Para enmendar los Artículos 17, 47, 49, 52, 57, 65, 66, suprimir el actual Artículo 67 y sustituirlo por uno nuevo, derogar los Artículos 68 y 69, reenumerar el Artículo 70, como Artículo 68, y a su vez enmendarlo, reenumerar el Artículo 73, como Artículo 71, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los Artículos 71, 72, 74, 75 y 76, como los Artículos 69, 70, 72, 73 y 74, respectivamente, en la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que corresponderá al Tribunal de Primera Instancia tener la jurisdicción primaria exclusiva para dirimir controversias que surjan en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en Puerto Rico; para establecer que el Consejo de Titulares tendrá la obligación, mediante el voto mayoritario, de establecer los requisitos mínimos de educación o el cumplimiento con cualquier curso relacionado con las disposiciones de la “Ley de Condominios de Puerto Rico” para la contratación de su Agente Administrador; para transferir a los municipios determinadas funciones administrativas relacionadas con el manejo de áreas de reciclaje en los condominios; para crear una Sala Especializada de Adjudicación de Controversias de Condominios en cada región judicial; para incorporar una cláusula transitoria a los fines de reglamentar la transferencia de las querellas activas ante el Departamento de Asuntos del Consumidor que versen sobre Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 157-2026 la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) para transferir la jurisdicción primaria exclusiva sobre controversias de condominios del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) al Tribunal de Primera Instancia. Crea Salas Especializadas de Adjudicación de Controversias de Condominios en cada región judicial. También establece que el Consejo de Titulares debe definir requisitos educativos para Agentes Administradores, transfiere funciones administrativas de reciclaje a los municipios y añade una cláusula transitoria para casos pendientes en DACO. Se realizan enmiendas técnicas y de reenumeración de artículos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 30 de abril de 2026 y por la Cámara de Representantes el 23 de junio de 2026, siendo firmada como Ley 157-2026 el 31 de julio de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 31 de julio de 2026
Ley 157-2026
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