Qué propone
Esta medida propone añadir un nuevo artículo al Código Municipal de Puerto Rico para crear un mecanismo especial de inmatriculación en el Registro de la Propiedad para solares municipales ubicados en centros urbanos. Requiere una certificación municipal y exime a estos solares del requisito previo de lotificación ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), siempre que estén dentro de un centro urbano delimitado en el Plan de Ordenación Territorial aprobado por la Junta de Planificación. Afecta directamente a los municipios y al Registro de la Propiedad.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la evolución de la autonomía municipal en Puerto Rico, consolidada con la Ley 81-1991 y el Código Municipal de 2020. Busca fortalecer la capacidad de los municipios para gestionar su desarrollo urbano, un aspecto clave de la ordenación territorial que, según la historia, ha sido desigual en su traspaso desde el gobierno central.
En qué va
La medida fue y luego por el Senado con , a las cuales la Cámara concurrió. Actualmente, se encuentra para su consideración final.
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Última acción · 14 de julio de 2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 4.012A y 4.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de permitir a personas, sean estas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, adquirir propiedades declaradas como estorbo público sin que se les catalogue como tercero adquirente, siempre que la propiedad sea dedicada al desarrollo de viviendas para individuos o familias de ingresos bajos, moderados o de clase media.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para permitir que personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, adquieran propiedades declaradas como estorbo público. La exención clave es que estos adquirentes no serán catalogados como 'terceros adquirentes' bajo ciertas condiciones. El propósito declarado es facilitar el desarrollo de viviendas para personas de ingresos bajos, moderados o de clase media, abordando así el abandono de estructuras y la escasez de vivienda asequible.
Para enmendar el Artículo 2.019 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de eliminar la disposición que condiciona el eximir de consulta de transacción la venta de solares vacantes solamente si están sitos en el centro urbano del municipio, según delimitado por el Plan de Ordenación Territorial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2.019 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Elimina la restricción que limitaba la exención de la consulta de transacción para la venta de solares vacantes únicamente a aquellos ubicados en el centro urbano del municipio, según definido por el Plan de Ordenación Territorial. Ahora, la venta de cualquier solar vacante municipal quedará eximida de dicha consulta de transacción, independientemente de su ubicación geográfica dentro del municipio.
A favor (32)
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