Qué propone
Esta medida la Ley 1-2001 para eliminar el Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales y crear en su lugar la Comisión Asesora Comunitaria y del Tercer Sector. También establece una Mesa Interagencial con el fin de delinear estrategias para el desarrollo sostenible de comunidades vulnerables bajo la jurisdicción de la Oficina de Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC). La ley impacta la estructura de gobernanza y asesoramiento para las comunidades especiales y el tercer sector.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La medida, al la Ley 1-2001 sobre Comunidades Especiales, se inserta en el legado histórico de asentamientos informales y la lucha por la vivienda digna. La Ley 1-2001 surgió para integrar estas comunidades y mitigar desalojos, un desafío que persiste ante la informalidad en la titularidad de viviendas y la amenaza de desahucio.
En qué va
La Ley 72-2026, que la Ley 1-2001, fue el 13 de noviembre de 2025 y por el Senado el 23 de febrero de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 28 de abril de 2026.
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Última acción · 28 de abril de 2026
Ley 72-2026
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A favor (44)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley 1-2001, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico” a los fines de eliminar el Consejo Asesor para crear la Comisión de Lideres Comunitarios; establecer un Mesa Interagencial para delinear estrategias intergenciales para el desarrollo sostenible de las comunidades vulnerable bajo la jurisdicción de la ODSEC y para otros fines relacionados.
Propone enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley 1-2001 para eliminar el Consejo Asesor, crear una Comisión de Líderes Comunitarios y establecer una Mesa Interagencial para delinear estrategias de desarrollo sostenible en comunidades vulnerables bajo la jurisdicción de la ODSEC.
Para enmendar los Artículos 2, 7 y 13, de la Ley 271-2002, según enmendada, mejor conocida como Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales; añadir incisos "ñ", "0” y "p" al Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, mejor conocida como Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico; a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico la facultad de emitir certificaciones para la inscripción, así como para la transferencia de derechos o de la titularidad de inmuebles; ordenar la inscripción de la escritura constitutiva del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales en la Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales (Ley 271-2002) y la Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC, Ley 10-2017). Designa al Director Ejecutivo de la ODSEC como fiduciario del Fideicomiso y le otorga la facultad de emitir certificaciones para la inscripción y transferencia de derechos o titularidad de inmuebles. Estas certificaciones son suficientes para la inscripción registral, eximiendo requisitos como el tracto, y exime a las entidades de pagar varios derechos y aranceles. También ordena la inscripción de la escritura constitutiva del Fideicomiso en la Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo y transfiere propiedades de otros departamentos al Fideicomiso mediante este mecanismo.
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