Para añadir un nuevo Artículo 2.017-A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" y enmendar el Artículo 4 de la Ley 210- 2015, según enmendada, conocida como "Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los efectos de crear un mecanismo especial de inmatriculación en el Registro de la Propiedad de solares municipales ubicados en centros urbanos; establecer la certificación municipal requerida; eximir dichos solares del requisito previo de lotificación ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), siempre que dichos inmuebles estén localizados en el centro urbano del municipio, según delimitado en el Plan de Ordenación Territorial, previamente aprobado al municipio por la Junta de Planificación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 182-2026 añade el Artículo 2.017-A al Código Municipal y el Artículo 4 de la Ley del Registro de la Propiedad para permitir que los municipios inscriban como fincas independientes solares municipales dentro del centro urbano delimitado en un Plan de Ordenación Territorial aprobado por la Junta de Planificación. Si la finca matriz está inscrita a nombre del municipio, el solar puede inscribirse aunque no tenga segregación formal y queda exento de la lotificación previa ante OGPe; el municipio debe presentar una certificación firmada por el alcalde o su representante y un plano de mensura preparado por un profesional autorizado. El Registrador anota la segregación en la finca matriz y registra el solar a favor del municipio; la ley no transfiere automáticamente el título a quien lo ocupe. Si el municipio decide vender, la persona usufructuaria, poseedora o arrendataria que ocupe el solar tiene derecho preferente de compra en igualdad de condiciones y debe recibir aviso escrito con al menos 30 días de anticipación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal, consolidada por el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que busca agilizar la gobernanza local. La medida busca otorgar a los municipios herramientas para la ordenación territorial y la gestión de sus propiedades, un aspecto de la autonomía que ha sido desigual en su implementación.
En qué va
La Cámara aprobó la medida sin el 18 de junio de 2026; el Senado la aprobó con enmiendas el 24 de junio y la Cámara concurrió el 30 de junio. Se firmó el 13 de agosto de 2026 como Ley 182-2026, con vigencia inmediata.
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Última acción · 13 de agosto de 2026
Ley 182-2026
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Para enmendar el Artículo 2.019 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de eliminar la disposición que condiciona el eximir de consulta de transacción la venta de solares vacantes solamente si están sitos en el centro urbano del municipio, según delimitado por el Plan de Ordenación Territorial; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 510, enmienda el Artículo 2.019 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo es eliminar la restricción que permitía eximir la venta de solares vacantes de la consulta de transacción ante la Junta de Planificación solamente si estos estaban ubicados en el centro urbano del municipio. La enmienda permitiría que la exención aplique a la venta de cualquier solar vacante dentro de la jurisdicción municipal, siempre que esté delimitado por el Plan de Ordenación Territorial del municipio, afectando así la forma en que los municipios gestionan la venta de solares vacantes.
Para adicionar un Artículo 4.012A y un Artículo 4.014A al Capítulo II del Libro IV de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de disponer el proceso de expropiación sumaria; y autorizar a los municipios y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), en conjunto con la asistencia del Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer procesos de investigación para identificar las propiedades sin titulares, y que no constituyen estorbos públicos, dentro de su jurisdicción territorial; cumplir con el proceso dispuesto en la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, relativo al debido proceso de ley para establecer la titularidad del bien inmueble investigado por los municipios; certificación de titularidad a las jurisdicciones municipales, cuando proceda, y con ello, los derechos como dueños titulares, entre ellos: arrendamiento y venta; los fondos obtenidos por los distintos negocios jurídicos ingresarán a un “Fondo Perpetuo de Emergencias y Desastres” administrados por el ayuntamiento municipal a favor de su Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; y adopción de reglamentación.”
