Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley 1-2001, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico” a los fines de eliminar el Consejo Asesor para crear la Comisión de Lideres Comunitarios; establecer un Mesa Interagencial para delinear estrategias intergenciales para el desarrollo sostenible de las comunidades vulnerable bajo la jurisdicción de la ODSEC y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto del Senado 771 buscaba la Ley 1-2001 para eliminar el Consejo Asesor y crear en su lugar una Comisión de Líderes Comunitarios. También proponía establecer una Mesa Interagencial para delinear estrategias de desarrollo sostenible en comunidades vulnerables, bajo la jurisdicción de la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión (ODSEC). La medida estaba dirigida a mejorar la coordinación interinstitucional y la participación comunitaria en el desarrollo de estas áreas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el esfuerzo histórico por atender el desarrollo de las comunidades especiales, un concepto que surge de un legado de asentamientos informales y disputas por el uso de la tierra. La Ley 1-2001, que la medida busca , fue creada para promover el desarrollo integral de estas zonas y mitigar los desalojos, reconociendo la necesidad de una participación comunitaria y coordinación interagencial para su sostenibilidad.
En qué va
El Proyecto del Senado 771 fue presentado el 8 de octubre de 2025 y referido a la Comisión de Gobierno del Senado. El 23 de enero de 2026, la Comisión de Gobierno emitió un , no recomendando su aprobación por considerarla idéntica a otra medida y en virtud del del Senado.
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Última acción · 23 de enero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley 1-2001, según enmendada, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico" a los fines de eliminar el Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales y crear la Comisión Asesora Comunitaria y del Tercer Sector; establecer un Mesa Interagencial para delinear estrategias interagenciales para el desarrollo sostenible de las comunidades vulnerable bajo la jurisdicción de la ODSEC y para otros fines relacionados.
La Ley 72-2026 enmienda los Artículos 6 y 7 de la Ley 1-2001: elimina el Consejo Asesor y lo sustituye por una Comisión Asesora Comunitaria y del Tercer Sector. La Comisión podrá tener hasta cinco líderes comunitarios y dos representantes del tercer sector, nombrados por la persona que dirige la ODSEC cada cuatro años; deberá reunirse cada tres meses para asesorarla. También crea una Mesa Interagencial dirigida por esa persona, con ocho jefes de agencia o representantes con poder decisional y dos alcaldes, que se reunirán mensualmente para delinear estrategias. La ley afecta directamente a la ODSEC, las agencias y los municipios participantes, y a las comunidades y organizaciones cuyos representantes podrán integrar la Comisión.
Para enmendar los Artículos 3.4 y 5.3 e insertar los nuevos Artículos 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8 y 5.9 a la Ley Núm. 10-2017, según enmendada, conocida como, “Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico,” a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC), la facultad de emitir certificaciones para la inscripción en el Registro de la Propiedad y de transferir derechos o la titularidad de bienes inmuebles; crear un Fondo de Reinversión Social de Puerto Rico y definir sus funciones; además de establecer un proceso expedito de entrega de títulos de propiedad a familias de comunidades rezagadas de todo Puerto Rico, enfocar los esfuerzos para combatir la pobreza en todas sus dimensiones, fortalecer y alinear la estructura gubernamental en beneficio de las poblaciones vulnerables; transferir todos los activos del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales a la Oficina de Desarrollo Socio Económico y Comunitario de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 271-2002, según enmendada, conocida como, “Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales”; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) para otorgar a su Director Ejecutivo la facultad de emitir certificaciones para la inscripción y transferencia de bienes inmuebles. Crea el Fondo de Reinversión Social de Puerto Rico, establece un proceso expedito para la entrega de títulos de propiedad a familias de comunidades rezagadas, y transfiere todos los activos del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales a la ODSEC. Simultáneamente, deroga la Ley 271-2002, que creaba dicho Fideicomiso. Afecta principalmente a familias en comunidades desventajadas, al sector sin fines de lucro, y a la estructura administrativa de programas de desarrollo social.
Para crear la “Ley de Oportunidad de Compra Comunitaria de Puerto Rico” o “Ley COPA-PR”, a los fines de otorgar a organizaciones sin fines de lucro calificadas, incluyendo fideicomisos de tierras comunitarias, una oportunidad prioritaria para ofertar por propiedades multifamiliares en venta, con el propósito de expandir y preservar el inventario de viviendas asequibles, combatir el desplazamiento urbano y promover el desarrollo de vivienda social; establecer el proceso de notificación y plazos para ofertas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 905, ahora rechazada, buscaba crear la Ley de Oportunidad de Compra Comunitaria de Puerto Rico (Ley COPA-PR). Esta ley otorgaría a organizaciones sin fines de lucro calificadas una oportunidad prioritaria para comprar propiedades multifamiliares en venta, con el fin de preservar viviendas asequibles y combatir el desplazamiento. Establecía un proceso de notificación a propietarios y plazos para que estas organizaciones presentaran ofertas antes de que la propiedad saliera al mercado abierto. El Departamento de la Vivienda tendría un rol central en la certificación de organizaciones y la publicación de intenciones de venta.
“Para enmendar la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de añadirle un nuevo Artículo 4–D; establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.”
Junta en la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda, en un nuevo Artículo 4-D, las reglas para dar usufructos, arrendar y vender solares y conceder títulos de propiedad que hoy están en tres leyes viejas, que deroga enteras: la Ley 35-1969 (títulos de $1 a usufructuarios de las parcelas de la Ley de Tierras), la Ley 132-1975 (viviendas enclavadas en terrenos ajenos) y la Ley 286-1999 (solares gravados o afectados), además de 12 artículos de la Ley de Tierras de 1941. Mantiene el título por $1 para usufructuarios que cumplan y para ocupantes de escasos recursos, pero alarga de 5 a 10 años el plazo en que deben devolver parte del valor si venden, hipotecan o alquilan. Deja al Secretario de la Vivienda, por orden administrativa o reglamento, el límite de ingresos y el precio para quien gane más, que hoy fija la Ley 132. Exige no tener deudas con el Gobierno, ordena a las agencias transferir gratis a Vivienda los terrenos públicos donde haya casas y da preferencia a veteranos, víctimas de violencia doméstica, personas con impedimentos, familias monoparentales y empleados públicos sin propiedades. Rige al firmarse.
“Para enmendar diversos artículos de la Ley Núm. 103 del 24 de junio de 1958, según enmendada, conocida como la "Ley de Propiedad Horizontal de Puerto Rico", a los fines de viabilizar la propiedad individual sobre apartamentos, definir roles y obligaciones de los titulares y las juntas de gobierno, establecer regulaciones específicas para condominios mixtos, ajustar requisitos de notificación, seguros y sanciones, y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa enmienda diversos artículos de la Ley Núm. 103 del 24 de junio de 1958, conocida como la "Ley de Propiedad Horizontal de Puerto Rico". Busca clarificar roles y obligaciones de titulares y juntas de gobierno, establecer regulaciones para condominios mixtos, ajustar requisitos de notificación, seguros y sanciones. Afecta a todos los titulares de condominios en Puerto Rico, así como a desarrolladores y administradores de estas propiedades.
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