimensiones, fortalecer y alinear la estructura gubernamental en beneficio de las poblaciones vulnerables; transferir todos los activos del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales a la Oficina de Desarrollo Socio Económico y Comunitario de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 271-2002, según enmendada, conocida como, “Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida la de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) para otorgar a su Director Ejecutivo la facultad de emitir certificaciones para la inscripción y transferencia de bienes inmuebles. Crea el Fondo de Reinversión Social de Puerto Rico, establece un proceso expedito para la entrega de títulos de propiedad a familias de comunidades rezagadas, y transfiere todos los activos del Perpetuo para las Comunidades Especiales a la ODSEC. Simultáneamente, la Ley 271-2002, que creaba dicho Fideicomiso. Afecta principalmente a familias en comunidades desventajadas, al sector sin fines de lucro, y a la estructura administrativa de programas de desarrollo social.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca atender la informalidad en la titularidad de viviendas, un problema histórico que ha afectado a comunidades en Puerto Rico, especialmente en situaciones de emergencia. La falta de títulos de propiedad formales ha sido un obstáculo para que miles de familias accedan a asistencia económica, como se evidenció tras los huracanes Irma y María, y los sismos de 2020, cuando FEMA exigió pruebas de dominio para desembolsar fondos. La medida, al crear un proceso expedito para la entrega de títulos de propiedad y transferir activos del Perpetuo para las Comunidades Especiales, busca mitigar esta vulnerabilidad crónica y fortalecer la protección patrimonial de las familias.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 17, fue el 2 de enero de 2025 y el 7 de abril de 2025. Actualmente, está en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referida a comisiones el 10 de abril de 2025.
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Última acción · 17 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (20)
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Para enmendar los Artículos 2, 7 y 13, de la Ley 271-2002, según enmendada, mejor conocida como Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales; añadir incisos “ñ” y “o” al Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, mejor conocida como Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico; a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico la facultad de emitir certificaciones para la inscripción, así como para la transferencia de derechos o de la titularidad de inmuebles; ordenar la inscripción de la escritura constitutiva del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales en el Registro de Fideicomisos adscrito a la Oficina de Inspección de Notarías de la Rama Judicial; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) para otorgar a su Director Ejecutivo la facultad de emitir certificaciones para la inscripción y transferencia de derechos o titularidad de inmuebles. También ordena la inscripción de la escritura constitutiva del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales en el Registro de Fideicomisos. Afecta directamente al Director Ejecutivo de ODSEC, al Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales y a los procesos de registro de propiedad relacionados con este fideicomiso.
Para enmendar los Artículos 2, 7 y 13, de la Ley 271-2002, según enmendada, mejor conocida como Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales; añadir incisos "ñ", "0” y "p" al Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, mejor conocida como Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico; a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico la facultad de emitir certificaciones para la inscripción, así como para la transferencia de derechos o de la titularidad de inmuebles; ordenar la inscripción de la escritura constitutiva del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales en la Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Ley 115-2025 enmienda los artículos 2, 7 y 13 de la Ley 271-2002 y añade funciones al artículo 3.4 de la Ley 10-2017. Designa al Director Ejecutivo de ODSEC como fiduciario del Fideicomiso y dispone que sus fondos se mantengan separados de otros fondos públicos; además, asigna a ODSEC el apoyo técnico y administrativo. Autoriza certificaciones juradas para inscribir o transferir inmuebles adquiridos, reparados, reconstruidos, rehabilitados o construidos con fondos del Fideicomiso o administrados por ODSEC, y ordena adoptar el reglamento correspondiente en 45 días. También ordena a Vivienda y a Transportación y Obras Públicas transferir al Fideicomiso las propiedades adquiridas con sus fondos bajo el artículo 8 de la Ley 23-2021, y manda inscribir la escritura constitutiva del Fideicomiso en la Oficina de Inspección de Notarías.
“Para enmendar la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de añadirle un nuevo Artículo 4–D; establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.”
Junta en la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda, en un nuevo Artículo 4-D, las reglas para dar usufructos, arrendar y vender solares y conceder títulos de propiedad que hoy están en tres leyes viejas, que deroga enteras: la Ley 35-1969 (títulos de $1 a usufructuarios de las parcelas de la Ley de Tierras), la Ley 132-1975 (viviendas enclavadas en terrenos ajenos) y la Ley 286-1999 (solares gravados o afectados), además de 12 artículos de la Ley de Tierras de 1941. Mantiene el título por $1 para usufructuarios que cumplan y para ocupantes de escasos recursos, pero alarga de 5 a 10 años el plazo en que deben devolver parte del valor si venden, hipotecan o alquilan. Deja al Secretario de la Vivienda, por orden administrativa o reglamento, el límite de ingresos y el precio para quien gane más, que hoy fija la Ley 132. Exige no tener deudas con el Gobierno, ordena a las agencias transferir gratis a Vivienda los terrenos públicos donde haya casas y da preferencia a veteranos, víctimas de violencia doméstica, personas con impedimentos, familias monoparentales y empleados públicos sin propiedades. Rige al firmarse.
Para enmendar los Artículos 5.01, 5.03, 5.04, 5.06 y 5.07 del Capítulo 5 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” y derogar la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada y la Ley Núm. 235-2014, a los fines de establecer un nuevo marco legal para la evaluación, uso o disposición de la propiedad inmueble en desuso del Estado; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca modificar la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal (Ley 26-2017) para expandir la composición del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI). Se añaden los Secretarios de Transportación y Obras Públicas, Vivienda y Educación, y el Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos al comité. Además, se establece que el Director Ejecutivo del CEDBI, o su designado, sustituirá al Director Ejecutivo de la Junta Revisora de Propiedad Inmueble en diversas juntas y comisiones. La medida también deroga la Ley Núm. 12 de 1975 y la Ley Núm. 235 de 2014, que regulaban la disposición de propiedad estatal y la revisión de bienes inmuebles, respectivamente, creando un nuevo marco legal para la evaluación, uso o disposición de la propiedad inmueble en desuso del Estado.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 4 de la Ley Número 97 del 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”, a los fines de establecer que, en las expropiaciones forzosas iniciadas por el Departamento de la Vivienda, el único fin público que las justifique sea la construcción de viviendas asequibles para personas naturales o familias que se encuentren bajo el umbral de pobreza federal según los parámetros establecidos por el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés); y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida enmienda el inciso (h) del Artículo 4 de la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley 97 de 1972). Restringe el uso de la expropiación forzosa por parte del Departamento de la Vivienda a un único fin público: la construcción de viviendas asequibles para personas o familias bajo el umbral de pobreza federal, o la infraestructura necesaria para dichas comunidades. También otorga turno preferente a residentes desplazados para adquirir estas propiedades y exige la revisión de procesos de expropiación en curso que no cumplan con la nueva norma.
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