Para enmendar los Artículos 2, 7 y 13, de la Ley 271-2002, según enmendada, mejor conocida como Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales; añadir incisos “ñ” y “o” al Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, mejor conocida como Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico; a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico la facultad de emitir certificaciones para la inscripción, así como para la transferencia de derechos o de la titularidad de inmuebles; ordenar la inscripción de la escritura constitutiva del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales en el Registro de Fideicomisos adscrito a la Oficina de Inspección de Notarías de la Rama Judicial; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa propone la de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) para otorgar a su Director Ejecutivo la facultad de emitir certificaciones para la inscripción y transferencia de derechos o titularidad de inmuebles. También ordena la inscripción de la escritura constitutiva del Perpetuo para las Comunidades Especiales en el Registro de Fideicomisos. Afecta directamente al Director Ejecutivo de ODSEC, al Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales y a los procesos de registro de propiedad relacionados con este fideicomiso.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue el 21 de abril de 2023, el 23 de junio de 2023, y posteriormente enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 27 de junio de 2023
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2, 7 y 13, de la Ley 271-2002, según enmendada, mejor conocida como Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales; añadir incisos "ñ", "0” y "p" al Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, mejor conocida como Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico; a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico la facultad de emitir certificaciones para la inscripción, así como para la transferencia de derechos o de la titularidad de inmuebles; ordenar la inscripción de la escritura constitutiva del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales en la Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Ley 115-2025 enmienda los artículos 2, 7 y 13 de la Ley 271-2002 y añade funciones al artículo 3.4 de la Ley 10-2017. Designa al Director Ejecutivo de ODSEC como fiduciario del Fideicomiso y dispone que sus fondos se mantengan separados de otros fondos públicos; además, asigna a ODSEC el apoyo técnico y administrativo. Autoriza certificaciones juradas para inscribir o transferir inmuebles adquiridos, reparados, reconstruidos, rehabilitados o construidos con fondos del Fideicomiso o administrados por ODSEC, y ordena adoptar el reglamento correspondiente en 45 días. También ordena a Vivienda y a Transportación y Obras Públicas transferir al Fideicomiso las propiedades adquiridas con sus fondos bajo el artículo 8 de la Ley 23-2021, y manda inscribir la escritura constitutiva del Fideicomiso en la Oficina de Inspección de Notarías.
Para enmendar los Artículos 3.4 y 5.3 e insertar los nuevos Artículos 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8 y 5.9 a la Ley Núm. 10-2017, según enmendada, conocida como, “Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico,” a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC), la facultad de emitir certificaciones para la inscripción en el Registro de la Propiedad y de transferir derechos o la titularidad de bienes inmuebles; crear un Fondo de Reinversión Social de Puerto Rico y definir sus funciones; además de establecer un proceso expedito de entrega de títulos de propiedad a familias de comunidades rezagadas de todo Puerto Rico, enfocar los esfuerzos para combatir la pobreza en todas sus dimensiones, fortalecer y alinear la estructura gubernamental en beneficio de las poblaciones vulnerables; transferir todos los activos del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales a la Oficina de Desarrollo Socio Económico y Comunitario de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 271-2002, según enmendada, conocida como, “Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales”; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) para otorgar a su Director Ejecutivo la facultad de emitir certificaciones para la inscripción y transferencia de bienes inmuebles. Crea el Fondo de Reinversión Social de Puerto Rico, establece un proceso expedito para la entrega de títulos de propiedad a familias de comunidades rezagadas, y transfiere todos los activos del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales a la ODSEC. Simultáneamente, deroga la Ley 271-2002, que creaba dicho Fideicomiso. Afecta principalmente a familias en comunidades desventajadas, al sector sin fines de lucro, y a la estructura administrativa de programas de desarrollo social.
