Qué propone
Esta medida la de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) para transferirle todos los activos del Perpetuo para las Comunidades Especiales y la ley que lo creó. Otorga al Director Ejecutivo de ODSEC la facultad de emitir certificaciones para la inscripción y transferencia de bienes inmuebles, crea un Fondo de Reinversión Social de Puerto Rico, y establece un proceso expedito para la entrega de títulos de propiedad a familias de comunidades rezagadas, buscando combatir la pobreza y fortalecer la estructura gubernamental para poblaciones vulnerables.
Pros
Contras
Última acción · 17 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 2, 7 y 13, de la Ley 271-2002, según enmendada, mejor conocida como Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales; añadir incisos "ñ", "0” y "p" al Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, mejor conocida como Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico; a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico la facultad de emitir certificaciones para la inscripción, así como para la transferencia de derechos o de la titularidad de inmuebles; ordenar la inscripción de la escritura constitutiva del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales en la Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales (Ley 271-2002) y la Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC, Ley 10-2017). Designa al Director Ejecutivo de la ODSEC como fiduciario del Fideicomiso y le otorga la facultad de emitir certificaciones para la inscripción y transferencia de derechos o titularidad de inmuebles. Estas certificaciones son suficientes para la inscripción registral, eximiendo requisitos como el tracto, y exime a las entidades de pagar varios derechos y aranceles. También ordena la inscripción de la escritura constitutiva del Fideicomiso en la Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo y transfiere propiedades de otros departamentos al Fideicomiso mediante este mecanismo.
Para enmendar los Artículos 2, 7 y 13, de la Ley 271-2002, según enmendada, mejor conocida como Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales; añadir incisos “ñ” y “o” al Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, mejor conocida como Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico; a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico la facultad de emitir certificaciones para la inscripción, así como para la transferencia de derechos o de la titularidad de inmuebles; ordenar la inscripción de la escritura constitutiva del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales en el Registro de Fideicomisos adscrito a la Oficina de Inspección de Notarías de la Rama Judicial; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida busca resolver la informalidad en la titularidad de viviendas, un problema histórico en Puerto Rico que se hizo evidente tras los huracanes Irma y María, cuando miles de familias no pudieron acceder a ayudas de FEMA por carecer de escrituras. La medida, al transferir activos del de Comunidades Especiales y agilizar la entrega de títulos, aborda directamente la vulnerabilidad patrimonial crónica que afecta a las comunidades rezagadas.
En qué va
Esta medida, presentada el 2 de enero de 2025, fue de Puerto Rico el 7 de abril de 2025 con y posteriormente enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Esta medida busca enmendar la Ley 271-2002 (Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales) y la Ley 10-2017 (Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico, OSDC). Principalmente, otorga al Director Ejecutivo de la OSDC la facultad de emitir certificaciones para la inscripción y transferencia de derechos o titularidad de inmuebles. También ordena la inscripción de la escritura constitutiva del Fideicomiso Perpetuo en el Registro de Fideicomisos de la Rama Judicial. Afecta directamente la administración y registro de propiedades asociadas a estos programas.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.