Qué propone
La medida propone añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 49 de la Ley 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico. Este cambio permitiría al Consejo de Titulares de un condominio intervenir para realizar mantenimiento mínimo en apartamentos vacantes pertenecientes a titulares fallecidos, hasta que la propiedad sea adquirida por un nuevo dueño. Los gastos incurridos por este mantenimiento serían recuperables por el Consejo del nuevo propietario.
Pros
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 104) fue el 2 de enero de 2025 y referida a comisión en el Senado. Tras una , la comisión no recomendó su aprobación el 25 de junio de 2025, resultando en su rechazo.
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Última acción · 25 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los derechos de los titulares, promover la transparencia administrativa y financiera, establecer un Capítulo especial sobre conductas delictivas, penalidades y otras medidas, y ampliar el acceso a remedios judiciales mediante estados provisionales de derecho; enmendar la Ley Núm. 140-1974, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, para incluir expresamente las controversias relacionadas con condominios dentro de su ámbito de aplicación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) y la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho (Ley 140-1974). Fortalece los derechos de los titulares de condominios, promueve la transparencia financiera y administrativa, tipifica delitos específicos relacionados con la administración de condominios con penas de reclusión y multas, y amplía el acceso a remedios judiciales urgentes mediante estados provisionales de derecho. Afecta a todos los titulares de condominios, juntas de directores, administradores y al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, a fin de crear comités de conciliación dentro de las asociaciones de condominios para la resolución de disputas entre condómines; establecer su composición, funciones y procedimientos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 129-2020, Ley de Condominios de Puerto Rico, para restablecer y definir los Comités de Conciliación dentro de las asociaciones de condominios. Estos comités tendrán la función de mediar y resolver disputas entre condóminos, así como reclamaciones contra el administrador o la junta de directores, y evaluar planes de pago para cuotas de mantenimiento atrasadas. Afecta a todos los condóminos, juntas de directores y administradores de condominios en Puerto Rico, estableciendo un paso obligatorio previo a recurrir a foros judiciales o administrativos.
“Para enmendar la Ley Núm. 129-2020, según enmendada a los fines de requerir que las asociaciones de titulares de condominios en Puerto Rico mantengan un portal digital oficial para notificaciones, acceso a documentos y servicios básicos de administración; establecer estándares mínimos de accesibilidad y transparencia digital; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley Núm. 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, para añadir un nuevo Artículo 74. Requiere que los Consejos de Titulares de condominios con 50 unidades o más establezcan y mantengan un portal digital oficial y actualizado. Este portal debe incluir notificaciones oficiales, documentos institucionales (como escritura matriz, reglamento, presupuestos, informes financieros, contratos y pólizas de seguro) y permitir gestiones electrónicas básicas (pago de cuotas, solicitudes de uso de áreas comunes, reportes de incidentes, permisos de remodelación). El portal debe ser accesible desde dispositivos móviles, con acceso protegido por credenciales para cada titular, y actualizado mensualmente. El incumplimiento puede acarrear sanciones por parte del DACO. La medida entra en vigor 180 días después de su aprobación.
Para enmendar los Artículos 48, 53, 59 y 69 de la Ley Núm. 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de incluir salvaguardas y protecciones a fondos pagados por los Titulares; evitar conflictos de interés y abusos de poder por las Juntas Directivas; facilitar y agilizar las reclamaciones de los Titulares ante los foros judiciales; para disponer medidas cautelares sobre cheques o cualesquiera otros instrumentos negociables con cargos a la cuenta del Consejo de Titulares; y para otros fines relacionados
El P. del C. 1114 propone enmendar la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) para fortalecer la protección de fondos de titulares, prevenir conflictos de interés y abusos por juntas directivas, y agilizar reclamaciones judiciales. Los cambios se centran en los Artículos 48, 53, 59 y 69, afectando a titulares de condominios, juntas directivas y el sistema judicial.
Para enmendar los Artículos 17, 47, 49, 52, 57, 65, 66, suprimir el actual Artículo 67 y sustituirlo por uno nuevo, derogar los Artículos 68 y 69, reenumerar el Artículo 70, como Artículo 68, y a su vez enmendarlo, reenumerar el Artículo 73, como Artículo 71, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los Artículos 71, 72, 74, 75 y 76, como los Artículos 69, 70, 72, 73 y 74, respectivamente, en la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que corresponderá al Tribunal de Primera Instancia tener la jurisdicción primaria exclusiva para dirimir controversias que surjan en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en Puerto Rico; para establecer que el Consejo de Titulares tendrá la obligación, mediante el voto mayoritario, de establecer los requisitos mínimos de educación o el cumplimiento con cualquier curso relacionado con las disposiciones de la “Ley de Condominios de Puerto Rico” para la contratación de su Agente Administrador; para transferir a los municipios determinadas funciones administrativas relacionadas con el manejo de áreas de reciclaje en los condominios; para crear una Sala Especializada de Adjudicación de Controversias de Condominios en cada región judicial; para incorporar una cláusula transitoria a los fines de reglamentar la transferencia de las querellas activas ante el Departamento de Asuntos del Consumidor que versen sobre Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
La Ley 157-2026 enmienda la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) para transferir la jurisdicción primaria exclusiva sobre controversias de condominios del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) al Tribunal de Primera Instancia, creando Salas Especializadas en cada región judicial. También obliga a los Consejos de Titulares a establecer requisitos educativos para contratar administradores y delega funciones administrativas sobre áreas de reciclaje a los municipios. Afecta directamente a titulares de condominios, administradores, juntas de directores y municipios.
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