La medida propone añadir dos artículos (4.012A y 4.014A) al Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). El Artículo 4.012A establece un procedimiento de expropiación sumaria para propiedades declaradas como estorbo público, agilizando los plazos y permitiendo al municipio obtener posesión provisional sin consignar dinero inicialmente. El Artículo 4.014A autoriza a los municipios, junto al CRIM y el Registro de la Propiedad Digital, a investigar y certificar la titularidad de propiedades abandonadas sin dueño registral que no sean estorbos públicos, permitiendo al municipio arrendarlas o venderlas. Los fondos generados por estas acciones se destinarán a un 'Fondo Perpetuo de Emergencias y Desastres' municipal. Afecta directamente a municipios, al CRIM, al Registro de la Propiedad, y a propietarios de bienes inmuebles abandonados o declarados estorbos públicos.
Para enmendar el Artículo 7.080 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de incorporar, contenido dispositivo que atienda la eventual transferencia a los municipios de propiedades inmuebles rematadas por deudas contributivas; y para otros fines relacionados.
La Ley 167-2026 enmienda el Artículo 7.080 del Código Municipal para dar prioridad al municipio donde ubica una propiedad rematada por deudas contributivas. Antes de pagar el sobrante al contribuyente, el CRIM debe notificar al municipio, que tiene 30 días desde el aviso para comunicar si interesa adquirirla; si acepta, el CRIM le transfiere la propiedad. Si el municipio rechaza o no responde en ese plazo, el CRIM puede permitir que la adquiera una agencia o instrumentalidad compatible, de modo que la opción de estas queda subordinada a la prioridad municipal. El municipio, la agencia o la instrumentalidad que adquiera paga el sobrante al contribuyente o su sucesión, pero el texto exige pagar al CRIM la deuda únicamente cuando adquiere una agencia o instrumentalidad; las notificaciones son por correo certificado con acuse de recibo.
Para enmendar el articulo 2.021 y añadir un nuevo inciso (j) a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de permitir la venta de solares a ciudadanos para el establecimiento de vivienda principal, sin el requisito de subasta pública y para otros fines.
La medida PS 706 propone enmendar el Artículo 2.021 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su objetivo es permitir a los municipios vender solares municipales directamente a ciudadanos para establecer su vivienda principal, sin el requisito de subasta pública. Esto aplicaría a la construcción de nueva vivienda o reconstrucción que constituya el primer hogar y residencia principal del comprador, y no para alquileres a corto plazo. Se autoriza a los municipios a otorgar opciones de compraventa para facilitar el financiamiento hipotecario.
Para enmendar el Articulo 14.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer que cualquier persona, ya sea natural o jurídica, para presentar una acción de injunction, mandamus, sentencia declaratoria u otro recurso adecuado, deberá alegar de manera específica que posee un interés propietario o personal sujeto a un daño inminente, que dicho daño puede vincularse razonablemente a la conducta de la parte promovida y que el daño sufrido en el interés propietario o personal es susceptible de reparación mediante el remedio solicitado; añadir al inciso (1) de dicho Artículo que cuando se solicite la revocación de una determinación final otorgada, cuya solicitud se haya hecho utilizando información incorrecta o falsa, haya sido con la intención de inducir a error al ente que emite el permiso, y que en cualquiera de los casos, ya sea por la información incorrecta o falsa, de haberse considerado todos los factores reales, no lo hubiera aprobado; enmendar el Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de armonizar las disposiciones sobre ordenación territorial y desarrollo de terrenos; y para otros fines relacionados.
La Ley 82-2026 enmienda el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009: las personas privadas, naturales o jurídicas, deben alegar específicamente un interés propietario o personal expuesto a daño inminente, una conexión razonable entre el daño y la conducta impugnada, y que el remedio solicitado pueda repararlo. Para pedir la revocación de un permiso por información incorrecta o falsa, exige además que se usara con intención de inducir a error y que, de haberse considerado los factores reales, el permiso no se habría aprobado. Enmienda también el Artículo 6.007 del Código Municipal para incluir proyectos designados por el Gobierno de Puerto Rico entre los que pueden justificar el uso urbano de suelo rústico especialmente protegido. Además, exige una fianza de al menos el 10 % del valor del proyecto para cualquier solicitud de paralización, judicial o administrativa, de una construcción o proyecto autorizado.
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