“Para enmendar diversos artículos de la Ley Núm. 103 del 24 de junio de 1958, según enmendada, conocida como la "Ley de Propiedad Horizontal de Puerto Rico", a los fines de viabilizar la propiedad individual sobre apartamentos, definir roles y obligaciones de los titulares y las juntas de gobierno, establecer regulaciones específicas para condominios mixtos, ajustar requisitos de notificación, seguros y sanciones, y para otros fines relacionados.”
Qué propone
Esta medida legislativa diversos artículos de la Ley Núm. 103 del 24 de junio de 1958, conocida como la "Ley de Propiedad Horizontal de Puerto Rico". Busca clarificar roles y obligaciones de titulares y juntas de gobierno, establecer regulaciones para condominios mixtos, ajustar requisitos de notificación, seguros y sanciones. Afecta a todos los titulares de condominios en Puerto Rico, así como a desarrolladores y administradores de estas propiedades.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, identificada como P. del S. 821, fue el 17 de octubre de 2025 y pasó a Primera Lectura en el Senado el 20 de octubre de 2025, siendo referida a Comisión. La Comisión de Vivienda y Bienestar Social no recomendó su aprobación el 22 de diciembre de 2025, resultando en su rechazo.
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Última acción · 22 de diciembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los derechos de los titulares, promover la transparencia administrativa y financiera, establecer un Capítulo especial sobre conductas delictivas, penalidades y otras medidas, y ampliar el acceso a remedios judiciales mediante estados provisionales de derecho; enmendar la Ley Núm. 140-1974, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, para incluir expresamente las controversias relacionadas con condominios dentro de su ámbito de aplicación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) y la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho (Ley 140-1974). Busca fortalecer los derechos de los titulares de condominios, aumentar la transparencia administrativa y financiera, crear un capítulo sobre conductas delictivas y penalidades, y facilitar el acceso a remedios judiciales mediante estados provisionales. Afecta a todos los titulares de unidades de propiedad horizontal en Puerto Rico, así como a las juntas de directores, administradores y al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
Para añadir un nuevo inciso k al Artículo 49 de la Ley 129-2020, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, para permitir al Consejo de Titulares de un condominio a entrar en un apartamento de un titular fallecido y darle el mantenimiento mínimo necesario hasta que esté en posesión de un próximo propietario.
La medida PS 104 propone añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 49 de la Ley 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico. Este cambio facultaría al Consejo de Titulares de un condominio a entrar en un apartamento propiedad de un titular fallecido para realizar el mantenimiento mínimo necesario. Los gastos incurridos por este mantenimiento serían recuperables del futuro propietario de la unidad. El propósito declarado es salvaguardar la sanidad del condominio y el valor de las propiedades hasta que la unidad sea vendida.
Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, a fin de crear comités de conciliación dentro de las asociaciones de condominios para la resolución de disputas entre condómines; establecer su composición, funciones y procedimientos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 129-2020, Ley de Condominios de Puerto Rico, para crear obligatoriamente Comités de Conciliación dentro de cada asociación de condominios. Estos comités tendrán la función de mediar y resolver disputas entre condóminos, así como reclamaciones entre condóminos y la Junta de Directores o el Agente Administrador, y viceversa. También se les faculta para evaluar y aprobar planes de pago para cuotas de mantenimiento atrasadas. Afecta a todos los condominios con Junta de Directores y a todos los condóminos en Puerto Rico.
“Para enmendar la Ley Núm. 129-2020, según enmendada a los fines de requerir que las asociaciones de titulares de condominios en Puerto Rico mantengan un portal digital oficial para notificaciones, acceso a documentos y servicios básicos de administración; establecer estándares mínimos de accesibilidad y transparencia digital; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda la Ley Núm. 129-2020, conocida como la “Ley de Condominios de Puerto Rico”, para requerir que los Consejos de Titulares de condominios con 50 unidades o más establezcan y mantengan un portal digital oficial. Este portal deberá incluir notificaciones oficiales, documentos institucionales vigentes y permitir gestiones electrónicas básicas. La ley entrará en vigor 180 días después de su aprobación.
Para enmendar los Artículos 3, 4.-101, 4.-102, 4.-104, 4.-107, 4.-108, 4.-111, 4.-112, 6, 7.-101 y 7.-103, añadir los nuevos Artículos 4.-115, 4.-116, 9.-101, 9.-102, 9.-103, 9.-104, y 9.-105 y renumerar los subsiguientes Artículos de la Ley Núm. 249-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Condohoteles de Puerto Rico”, a los fines de aclarar disposiciones de la ley relacionadas con su alcance y a la administración de Condohoteles; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 249-2008, conocida como la "Ley de Condohoteles de Puerto Rico", para aclarar disposiciones sobre su alcance y administración. Introduce nuevos artículos y modifica existentes para flexibilizar la constitución, administración y operación de condohoteles, afectando a desarrolladores, administradores, propietarios de unidades (titulares) y el Registro de la Propiedad.
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