Qué propone
La Ley 182-2026 añade un Artículo 2.017-A al Código Municipal de Puerto Rico y la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Crea un mecanismo especial para que los municipios puedan registrar (inmatricular) solares municipales ubicados en centros urbanos sin necesidad de un proceso previo de lotificación ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), siempre que el área esté definida en el Plan de Ordenación Territorial (POT) del municipio. Esto afecta directamente a los municipios, al Registro de la Propiedad y a los ocupantes de estos solares.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en el proceso de descentralización y autonomía municipal que inició con la Ley 81-1991 y se consolidó con el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), al cual la medida propone una . El mecanismo especial de inmatriculación de solares municipales busca agilizar procesos de gobernanza local, una de las metas de la autonomía municipal, aunque la efectividad de estas competencias de ordenamiento territorial ha sido desigual.
En qué va
La Ley 182-2026 fue el 18 de junio de 2026 y por el Senado el 24 de junio de 2026, con . El cuerpo de origen concurrió con las enmiendas el 30 de junio de 2026 y fue , quien la firmó el 13 de agosto de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 13 de agosto de 2026
Ley 182-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (20)
A favor (32)
En contra (16)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 4.012A y 4.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de permitir a personas, sean estas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, adquirir propiedades declaradas como estorbo público sin que se les catalogue como tercero adquirente, siempre que la propiedad sea dedicada al desarrollo de viviendas para individuos o familias de ingresos bajos, moderados o de clase media.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 4.012A y 4.014 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Permite que personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, adquieran propiedades declaradas como estorbo público sin ser consideradas terceros adquirentes, siempre que certifiquen que dedicarán la propiedad al desarrollo de viviendas para individuos o familias de ingresos bajos, moderados o de clase media. El cambio principal es la eliminación del requisito de esperar un año para la adquisición bajo estas condiciones específicas.
Para enmendar el Artículo 2.019 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de eliminar la disposición que condiciona el eximir de consulta de transacción la venta de solares vacantes solamente si están sitos en el centro urbano del municipio, según delimitado por el Plan de Ordenación Territorial; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 510, enmienda el Artículo 2.019 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo es eliminar la restricción que permitía eximir la venta de solares vacantes de la consulta de transacción ante la Junta de Planificación solamente si estos estaban ubicados en el centro urbano del municipio. La enmienda permitiría que la exención aplique a la venta de cualquier solar vacante dentro de la jurisdicción municipal, siempre que esté delimitado por el Plan de Ordenación Territorial del municipio, afectando así la forma en que los municipios gestionan la venta de solares vacantes.
Para adicionar un Artículo 4.012A y un Artículo 4.014A al Capítulo II del Libro IV de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de disponer el proceso de expropiación sumaria; y autorizar a los municipios y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), en conjunto con la asistencia del Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer procesos de investigación para identificar las propiedades sin titulares, y que no constituyen estorbos públicos, dentro de su jurisdicción territorial; cumplir con el proceso dispuesto en la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, relativo al debido proceso de ley para establecer la titularidad del bien inmueble investigado por los municipios; certificación de titularidad a las jurisdicciones municipales, cuando proceda, y con ello, los derechos como dueños titulares, entre ellos: arrendamiento y venta; los fondos obtenidos por los distintos negocios jurídicos ingresarán a un “Fondo Perpetuo de Emergencias y Desastres” administrados por el ayuntamiento municipal a favor de su Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; y adopción de reglamentación.”
La medida propone añadir dos artículos (4.012A y 4.014A) al Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). El Artículo 4.012A establece un procedimiento de expropiación sumaria para propiedades declaradas como estorbo público, agilizando los plazos y permitiendo al municipio obtener posesión provisional sin consignar dinero inicialmente. El Artículo 4.014A autoriza a los municipios, junto al CRIM y el Registro de la Propiedad Digital, a investigar y certificar la titularidad de propiedades abandonadas sin dueño registral que no sean estorbos públicos, permitiendo al municipio arrendarlas o venderlas. Los fondos generados por estas acciones se destinarán a un 'Fondo Perpetuo de Emergencias y Desastres' municipal. Afecta directamente a municipios, al CRIM, al Registro de la Propiedad, y a propietarios de bienes inmuebles abandonados o declarados estorbos públicos.
Para enmendar el Articulo 14.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer que cualquier persona, ya sea natural o jurídica, para presentar una acción de injunction, mandamus, sentencia declaratoria u otro recurso adecuado, deberá alegar de manera específica que posee un interés propietario o personal sujeto a un daño inminente, que dicho daño puede vincularse razonablemente a la conducta de la parte promovida y que el daño sufrido en el interés propietario o personal es susceptible de reparación mediante el remedio solicitado; añadir al inciso (1) de dicho Artículo que cuando se solicite la revocación de una determinación final otorgada, cuya solicitud se haya hecho utilizando información incorrecta o falsa, haya sido con la intención de inducir a error al ente que emite el permiso, y que en cualquiera de los casos, ya sea por la información incorrecta o falsa, de haberse considerado todos los factores reales, no lo hubiera aprobado; enmendar el Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de armonizar las disposiciones sobre ordenación territorial y desarrollo de terrenos; y para otros fines relacionados.
Esta ley, Ley 82-2026, enmienda dos estatutos clave en Puerto Rico. Primero, modifica el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009 (Ley de Permisos) para exigir que cualquier persona natural o jurídica que solicite un recurso extraordinario (como injunction o mandamus) contra una decisión de permisos, deba probar específicamente un interés propietario o personal con daño inminente, razonablemente vinculable a la conducta de la parte demandada y reparable por el remedio solicitado. Segundo, añade al Artículo 14.1 una disposición para revocar determinaciones finales de permisos obtenidas con información falsa o engañosa. Tercero, enmienda el Artículo 6.007 del Código Municipal (Ley 107-2020) para armonizar disposiciones sobre ordenación territorial, particularmente en suelo rústico especialmente protegido, alineando criterios con leyes federales (PROMESA) y estatales para designar proyectos como estratégicos o críticos.
Para enmendar el articulo 2.021 y añadir un nuevo inciso (j) a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de permitir la venta de solares a ciudadanos para el establecimiento de vivienda principal, sin el requisito de subasta pública y para otros fines.
La medida propone enmendar el Artículo 2.021 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para añadir un nuevo inciso (j). Este inciso permitiría a los municipios vender solares a ciudadanos para el establecimiento de vivienda principal sin la necesidad de realizar una subasta pública. El propósito es resolver una contradicción legal en el código actual y facilitar la adquisición de terrenos para vivienda.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.