Qué propone
El Proyecto del Senado 771 buscaba la Ley 1-2001 para eliminar el Consejo Asesor y crear en su lugar una Comisión de Líderes Comunitarios. También proponía establecer una Mesa Interagencial para delinear estrategias de desarrollo sostenible en comunidades vulnerables, bajo la jurisdicción de la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión (ODSEC). La medida estaba dirigida a mejorar la coordinación interinstitucional y la participación comunitaria en el desarrollo de estas áreas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el esfuerzo histórico por atender el desarrollo de las comunidades especiales, un concepto que surge de un legado de asentamientos informales y disputas por el uso de la tierra. La Ley 1-2001, que la medida busca , fue creada para promover el desarrollo integral de estas zonas y mitigar los desalojos, reconociendo la necesidad de una participación comunitaria y coordinación interagencial para su sostenibilidad.
En qué va
El Proyecto del Senado 771 fue presentado el 8 de octubre de 2025 y referido a la Comisión de Gobierno del Senado. El 23 de enero de 2026, la Comisión de Gobierno emitió un , no recomendando su aprobación por considerarla idéntica a otra medida y en virtud del del Senado.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 23 de enero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley 1-2001, según enmendada, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico" a los fines de eliminar el Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales y crear la Comisión Asesora Comunitaria y del Tercer Sector; establecer un Mesa Interagencial para delinear estrategias interagenciales para el desarrollo sostenible de las comunidades vulnerable bajo la jurisdicción de la ODSEC y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 1-2001 para eliminar el Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales y crear en su lugar la Comisión Asesora Comunitaria y del Tercer Sector. También establece una Mesa Interagencial, liderada por la ODSEC, compuesta por secretarios de agencias clave y alcaldes, para delinear estrategias de desarrollo sostenible en comunidades vulnerables. La Comisión Asesora tendrá un máximo de siete miembros (cinco líderes comunitarios y dos del tercer sector) designados por el Director Ejecutivo de ODSEC cada cuatro años, quienes brindarán asesoramiento trimestral. La Mesa Interagencial se reunirá mensualmente.
Para enmendar los Artículos 3.4 y 5.3 e insertar los nuevos Artículos 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8 y 5.9 a la Ley Núm. 10-2017, según enmendada, conocida como, “Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico,” a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC), la facultad de emitir certificaciones para la inscripción en el Registro de la Propiedad y de transferir derechos o la titularidad de bienes inmuebles; crear un Fondo de Reinversión Social de Puerto Rico y definir sus funciones; además de establecer un proceso expedito de entrega de títulos de propiedad a familias de comunidades rezagadas de todo Puerto Rico, enfocar los esfuerzos para combatir la pobreza en todas sus dimensiones, fortalecer y alinear la estructura gubernamental en beneficio de las poblaciones vulnerables; transferir todos los activos del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales a la Oficina de Desarrollo Socio Económico y Comunitario de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 271-2002, según enmendada, conocida como, “Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales”; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) para facultar a su Director Ejecutivo a emitir certificaciones que permitan inscribir y transferir la titularidad de bienes inmuebles. Crea el Fondo de Reinversión Social de Puerto Rico, adscrito a ODSEC, para financiar proyectos comunitarios, de infraestructura, vivienda y asistencia a personas y organizaciones sin fines de lucro. Además, transfiere todos los activos del extinto Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales a ODSEC y deroga la ley que lo creó.
“Para enmendar diversos artículos de la Ley Núm. 103 del 24 de junio de 1958, según enmendada, conocida como la "Ley de Propiedad Horizontal de Puerto Rico", a los fines de viabilizar la propiedad individual sobre apartamentos, definir roles y obligaciones de los titulares y las juntas de gobierno, establecer regulaciones específicas para condominios mixtos, ajustar requisitos de notificación, seguros y sanciones, y para otros fines relacionados.”
Esta medida, el Proyecto del Senado 821, buscaba enmendar la Ley Núm. 103 del 24 de junio de 1958, conocida como la 'Ley de Propiedad Horizontal de Puerto Rico'. Su objetivo era actualizar disposiciones sobre propiedad individual, roles de titulares y juntas de gobierno, condominios mixtos, notificaciones, seguros y sanciones. Sin embargo, la medida fue rechazada porque pretendía enmendar una ley que ya había sido derogada y sustituida por la Ley 129-2020, la 'Ley de Condominios de Puerto Rico'.
“Para enmendar la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de añadirle un nuevo Artículo 4–D; establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1403 propone enmendar la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley 97-1972) para crear un nuevo Artículo 4-D que establece el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad. Busca consolidar y agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos sobre terrenos públicos, derogando varias leyes existentes que regulan estos temas. Afecta directamente a ocupantes y usufructuarios de terrenos públicos, así como a familias necesitadas de vivienda.
Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, a fin de crear comités de conciliación dentro de las asociaciones de condominios para la resolución de disputas entre condómines; establecer su composición, funciones y procedimientos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 129-2020, Ley de Condominios de Puerto Rico, para restablecer y definir los Comités de Conciliación dentro de las asociaciones de condominios. Estos comités tendrán la función de mediar y resolver disputas entre condóminos, así como reclamaciones contra el administrador o la junta de directores, y evaluar planes de pago para cuotas de mantenimiento atrasadas. Afecta a todos los condóminos, juntas de directores y administradores de condominios en Puerto Rico, estableciendo un paso obligatorio previo a recurrir a foros judiciales o administrativos.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.