Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley 1-2001, según enmendada, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico" a los fines de eliminar el Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales y crear la Comisión Asesora Comunitaria y del Tercer Sector; establecer un Mesa Interagencial para delinear estrategias interagenciales para el desarrollo sostenible de las comunidades vulnerable bajo la jurisdicción de la ODSEC y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 72-2026 los Artículos 6 y 7 de la Ley 1-2001: elimina el Consejo Asesor y lo sustituye por una Comisión Asesora Comunitaria y del Tercer Sector. La Comisión podrá tener hasta cinco líderes comunitarios y dos representantes del tercer sector, nombrados por la persona que dirige la ODSEC cada cuatro años; deberá reunirse cada tres meses para asesorarla. También crea una Mesa Interagencial dirigida por esa persona, con ocho jefes de agencia o representantes con poder decisional y dos alcaldes, que se reunirán mensualmente para delinear estrategias. La ley afecta directamente a la ODSEC, las agencias y los municipios participantes, y a las comunidades y organizaciones cuyos representantes podrán integrar la Comisión.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el legado de la Ley 1-2001, que buscó atender el desarrollo integral de las Comunidades Especiales, muchas de las cuales surgieron de asentamientos informales y rescates de terrenos. La creación de una Comisión Asesora Comunitaria y del Tercer Sector y una Mesa Interagencial busca fortalecer la participación y la coordinación para el desarrollo sostenible de estas comunidades, un reto histórico en Puerto Rico.
En qué va
La Cámara y el Senado aprobaron la medida , y la Cámara concurrió con las enmiendas el 9 de marzo de 2026. Se convirtió en la Ley 72-2026 el 28 de abril de 2026 y está ; dispone que entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Última acción · 28 de abril de 2026
Ley 72-2026
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Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley 1-2001, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico” a los fines de eliminar el Consejo Asesor para crear la Comisión de Lideres Comunitarios; establecer un Mesa Interagencial para delinear estrategias intergenciales para el desarrollo sostenible de las comunidades vulnerable bajo la jurisdicción de la ODSEC y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 771 buscaba enmendar la Ley 1-2001 para eliminar el Consejo Asesor y crear en su lugar una Comisión de Líderes Comunitarios. También proponía establecer una Mesa Interagencial para delinear estrategias de desarrollo sostenible en comunidades vulnerables, bajo la jurisdicción de la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión (ODSEC). La medida estaba dirigida a mejorar la coordinación interinstitucional y la participación comunitaria en el desarrollo de estas áreas.
Para enmendar los Artículos 3.4 y 5.3 e insertar los nuevos Artículos 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8 y 5.9 a la Ley Núm. 10-2017, según enmendada, conocida como, “Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico,” a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC), la facultad de emitir certificaciones para la inscripción en el Registro de la Propiedad y de transferir derechos o la titularidad de bienes inmuebles; crear un Fondo de Reinversión Social de Puerto Rico y definir sus funciones; además de establecer un proceso expedito de entrega de títulos de propiedad a familias de comunidades rezagadas de todo Puerto Rico, enfocar los esfuerzos para combatir la pobreza en todas sus dimensiones, fortalecer y alinear la estructura gubernamental en beneficio de las poblaciones vulnerables; transferir todos los activos del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales a la Oficina de Desarrollo Socio Económico y Comunitario de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 271-2002, según enmendada, conocida como, “Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales”; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) para otorgar a su Director Ejecutivo la facultad de emitir certificaciones para la inscripción y transferencia de bienes inmuebles. Crea el Fondo de Reinversión Social de Puerto Rico, establece un proceso expedito para la entrega de títulos de propiedad a familias de comunidades rezagadas, y transfiere todos los activos del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales a la ODSEC. Simultáneamente, deroga la Ley 271-2002, que creaba dicho Fideicomiso. Afecta principalmente a familias en comunidades desventajadas, al sector sin fines de lucro, y a la estructura administrativa de programas de desarrollo social.
Para enmendar el Artículo 5.01; añadir un inciso (j) al Artículo 5.05; enmendar los incisos (a) y (d) del Artículo 5.06; y enmendar el Artículo 5.07 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a fin de ampliar los deberes del Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles con respecto al inventario oficial de propiedades del Gobierno de Puerto Rico; y autorizar la transferencia de propiedades inmuebles en total desuso a los municipios, entidades sin fines de lucro o desarrolladores comunitarios para ser destinadas exclusivamente al desarrollo de vivienda social y asequible.
La medida enmienda la Ley Núm. 26-2017 para ampliar los deberes del Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles (CEDBI) y autorizar la transferencia de hasta el 25% de las propiedades inmuebles del Gobierno en total desuso. Estas propiedades se transferirán por el valor nominal de un dólar ($1.00) a municipios, entidades sin fines de lucro o desarrolladores comunitarios, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de vivienda social y asequible.
Para enmendar los artículos 2, 4, 5, 5.1 y 13 en la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de la Vivienda Pública de Puerto Rico”; enmendar los artículos 2, 5 y 9 de la Ley Núm. 283-2003, según enmendada, a los fines de disponer para el establecimiento de un Centro de Cuidado Diurno para Niños de Edad Pre-Escolar en todo complejo de vivienda pública, el cual podrá ser utilizado por todo menor que se encuentre dentro de la edad preescolar, y cuyos padre, madre, o familiar, con la custodia legal de éste se vea imposibilitado de cuidarlo por razones de trabajo o estudio, y siempre que sea residente del respectivo complejo de vivienda en donde ubica el referido Centro al que asistirá; hacer correcciones técnicas en la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada ; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Orgánica de la Administración de la Vivienda Pública (Ley 66-1989) y la Ley para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños de Edad Pre-Escolar en Complejos de Vivienda Pública (Ley 283-2003). Busca que todo complejo de vivienda pública, sin importar su fecha de construcción (enmienda a Ley 283-2003), deba establecer un Centro de Cuidado Diurno para niños preescolares. También realiza correcciones técnicas y de alineación a la Ley 66-1989, actualizando referencias a otras leyes y ajustando la composición de la Junta de Gobierno y las facultades del Administrador. Afecta a residentes de vivienda pública, la Administración de Vivienda Pública (AVP) y el Departamento de la Familia.
Para enmendar los Artículos 2, 7 y 13, de la Ley 271-2002, según enmendada, mejor conocida como Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales; añadir incisos "ñ", "0” y "p" al Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, mejor conocida como Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico; a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico la facultad de emitir certificaciones para la inscripción, así como para la transferencia de derechos o de la titularidad de inmuebles; ordenar la inscripción de la escritura constitutiva del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales en la Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Ley 115-2025 enmienda los artículos 2, 7 y 13 de la Ley 271-2002 y añade funciones al artículo 3.4 de la Ley 10-2017. Designa al Director Ejecutivo de ODSEC como fiduciario del Fideicomiso y dispone que sus fondos se mantengan separados de otros fondos públicos; además, asigna a ODSEC el apoyo técnico y administrativo. Autoriza certificaciones juradas para inscribir o transferir inmuebles adquiridos, reparados, reconstruidos, rehabilitados o construidos con fondos del Fideicomiso o administrados por ODSEC, y ordena adoptar el reglamento correspondiente en 45 días. También ordena a Vivienda y a Transportación y Obras Públicas transferir al Fideicomiso las propiedades adquiridas con sus fondos bajo el artículo 8 de la Ley 23-2021, y manda inscribir la escritura constitutiva del Fideicomiso en la Oficina de Inspección de Notarías.
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