Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, para añadir un nuevo Artículo 74. Requiere que los Consejos de Titulares de condominios con 50 unidades o más establezcan y mantengan un portal digital oficial y actualizado. Este portal debe incluir notificaciones oficiales, documentos institucionales (como escritura matriz, , presupuestos, informes financieros, contratos y pólizas de seguro) y permitir gestiones electrónicas básicas (pago de cuotas, solicitudes de uso de áreas comunes, reportes de incidentes, permisos de remodelación). El portal debe ser accesible desde dispositivos móviles, con acceso protegido por credenciales para cada titular, y actualizado mensualmente. El incumplimiento puede acarrear sanciones por parte del DACO. La medida entra en vigor 180 días después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 672, fue el 20 de junio de 2025 y el 23 de octubre de 2025. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 11 de junio de 2026
: Oficina de la Comisión
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Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, a fin de crear comités de conciliación dentro de las asociaciones de condominios para la resolución de disputas entre condómines; establecer su composición, funciones y procedimientos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 129-2020, Ley de Condominios de Puerto Rico, para restablecer y definir los Comités de Conciliación dentro de las asociaciones de condominios. Estos comités tendrán la función de mediar y resolver disputas entre condóminos, así como reclamaciones contra el administrador o la junta de directores, y evaluar planes de pago para cuotas de mantenimiento atrasadas. Afecta a todos los condóminos, juntas de directores y administradores de condominios en Puerto Rico, estableciendo un paso obligatorio previo a recurrir a foros judiciales o administrativos.
Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los derechos de los titulares, promover la transparencia administrativa y financiera, establecer un Capítulo especial sobre conductas delictivas, penalidades y otras medidas, y ampliar el acceso a remedios judiciales mediante estados provisionales de derecho; enmendar la Ley Núm. 140-1974, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, para incluir expresamente las controversias relacionadas con condominios dentro de su ámbito de aplicación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) y la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho (Ley 140-1974). Fortalece los derechos de los titulares de condominios, promueve la transparencia financiera y administrativa, tipifica delitos específicos relacionados con la administración de condominios con penas de reclusión y multas, y amplía el acceso a remedios judiciales urgentes mediante estados provisionales de derecho. Afecta a todos los titulares de condominios, juntas de directores, administradores y al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
Para añadir un nuevo inciso k al Artículo 49 de la Ley 129-2020, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, para permitir al Consejo de Titulares de un condominio a entrar en un apartamento de un titular fallecido y darle el mantenimiento mínimo necesario hasta que esté en posesión de un próximo propietario.
La medida propone añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 49 de la Ley 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico. Este cambio permitiría al Consejo de Titulares de un condominio intervenir para realizar mantenimiento mínimo en apartamentos vacantes pertenecientes a titulares fallecidos, hasta que la propiedad sea adquirida por un nuevo dueño. Los gastos incurridos por este mantenimiento serían recuperables por el Consejo del nuevo propietario.
Para enmendar los Artículos 17, 47, 49, 52, 57, 65, 66, suprimir el actual Artículo 67 y sustituirlo por uno nuevo, derogar los Artículos 68 y 69, reenumerar el Artículo 70, como Artículo 68, y a su vez enmendarlo, reenumerar el Artículo 73, como Artículo 71, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los Artículos 71, 72, 74, 75 y 76, como los Artículos 69, 70, 72, 73 y 74, respectivamente, en la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que corresponderá al Tribunal de Primera Instancia tener la jurisdicción primaria exclusiva para dirimir controversias que surjan en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en Puerto Rico; para establecer que el Consejo de Titulares tendrá la obligación, mediante el voto mayoritario, de establecer los requisitos mínimos de educación o el cumplimiento con cualquier curso relacionado con las disposiciones de la “Ley de Condominios de Puerto Rico” para la contratación de su Agente Administrador; para transferir a los municipios determinadas funciones administrativas relacionadas con el manejo de áreas de reciclaje en los condominios; para crear una Sala Especializada de Adjudicación de Controversias de Condominios en cada región judicial; para incorporar una cláusula transitoria a los fines de reglamentar la transferencia de las querellas activas ante el Departamento de Asuntos del Consumidor que versen sobre Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
La Ley 157-2026 enmienda la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) para transferir la jurisdicción primaria exclusiva sobre controversias de condominios del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) al Tribunal de Primera Instancia, creando Salas Especializadas en cada región judicial. También obliga a los Consejos de Titulares a establecer requisitos educativos para contratar administradores y delega funciones administrativas sobre áreas de reciclaje a los municipios. Afecta directamente a titulares de condominios, administradores, juntas de directores y municipios.
Para enmendar los Artículos 48, 53, 59 y 69 de la Ley Núm. 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de incluir salvaguardas y protecciones a fondos pagados por los Titulares; evitar conflictos de interés y abusos de poder por las Juntas Directivas; facilitar y agilizar las reclamaciones de los Titulares ante los foros judiciales; para disponer medidas cautelares sobre cheques o cualesquiera otros instrumentos negociables con cargos a la cuenta del Consejo de Titulares; y para otros fines relacionados
El P. del C. 1114 propone enmendar la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) para fortalecer la protección de fondos de titulares, prevenir conflictos de interés y abusos por juntas directivas, y agilizar reclamaciones judiciales. Los cambios se centran en los Artículos 48, 53, 59 y 69, afectando a titulares de condominios, juntas directivas y el sistema judicial.
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