Qué propone
Esta medida, el Proyecto del Senado 821, buscaba la Ley Núm. 103 del 24 de junio de 1958, conocida como la 'Ley de Propiedad Horizontal de Puerto Rico'. Su objetivo era actualizar disposiciones sobre propiedad individual, roles de titulares y juntas de gobierno, condominios mixtos, notificaciones, seguros y sanciones. Sin embargo, la medida fue porque pretendía enmendar una ley que ya había sido y sustituida por la Ley 129-2020, la 'Ley de Condominios de Puerto Rico'.
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 821 fue presentado en 2025 y referido a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado. Dicha comisión emitió un , no recomendando su aprobación, y la medida fue .
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Última acción · 22 de diciembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, a fin de crear comités de conciliación dentro de las asociaciones de condominios para la resolución de disputas entre condómines; establecer su composición, funciones y procedimientos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 129-2020, Ley de Condominios de Puerto Rico, para restablecer y definir los Comités de Conciliación dentro de las asociaciones de condominios. Estos comités tendrán la función de mediar y resolver disputas entre condóminos, así como reclamaciones contra el administrador o la junta de directores, y evaluar planes de pago para cuotas de mantenimiento atrasadas. Afecta a todos los condóminos, juntas de directores y administradores de condominios en Puerto Rico, estableciendo un paso obligatorio previo a recurrir a foros judiciales o administrativos.
Para añadir un nuevo inciso k al Artículo 49 de la Ley 129-2020, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, para permitir al Consejo de Titulares de un condominio a entrar en un apartamento de un titular fallecido y darle el mantenimiento mínimo necesario hasta que esté en posesión de un próximo propietario.
La medida propone añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 49 de la Ley 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico. Este cambio permitiría al Consejo de Titulares de un condominio intervenir para realizar mantenimiento mínimo en apartamentos vacantes pertenecientes a titulares fallecidos, hasta que la propiedad sea adquirida por un nuevo dueño. Los gastos incurridos por este mantenimiento serían recuperables por el Consejo del nuevo propietario.
Para enmendar los Artículos 17, 47, 49, 52, 57, 65, 66, suprimir el actual Artículo 67 y sustituirlo por uno nuevo, derogar los Artículos 68 y 69, reenumerar el Artículo 70, como Artículo 68, y a su vez enmendarlo, reenumerar el Artículo 73, como Artículo 71, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los Artículos 71, 72, 74, 75 y 76, como los Artículos 69, 70, 72, 73 y 74, respectivamente, en la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que corresponderá al Tribunal de Primera Instancia tener la jurisdicción primaria exclusiva para dirimir controversias que surjan en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en Puerto Rico; para establecer que el Consejo de Titulares tendrá la obligación, mediante el voto mayoritario, de establecer los requisitos mínimos de educación o el cumplimiento con cualquier curso relacionado con las disposiciones de la “Ley de Condominios de Puerto Rico” para la contratación de su Agente Administrador; para transferir a los municipios determinadas funciones administrativas relacionadas con el manejo de áreas de reciclaje en los condominios; para crear una Sala Especializada de Adjudicación de Controversias de Condominios en cada región judicial; para incorporar una cláusula transitoria a los fines de reglamentar la transferencia de las querellas activas ante el Departamento de Asuntos del Consumidor que versen sobre Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
La Ley 157-2026 enmienda la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) para transferir la jurisdicción primaria exclusiva sobre controversias de condominios del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) al Tribunal de Primera Instancia, creando Salas Especializadas en cada región judicial. También obliga a los Consejos de Titulares a establecer requisitos educativos para contratar administradores y delega funciones administrativas sobre áreas de reciclaje a los municipios. Afecta directamente a titulares de condominios, administradores, juntas de directores y municipios.
Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley 1-2001, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico” a los fines de eliminar el Consejo Asesor para crear la Comisión de Lideres Comunitarios; establecer un Mesa Interagencial para delinear estrategias intergenciales para el desarrollo sostenible de las comunidades vulnerable bajo la jurisdicción de la ODSEC y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 771 buscaba enmendar la Ley 1-2001 para eliminar el Consejo Asesor y crear en su lugar una Comisión de Líderes Comunitarios. También proponía establecer una Mesa Interagencial para delinear estrategias de desarrollo sostenible en comunidades vulnerables, bajo la jurisdicción de la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión (ODSEC). La medida estaba dirigida a mejorar la coordinación interinstitucional y la participación comunitaria en el desarrollo de estas áreas.
“Para enmendar la Ley Núm. 129-2020, según enmendada a los fines de requerir que las asociaciones de titulares de condominios en Puerto Rico mantengan un portal digital oficial para notificaciones, acceso a documentos y servicios básicos de administración; establecer estándares mínimos de accesibilidad y transparencia digital; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley Núm. 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, para añadir un nuevo Artículo 74. Requiere que los Consejos de Titulares de condominios con 50 unidades o más establezcan y mantengan un portal digital oficial y actualizado. Este portal debe incluir notificaciones oficiales, documentos institucionales (como escritura matriz, reglamento, presupuestos, informes financieros, contratos y pólizas de seguro) y permitir gestiones electrónicas básicas (pago de cuotas, solicitudes de uso de áreas comunes, reportes de incidentes, permisos de remodelación). El portal debe ser accesible desde dispositivos móviles, con acceso protegido por credenciales para cada titular, y actualizado mensualmente. El incumplimiento puede acarrear sanciones por parte del DACO. La medida entra en vigor 180 días después de su aprobación.
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