Qué propone
Esta medida la de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) para facultar a su Director Ejecutivo a emitir certificaciones que permitan inscribir y transferir la titularidad de bienes inmuebles. Crea el Fondo de Reinversión Social de Puerto Rico, adscrito a ODSEC, para financiar proyectos comunitarios, de infraestructura, vivienda y asistencia a personas y organizaciones sin fines de lucro. Además, transfiere todos los activos del extinto Perpetuo para las Comunidades Especiales a ODSEC y la ley que lo creó.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca abordar la informalidad en la titularidad de viviendas, un problema histórico en Puerto Rico que se hizo evidente tras los huracanes Irma y María, cuando miles de familias no pudieron acceder a ayudas de FEMA por carecer de escrituras. Al facultar a ODSEC para emitir certificaciones y transferir títulos, la medida busca resolver esta vulnerabilidad crónica que ha afectado a las comunidades especiales y a las poblaciones de bajos recursos.
En qué va
Esta medida, el 2 de enero de 2025, fue de Puerto Rico el 7 de abril de 2025 con . Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes donde apareció en Primera Lectura el 10 de abril de 2025 y fue referida a comisión.
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Última acción · 17 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2, 7 y 13, de la Ley 271-2002, según enmendada, mejor conocida como Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales; añadir incisos “ñ” y “o” al Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, mejor conocida como Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico; a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico la facultad de emitir certificaciones para la inscripción, así como para la transferencia de derechos o de la titularidad de inmuebles; ordenar la inscripción de la escritura constitutiva del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales en el Registro de Fideicomisos adscrito a la Oficina de Inspección de Notarías de la Rama Judicial; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) para otorgar a su Director Ejecutivo la facultad de emitir certificaciones para la inscripción y transferencia de derechos o titularidad de inmuebles. También ordena la inscripción de la escritura constitutiva del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales en el Registro de Fideicomisos. Afecta directamente al Director Ejecutivo de ODSEC, al Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales y a los procesos de registro de propiedad relacionados con este fideicomiso.
Para enmendar los Artículos 2, 7 y 13, de la Ley 271-2002, según enmendada, mejor conocida como Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales; añadir incisos "ñ", "0” y "p" al Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, mejor conocida como Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico; a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico la facultad de emitir certificaciones para la inscripción, así como para la transferencia de derechos o de la titularidad de inmuebles; ordenar la inscripción de la escritura constitutiva del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales en la Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 115-2025, enmienda la Ley 271-2002 (Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales - FPCE) y la Ley 10-2017 (Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario - ODSEC). Concede al Director Ejecutivo de ODSEC la facultad de emitir certificaciones para la inscripción y transferencia de derechos o titularidad de inmuebles, agilizando así procesos registrales para propiedades adquiridas o mejoradas con fondos del FPCE o ODSEC. También ordena la inscripción de la escritura constitutiva del FPCE en la Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo.
“Para enmendar la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de añadirle un nuevo Artículo 4–D; establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1403 propone enmendar la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley 97-1972) para crear un nuevo Artículo 4-D que establece el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad. Busca consolidar y agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos sobre terrenos públicos, derogando varias leyes existentes que regulan estos temas. Afecta directamente a ocupantes y usufructuarios de terrenos públicos, así como a familias necesitadas de vivienda.
Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley 1-2001, según enmendada, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico" a los fines de eliminar el Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales y crear la Comisión Asesora Comunitaria y del Tercer Sector; establecer un Mesa Interagencial para delinear estrategias interagenciales para el desarrollo sostenible de las comunidades vulnerable bajo la jurisdicción de la ODSEC y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 1-2001 para eliminar el Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales y crear en su lugar la Comisión Asesora Comunitaria y del Tercer Sector. También establece una Mesa Interagencial, liderada por la ODSEC, compuesta por secretarios de agencias clave y alcaldes, para delinear estrategias de desarrollo sostenible en comunidades vulnerables. La Comisión Asesora tendrá un máximo de siete miembros (cinco líderes comunitarios y dos del tercer sector) designados por el Director Ejecutivo de ODSEC cada cuatro años, quienes brindarán asesoramiento trimestral. La Mesa Interagencial se reunirá mensualmente.
Para enmendar los Artículos 5.01, 5.03, 5.04, 5.06 y 5.07 del Capítulo 5 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” y derogar la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada y la Ley Núm. 235-2014, a los fines de establecer un nuevo marco legal para la evaluación, uso o disposición de la propiedad inmueble en desuso del Estado; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para expandir la composición del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI). Específicamente, añade al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, al Secretario del Departamento de la Vivienda, al Secretario del Departamento de Educación y al Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos como miembros del comité. El objetivo es mejorar la evaluación y disposición de propiedades inmuebles del Estado.
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