Para añadir un nuevo Artículo 2.017-A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" y enmendar el Artículo 4 de la Ley 210- 2015, según enmendada, conocida como "Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los efectos de crear un mecanismo especial de inmatriculación en el Registro de la Propiedad de solares municipales ubicados en centros urbanos; establecer la certificación municipal requerida; eximir dichos solares del requisito previo de lotificación ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), siempre que dichos inmuebles estén localizados en el centro urbano del municipio, según delimitado en el Plan de Ordenación Territorial, previamente aprobado al municipio por la Junta de Planificación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Ley 182-2026 añade el Artículo 2.017-A al Código Municipal y enmienda el Artículo 4 de la Ley del Registro de la Propiedad para permitir que los municipios inscriban como fincas independientes solares municipales dentro del centro urbano delimitado en un Plan de Ordenación Territorial aprobado por la Junta de Planificación. Si la finca matriz está inscrita a nombre del municipio, el solar puede inscribirse aunque no tenga segregación formal y queda exento de la lotificación previa ante OGPe; el municipio debe presentar una certificación firmada por el alcalde o su representante y un plano de mensura preparado por un profesional autorizado. El Registrador anota la segregación en la finca matriz y registra el solar a favor del municipio; la ley no transfiere automáticamente el título a quien lo ocupe. Si el municipio decide vender, la persona usufructuaria, poseedora o arrendataria que ocupe el solar tiene derecho preferente de compra en igualdad de condiciones y debe recibir aviso escrito con al menos 30 días de anticipación.
Para enmendar el Artículo 5.01; añadir un inciso (j) al Artículo 5.05; enmendar los incisos (a) y (d) del Artículo 5.06; y enmendar el Artículo 5.07 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a fin de ampliar los deberes del Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles con respecto al inventario oficial de propiedades del Gobierno de Puerto Rico; y autorizar la transferencia de propiedades inmuebles en total desuso a los municipios, entidades sin fines de lucro o desarrolladores comunitarios para ser destinadas exclusivamente al desarrollo de vivienda social y asequible.
La medida enmienda la Ley Núm. 26-2017 para ampliar los deberes del Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles (CEDBI) y autorizar la transferencia de hasta el 25% de las propiedades inmuebles del Gobierno en total desuso. Estas propiedades se transferirán por el valor nominal de un dólar ($1.00) a municipios, entidades sin fines de lucro o desarrolladores comunitarios, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de vivienda social y asequible.
Para enmendar los Artículos 30, 107, 132, 150, 219, 224, 225, 227, 241, 245, 257, 259, 260, 262 y 285; derogar el Artículo 272 y renumerar los subsiguientes; de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de mejorar la redacción de sus disposiciones, especificar varias operaciones registrales; y para otros fines relacionados.
Enmienda 11 artículos de la Ley 210-2015 sobre operaciones del Registro de la Propiedad, certificaciones, recursos contra calificaciones, presentación de documentos y registradores especiales. El Artículo 30 extiende la inscripción de cesiones postgananciales a sociedades ya disueltas, no solo tras divorcio, y admite documento judicial o escritura pública; el Artículo 132 permite un acta firmada por el legatario cuando este sea también albacea y no haya herederos legitimarios. El Artículo 107 exige la orden judicial de confirmación para inscribir una venta en subasta y encarga a la Oficina de Administración de los Tribunales fijar su contenido; el Artículo 225 reduce de 60 a 30 días el plazo para expedir certificaciones y elimina la caducidad de la solicitud. El Artículo 227 permite copias digitales informativas de planos para cualquier persona y certificaciones registrales para trámites judiciales o administrativos; además, el Artículo 241 hace que una recalificación incompleta se tenga por no presentada, el 245 elimina la entrega de una copia certificada en papel para recurrir, el 259 deja el horario presencial a una orden administrativa y el 262 crea una vía para acreditar exenciones de aranceles. El Artículo 285 permite prorrogar por términos de 12 meses los contratos de exregistradores, con prórrogas de hasta cinco años; la ley entra en vigor 30 días después de su aprobación, salvo las certificaciones literales y de planos, que esperan cambios reglamentarios y del Sistema Karibe.
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