Qué propone
Esta medida legislativa propone la de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) para otorgar a su Director Ejecutivo la facultad de emitir certificaciones para la inscripción y transferencia de derechos o titularidad de inmuebles. También ordena la inscripción de la escritura constitutiva del Perpetuo para las Comunidades Especiales en el Registro de Fideicomisos. Afecta directamente al Director Ejecutivo de ODSEC, al Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales y a los procesos de registro de propiedad relacionados con este fideicomiso.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue el 21 de abril de 2023, el 23 de junio de 2023, y posteriormente enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 27 de junio de 2023
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2, 7 y 13, de la Ley 271-2002, según enmendada, mejor conocida como Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales; añadir incisos "ñ", "0” y "p" al Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, mejor conocida como Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico; a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico la facultad de emitir certificaciones para la inscripción, así como para la transferencia de derechos o de la titularidad de inmuebles; ordenar la inscripción de la escritura constitutiva del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales en la Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 115-2025, enmienda la Ley 271-2002 (Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales - FPCE) y la Ley 10-2017 (Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario - ODSEC). Concede al Director Ejecutivo de ODSEC la facultad de emitir certificaciones para la inscripción y transferencia de derechos o titularidad de inmuebles, agilizando así procesos registrales para propiedades adquiridas o mejoradas con fondos del FPCE o ODSEC. También ordena la inscripción de la escritura constitutiva del FPCE en la Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo.
Para enmendar los Artículos 3.4 y 5.3 e insertar los nuevos Artículos 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8 y 5.9 a la Ley Núm. 10-2017, según enmendada, conocida como, “Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico,” a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC), la facultad de emitir certificaciones para la inscripción en el Registro de la Propiedad y de transferir derechos o la titularidad de bienes inmuebles; crear un Fondo de Reinversión Social de Puerto Rico y definir sus funciones; además de establecer un proceso expedito de entrega de títulos de propiedad a familias de comunidades rezagadas de todo Puerto Rico, enfocar los esfuerzos para combatir la pobreza en todas sus dimensiones, fortalecer y alinear la estructura gubernamental en beneficio de las poblaciones vulnerables; transferir todos los activos del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales a la Oficina de Desarrollo Socio Económico y Comunitario de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 271-2002, según enmendada, conocida como, “Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales”; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) para facultar a su Director Ejecutivo a emitir certificaciones que permitan inscribir y transferir la titularidad de bienes inmuebles. Crea el Fondo de Reinversión Social de Puerto Rico, adscrito a ODSEC, para financiar proyectos comunitarios, de infraestructura, vivienda y asistencia a personas y organizaciones sin fines de lucro. Además, transfiere todos los activos del extinto Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales a ODSEC y deroga la ley que lo creó.
Para añadir un nuevo Artículo 2.017-A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" y enmendar el Artículo 4 de la Ley 210- 2015, según enmendada, conocida como "Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los efectos de crear un mecanismo especial de inmatriculación en el Registro de la Propiedad de solares municipales ubicados en centros urbanos; establecer la certificación municipal requerida; eximir dichos solares del requisito previo de lotificación ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), siempre que dichos inmuebles estén localizados en el centro urbano del municipio, según delimitado en el Plan de Ordenación Territorial, previamente aprobado al municipio por la Junta de Planificación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Ley 182-2026 añade un Artículo 2.017-A al Código Municipal de Puerto Rico y enmienda la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Crea un mecanismo especial para que los municipios puedan registrar (inmatricular) solares municipales ubicados en centros urbanos sin necesidad de un proceso previo de lotificación ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), siempre que el área esté definida en el Plan de Ordenación Territorial (POT) del municipio. Esto afecta directamente a los municipios, al Registro de la Propiedad y a los ocupantes de estos solares.
Para enmendar los Artículos 4.012A y 4.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de permitir a personas, sean estas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, adquirir propiedades declaradas como estorbo público sin que se les catalogue como tercero adquirente, siempre que la propiedad sea dedicada al desarrollo de viviendas para individuos o familias de ingresos bajos, moderados o de clase media.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 4.012A y 4.014 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Permite que personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, adquieran propiedades declaradas como estorbo público sin ser consideradas terceros adquirentes, siempre que certifiquen que dedicarán la propiedad al desarrollo de viviendas para individuos o familias de ingresos bajos, moderados o de clase media. El cambio principal es la eliminación del requisito de esperar un año para la adquisición bajo estas condiciones específicas.
Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley 1-2001, según enmendada, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico" a los fines de eliminar el Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales y crear la Comisión Asesora Comunitaria y del Tercer Sector; establecer un Mesa Interagencial para delinear estrategias interagenciales para el desarrollo sostenible de las comunidades vulnerable bajo la jurisdicción de la ODSEC y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 1-2001 para eliminar el Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales y crear en su lugar la Comisión Asesora Comunitaria y del Tercer Sector. También establece una Mesa Interagencial, liderada por la ODSEC, compuesta por secretarios de agencias clave y alcaldes, para delinear estrategias de desarrollo sostenible en comunidades vulnerables. La Comisión Asesora tendrá un máximo de siete miembros (cinco líderes comunitarios y dos del tercer sector) designados por el Director Ejecutivo de ODSEC cada cuatro años, quienes brindarán asesoramiento trimestral. La Mesa Interagencial se reunirá mensualmente.
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