Qué propone
La medida la Ley 1-2001 para eliminar el Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales y crear en su lugar la Comisión Asesora Comunitaria y del Tercer Sector. También establece una Mesa Interagencial, liderada por la ODSEC, compuesta por secretarios de agencias clave y alcaldes, para delinear estrategias de desarrollo sostenible en comunidades vulnerables. La Comisión Asesora tendrá un máximo de siete miembros (cinco líderes comunitarios y dos del tercer sector) designados por el Director Ejecutivo de ODSEC cada cuatro años, quienes brindarán asesoramiento trimestral. La Mesa Interagencial se reunirá mensualmente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de los asentamientos informales y la lucha por la titularidad de la tierra en Puerto Rico, un tema que la Ley 1-2001, de Comunidades Especiales, buscó abordar. La creación de una Comisión Asesora Comunitaria y del Tercer Sector y una Mesa Interagencial refleja el reconocimiento histórico de que el desarrollo sostenible de estas comunidades requiere la participación de sus líderes y la coordinación intergubernamental, un desafío constante en la implementación de políticas públicas.
En qué va
La Ley 72-2026, que los Artículos 6 y 7 de la Ley 1-2001, fue el 13 de noviembre de 2025 y por el Senado el 23 de febrero de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 28 de abril de 2026.
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Última acción · 28 de abril de 2026
Ley 72-2026
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Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley 1-2001, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico” a los fines de eliminar el Consejo Asesor para crear la Comisión de Lideres Comunitarios; establecer un Mesa Interagencial para delinear estrategias intergenciales para el desarrollo sostenible de las comunidades vulnerable bajo la jurisdicción de la ODSEC y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 771 buscaba enmendar la Ley 1-2001 para eliminar el Consejo Asesor y crear en su lugar una Comisión de Líderes Comunitarios. También proponía establecer una Mesa Interagencial para delinear estrategias de desarrollo sostenible en comunidades vulnerables, bajo la jurisdicción de la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión (ODSEC). La medida estaba dirigida a mejorar la coordinación interinstitucional y la participación comunitaria en el desarrollo de estas áreas.
Para enmendar los Artículos 3.4 y 5.3 e insertar los nuevos Artículos 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8 y 5.9 a la Ley Núm. 10-2017, según enmendada, conocida como, “Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico,” a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC), la facultad de emitir certificaciones para la inscripción en el Registro de la Propiedad y de transferir derechos o la titularidad de bienes inmuebles; crear un Fondo de Reinversión Social de Puerto Rico y definir sus funciones; además de establecer un proceso expedito de entrega de títulos de propiedad a familias de comunidades rezagadas de todo Puerto Rico, enfocar los esfuerzos para combatir la pobreza en todas sus dimensiones, fortalecer y alinear la estructura gubernamental en beneficio de las poblaciones vulnerables; transferir todos los activos del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales a la Oficina de Desarrollo Socio Económico y Comunitario de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 271-2002, según enmendada, conocida como, “Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales”; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) para facultar a su Director Ejecutivo a emitir certificaciones que permitan inscribir y transferir la titularidad de bienes inmuebles. Crea el Fondo de Reinversión Social de Puerto Rico, adscrito a ODSEC, para financiar proyectos comunitarios, de infraestructura, vivienda y asistencia a personas y organizaciones sin fines de lucro. Además, transfiere todos los activos del extinto Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales a ODSEC y deroga la ley que lo creó.
Para enmendar los Artículos 4, 5, 7 y 8 de la Ley 130-2007, según enmendada, conocida como “Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”, a los fines de fortalecer la creación y adopción de política pública interagencial y multisectorial de los servicios dirigidos a las personas sin hogar; ampliar las facultades de fiscalización, evaluación y rendición de cuentas del Concilio Multisectorial; garantizar el acceso efectivo, oportuno y no discriminatorio a los servicios y beneficios gubernamentales mediante la eliminación de barreras administrativas y estructurales; fortalecer la Carta de Derechos de las Personas sin Hogar; promover mecanismos uniformes de coordinación entre las agencias y los municipios; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1413 propone enmendar los Artículos 4, 5, 7 y 8 de la Ley 130-2007 para fortalecer la política pública interagencial y multisectorial dirigida a personas sin hogar. Busca ampliar las facultades de fiscalización y rendición de cuentas del Concilio Multisectorial, garantizar el acceso a servicios gubernamentales eliminando barreras administrativas, y reforzar la Carta de Derechos de las Personas sin Hogar. Afecta directamente a las agencias gubernamentales, municipios, organizaciones sin fines de lucro y, principalmente, a la población sin hogar.
Para añadir un nuevo Artículo 4-D a la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 4-D a la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley 97-1972) para consolidar y agilizar programas relacionados con el desarrollo, mejora, administración y titulación de terrenos de vivienda. Busca derogar varias leyes (Ley 35-1969, Ley 132-1975, Ley 286-1999) y artículos de la Ley de Tierras (Ley 26-1941) que regulan estos procesos, unificando el marco legal bajo el Departamento de la Vivienda. Afecta directamente a ocupantes y usufructuarios de terrenos de vivienda pública, así como a agencias gubernamentales que poseen terrenos susceptibles de ser transferidos para fines de vivienda.
Para enmendar los artículos 2, 4, 5, 5.1 y 13 en la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de la Vivienda Pública de Puerto Rico”; enmendar los artículos 2, 5 y 9 de la Ley Núm. 283-2003, según enmendada, a los fines de disponer para el establecimiento de un Centro de Cuidado Diurno para Niños de Edad Pre-Escolar en todo complejo de vivienda pública, el cual podrá ser utilizado por todo menor que se encuentre dentro de la edad preescolar, y cuyos padre, madre, o familiar, con la custodia legal de éste se vea imposibilitado de cuidarlo por razones de trabajo o estudio, y siempre que sea residente del respectivo complejo de vivienda en donde ubica el referido Centro al que asistirá; hacer correcciones técnicas en la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada ; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Orgánica de la Administración de la Vivienda Pública (Ley 66-1989) y la Ley para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños de Edad Pre-Escolar en Complejos de Vivienda Pública (Ley 283-2003). Busca que todo complejo de vivienda pública, sin importar su fecha de construcción (enmienda a Ley 283-2003), deba establecer un Centro de Cuidado Diurno para niños preescolares. También realiza correcciones técnicas y de alineación a la Ley 66-1989, actualizando referencias a otras leyes y ajustando la composición de la Junta de Gobierno y las facultades del Administrador. Afecta a residentes de vivienda pública, la Administración de Vivienda Pública (AVP) y el Departamento de la Familia.
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